LA CONSTITUCION DE 1980
                             DE LA
                   REPUBLICA ARABE DE EGIPTO



  Vistas de las enmiendas promulgadas despues del referendum
                    del 22 de mayo de 19980




              LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION


El Jefe del Estado:

     Vistos los resultados del referendum sobre la
Constitucion de la Republica Arabe de Egipto que se desarrollo
el 11 de septiembre de 1971; y el consejo del pueblo sobre la
aprobacion de esta Constitucion.
     
     Visto el articulo 193 de la presente Constitucion 


                                             Anuar El Sadat


     El Cairo, 21 de Ragab 1391 (2 de septiembre de 1971).




     PROMULGACION de la enmienda de la Constitucion de la
     Republica Arabe de Egipto.



El Jefe del Estado:


     Visto los resultados del referendum sobre la enmienda de
la Constitucion de la R.A.E. efectuada el 22 de mayo de 1980 y
el consejo del pueblo sobre la enmienda de la Constitucion y
del articulo 189 de la Constitucion.
     La enmienda de la Constitucion de la R.A.E. sera
promulgada tal como ha sido aprobada en el referendum y sera
puesta en vigor a partir de la fecha de la proclamacion del
resultado del referendum.

                                             Anuar El Sadat


     El Cairo, el 7 Ragab 1400 (22 de mayo de 1980).


            ACTO DE PROCLAMACION DE LA CONSTITUCION

     Nosotros, las masas trabajadoras del pueblo de Egipto
sobre esta tierra, cuya gloria remonta al alba de la Historia
y de la Civilizacion:
     Nosotros, las masas de este pueblo, que, en las ciudades,
los campos, las fabricas, los lugares de trabajo y los
institutos de saber, contribuimos a forjar la vida de nuestro
pais y participamos al honor de defender su suelo:
     Nosotros, las masas de este pueblo que creemos
profundamente en nuestro patrimonio espiritual, que estamos
fuertemente ligados a nuestra Fe y estamos orgullosos del
honor del Hombre y del genero humano:
     Nosotros, las masas de este pueblo que, preocupados de
preservar el patrimonio de la Historia, llevamos al mismo
tiempo las responsabilidades del presente y del futuro, que
dirigimos una lucha larga y dificil de la libertad, del
socialismo y de la unidad:
     Nosotros, las masas del pueblo de Egipto, tomamos ante
Dios y con su apoyo, sin condiciones ni reservas, la lucha de
desarrollar todos nuestros esfuerzos para asegurar:
     Primeramente: La paz en el mundo, con la firme conviccion
que la paz debe estar basada en la justicia, que el progreso
politico y social solo puede ser realizado con la libertad y
con la voluntad independiente de todos los pueblos y que la
civilizacion sera digna de su nombre si esta exenta de la
explotacion.
     En segundo lugar: La Union, esperanza de nuestra Nacion
Arabe. Estamos convencidos que la Union, que es un imperativo
de la historia, impuesta por el destino, solo podra ser
realizada bajo la proteccion de una Nacion Arabe, capaz de
rechazar y disuadir todo lo que pueda amenazar su existencia.
     En tercer lugar: El desarrollo constante del progreso de
la vida de nuestra Patria, con la certeza que la realizacion
de este progreso, es el verdadero reto que nuestros paises
afrontan y que el progreso no puede ser realizado
espontaneamente o simplemente por la repeticion de slogans. La
realizacion del progreso requiere, en efecto, la movilizacion
y la explotacion de todas las potencialidades y del genio
creador de nuestro pueblo que, a lo largo de la historia, ha
jugado un rol preponderante en la promocion de su propia
civilizacion y la de la Humanidad.
     Las experiencias emprendidas por nuestro pueblo en todos
los dominios, tanto en el interior como nacional e
internacional, sean ilustradas por las principales leyes
adoptadas por la Revolucion del 23 de julio, conducida por la
alianza de las fuerzas trabajadoras del pueblo. Esto es
gracias a su perfecta toma de conciencia y su sentido agudo de
las realidades que nuestro pueblo ha podido conservar
intactas, los principios de la Revolucion y dirigiendo
constantemente la marcha, logrando asi establecer una armonia
perfecta, incluso una identidad total, entre la libertad
politica y la libertad social, asi como entre la pertenencia a
una patria, y la pertenencia a la Nacion Arabe, y entre la
universidad de la lucha del hombre por su liberacion politica,
economica e intelectual y el combate que lleva contra las
fuerzas y las secuelas del subdesarrollo, de la dominacion y
de la explotacion.
     En cuarto lugar: La libertad del hombre egipcio,
partiendo de esta verdad que la dignidad del hombre y de la
humanidad en su gran evolucion hacia la realizacion de su
ideal supremo.
     La dignidad del hombre es el reflejo del de la patria, el
hombre siendo la piedra angular sobre la que se edifica la
patria. Es por su valor, su trabajo y su dignidad, por la que
el hombre edifica el prestigio y la potencia de la patria.
     La primacia de la ley no es unicamente la garantia que
asegura la libertad del individuo, es tambien el unico
fundamento de la legitimidad del poder.
     La alianza de las fuerzas laboriosas del pueblo no
constituyen un medio de lucha social en el proceso de la
evolucion historica; es en nuestra epoca, debido a las
condiciones ambientales y de los medios de que dispone, una
especie de valvula que salvaguarda la union nacional y
elimina, por interaccion democratica, guarda los antagonismos
entre las clases sociales.
     Nosotros, las masas trabajadoras del pueblo de Egipto,
con toda determinacion, la certeza y la fe que nos animan,
plenamente conscientes de nuestra responsabilidad respecto de
nuestra patria, nuestra  nacion y del mundo entero,
reconociendo el derecho de Dios y de sus Revelaciones,
declaramos, en este dia, 11 de septiembre de 1971, ente Dios y
por Su Gracia, aceptar esta Constitucion, a la que nosotros
pertenecemos, en el nombre de los derechos de la Patria, de la
Nacion, asi como en el nombre de los principios humanos y de
nuestras responsabilidades a su respecto y afirmamos nuestra
determinacion a defenderla, a protegerla y asegurarla.




        LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO


                               
                           TITULO  I



                           El Estado



ARTICULO  1

     La Republica Arabe de Egipto es un Estado socialista
democratico basado sobre las alianzas trabajadoras del pueblo.
     El pueblo egipcio forma parte de la Nacion Arabe y obra
para realizar su unidad total.

ARTICULO 2

     El Islan es la religion del Estado y la lengua arabe es
su lengua oficial; los principios de la ley islamica
constituyen una fuente principal de legislacion.

ARTICULO 3

     La soberania pertenece al pueblo solo, que es la fuente
de poderes, el pueblo ejerce esta soberania, la protege y
salvaguarda la unidad nacional de la manera establecida por la
Constitucion.

ARTICULO 4

     El fundamento economico del Estado es el sistema
socialista basado sobre la suficiencia y la justicia de manera
de impedir toda forma de explotacion y reducir las variaciones
entre las rentas, para proteger el beneficio legal y para
asegurar una reparticion justa de los cargos y gastos
publicos.

ARTICULO 5

     El sistema politico en la Republica Arabe de Egipto esta
basado en la multiplicidad de los partidos en el marco de los
elementos de base y de los principios fundamentales de la
sociedad egipcia, estipulados en la Constitucion.
     La ley organiza los partidos politicos.

ARTICULO 6

     La nacionalidad egipcia esta determinada por la ley.


                          TITULO  II

               Elementos de base de la sociedad


                          CAPITULO  I


ARTICULO 7

     La sociedad social es base de la comunidad.

ARTICULO 8

     El Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de
probabilidades.

ARTICULO 9

     La familia es la base de la sociedad. Esta fundada sobre
la religion, la moral y el patrimonio.
     El Estado vela salvaguarda el caracter autentico de la
familia egipcia, los valores y las tradiciones que representa
para la afirmacion y el desarrollo de este caracter en las
relaciones en el seno de la sociedad egipcia.

ARTICULO 10

     El Estado garantiza la proteccion de la maternidad y de
la infancia, vela sobre la infancia y la juventud y le asegura
las condiciones apropiadas al desarrollo de sus vocaciones.

ARTICULO 11

     El Estado asegura a la mujer los medios de conciliar sus
deberes en relacion a la familia con su trabajo en la
sociedad, su igualdad con el hombre en los dominios politicos,
social, cultural y economico, sin perjuicio de las
disposiciones de la ley Islamica.

ARTICULO 12

     La sociedad se compromete a salvaguardar la moral, a
protegerla y a reafirmar las autenticas tradiciones egipcias.
Debe velar el mantenimiento del nivel elevado de educacion
religiosa, de los valores morales y patrioticos, del
patrimonio historico del pueblo, realidades cientificas, del
comportamiento socialista y de las costumbres publicas, en los
limites de la ley.
     El Estado se compromete aplicar estos principios y de
facilitar los medios.

ARTICULO 13

     El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado
por el Estado.
     Los trabajadores de elite seran objeto de la apreciacion
del Estado y de la sociedad.
     No puede imponer por la fuerza ningun trabajo a los
ciudadanos, solo en virtud de una ley y en el principio de
cumplir un servicio publico mediante una justa retribucion.

ARTICULO 14

     Las funciones publicas son un derecho de los ciudadanos y
una carga para ellos que les asume al servicio del pueblo.
     El Estado asegura la proteccion de sus funcionarios en el
ejercicio de su deber al servicio de los intereses del pueblo.

ARTICULO 15

     Los antiguos combatientes, los heridos de guerra o a
causa de la guerra, las esposas y los ninhos de los martires
(muertos por la patria) tienen prioridad en lugares de trabajo
conformemente a la ley.

ARTICULO 16

     El Estado garantiza los servicios culturales, sociales y
sanitarios y les asegura particularmente a las ciudades de una
manera acomodada regular y suficiente para elevar su nivel.

ARTICULO 17

     El Estado asegura a todos los ciudadanos los servicios de
los seguros sociales y sanitarios, pensiones por enfermedad,
vejez y falta de trabajo conformemente a la ley.

ARTICULO 18

     La ensenhanza es un derecho garantizado por el Estado. Es
obligatorio para el ciclo primario. El Estado obra para
extender esta obligacion a otros ciclos.
     El Estado ejerce un control sobre toda la ensenhanza y
asegura la independencia de las universidades y de los centros
de investigaciones cientificas para conciliar la ensenhanza
con las necesidades de la sociedad y de la produccion.
     
ARTICULO 19    

     La educacion religiosa es la materia principal en los
programas de ensenhanza general.

ARTICULO 20

     La ensenhanza es gratuita en los establecimientos
escolares del Estado y en sus diferentes ciclos.

ARTICULO 21

     La erradicacion del analfabetismo es un deber nacional
para la realizacion del cual todas las potencialidades del
pueblo deben ser movilizadas.

ARTICULO 22

     La creacion de grados civiles esta prohibida .




                         CAPITULO  II


                       Bases economicas



ARTICULO 23

     La economia nacional esta organizada conformemente a un
plan general de desarrollo, garantizando el crecimiento de la
renta nacional, la igualdad de reparticion, el
restablecimiento del nivel de vida, la eliminacion de la falta
de trabajo, el aumento de puestos de trabajo, el
establecimiento de informes entre el salario y la produccion,
la garantia de un salario minimo y la fijacion de un salario
maximo asegurando la comparacion de las variaciones entre las
rentas.

ARTICULO 24

     El pueblo tiene gran influencia sobre todos los medios de
produccion del cual orienta el excedente, conformemente al
plan de desarrollo establecido por el Estado.

ARTICULO 25

     Todos los ciudadanos tiene parte en la renta nacional que
sera determinada por la ley, segun su trabajo o su propiedad
no explotadora.

ARTICULO 26

     Los trabajadores participan en la gestion y en los
beneficios de las empresas. Se encargan de desarrollar la
produccion y ejecutar el plan en el seno de sus unidades de
produccion, conformemente a la ley. La salvaguarda de los
instrumentos de produccion es un deber nacional.
     Los trabajadores estaran representados en el seno de los
consejos de administracion de unidades del sector publico en
la proporcion del 50 por 100. El Estado garantizara por una
ley, a los pequenhos cultivadores y a los pequenhos artesanos,
una representacion del 80 por 100 en el seno de los Consejos
de administracion de las sociedades cooperativas agricolas y
las sociedades cooperativas industriales.

ARTICULO 27

     Los beneficiarios participan en la administracion de los
proyectos de servicios de unidad publica y asumiendo el
control conformemente a la ley.

ARTICULO 28    

     El Estado asegura la proteccion de los establecimientos
cooperativos bajo todas sus formas y fomenta las industrias
artesanales para promover la produccion y para acrecentar la
renta.
     El Estado obra para la consolidacion de las cooperativas
agricolas segun las normas cientificas modernas.

ARTICULO 29

     La propiedad es sojuzgada al control del pueblo y
protegida por el Estado. Es de tres formas: propiedad publica,
propiedad cooperativa y propiedad privada.

ARTICULO 30

     La propiedad publica es la del pueblo: se afirma por la
consolidacion continua del sector publico que dirige el
progreso en todos los dominios y asume principalmente la
responsabilidad del plan de desarrollo.

ARTICULO 31

     La propiedad cooperativa es la de las sociedades
cooperativas: es protegida por la ley que asegura la
autogestion.

ARTICULO 32

     La propiedad privada esta representada por el capital no
explotador; la ley organiza su funcion social al servicio de
la economia nacional y en el marco del plan de desarrollo, sin
desviaciones o explotacion. Los medios de explotacion de a
propiedad privada no deben ir al encuentro del interes publico
del pueblo.

ARTICULO 33

     La propiedad del Estado es inviolable; su proteccion y su
consolidacion son un deber que incumbe a cada ciudadano,
conformemente  a la ley , en tanto que constituye un apoyo a
la fuerza de la patria, una base del sistema socialista y una
fuente de bienestar para el pueblo.

ARTICULO 34

     La propiedad privada es inviolable y no puede estar
sometida al secuestro salvo en los casos previstos por la ley
y en virtud de una sentencia judicial. No puede ser expropiada
por causa y utilidad publica. El derecho a la sucesion esta
garantizado.

ARTICULO 35

      La nacionalizacion no puede ser decidida nada mas que
por consideraciones de interes publico conformemente a la ley
y mediante una indemnizacion.

ARTICULO 36

     La confiscacion general de vienes esta prohibida. La
confiscacion privada solo puede ser decidida en virtud de una
sentencia judicial.

ARTICULO 37

     La ley determina la superficie maxima de la propiedad
agraria, para proteger al paisano y al obrero agricola contra
la explotacion y para asegurar la alianza de las fuerzas
trabajadoras del pueblo a nivel de la ciudad.

ARTICULO 38

     El sistema fiscal esta basado sobre la justicia social.

ARTICULO 39

     El ahorro es un deber nacional garantizado, organizado y
fomentado por el Estado.



                          TITULO  III


            Libertades, derechos y deberes publicos


ARTICULO 40

     Los ciudadanos son iguales ante la ley. Son iguales en
los derechos y deberes publicos, sin distincion de raza, de
origen, de lengua, de religion o de creencia.


ARTICULO 41

     La libertad personal es un derecho natural, es
inviolable. Salvo en los casos de flagrante delito, nadie
puede ser arrestado, cacheado, detenido, privado de su
libertad o impedido de cambiarse de sitio, sino es con una
orden exigida por las necesidades de investigacion y la
salvaguarda de la seguridad de la sociedad. Esta orden esta
retribuida por el juez competente o por la fiscalia general,
conforme a las disposiciones de la ley.
     La ley fija la duracion de la detencion preventiva.

ARTICULO 42

     Todo ciudadano arrestado, detenido o cuya libertad haya
sido restringida debe ser tratado de una manera,
salvaguardando su dignidad humana. Esta prohibido maltratar
psiquica o moralmente, o detener en otro lugar diferente a los
lugares sometidos a las leyes organizado por la prision. Toda
declaracion establecida, que haya sido hecha bajo la presion
de lo que ha sido mencionado o bajo amenaza, es nula y sin
valor.

ARTICULO 43

     Esta prohibido efectuar, no importa que experiencia
medica o cientifica, sobre lo que sea, sin su libre
consentimiento.

ARTICULO 44

     El domicilio es inviolable. No puede ser efectuada
ninguna visita domiciliaria, sino es con una orden judicial
motivada, conformemente a las disposiciones de la ley.


ARTICULO 45

     La vida privada de los ciudadanos es inviolable y
protegida por la ley. Las correspondencias, las entrevistas
telefonicas y otros medios de comunicacion son inviolables y
su secreto esta garantizado. Esta prohibido confiscarlos,
tomando conocimiento o censurandolos, sino es en virtud de una
orden judicial motivada y por un periodo determinado conforme
a las disposiciones de la ley.

ARTICULO 46

     El Estado garantiza la libertad de creencia y la libertad
del ejercicio del culto.

ARTICULO 47

     La libertad de opinion esta garantizada. Toda persona
tiene el derecho de expresar su opinion y propagarla por
palabras, por escrito, por la imagen o por otro medio de
expresion en los limites de la ley. La autocritica y la
critica constructiva son una garantia de la seguridad del
edificio nacional.

ARTICULO 48

     La libertad de la prensa, la impresion, de la edicion y
de los medios de informacion esta garantizada.
     La censura de los periodicos esta prohibida.
     La advertencia, la suspension y la supresion de los
periodicos por via administrativa estan prohibidos. De todas
formas, por excepcion, en caso de urgencia o en tiempo de
guerra, esta permitido someter los periodicos y los medios de
informacion a una censura limitada a las cuestiones que
conciernan a la seguridad general o a los objetivos de la
seguridad publica, y esto conforme a ley.

ARTICULO 49

     El Estado garantiza a los ciudadanos la libertad de la
investigacion cientifica y de la creacion literaria, artistica
o cultural, y asegura los medios de investigacion necesarios
para este efecto.

ARTICULO 50

     No esta permitido prohibir a un ciudadano residir en un
lugar determinado, salvo en los casos previstos por la ley.

ARTICULO 51

     Ningun ciudadano puede ser expulsado del pais, ni
impedido de volver.

ARTICULO 52

     Los ciudadanos tienen derecho a la emigracion permanente
o provisional en el extranjero. La ley organiza este derecho,
las medidas y las condiciones de emigracion y de salida del
pais.

ARTICULO 53    

     El Estado acuerda el derecho de asilo politico a todo
extranjero habiendo sido perseguido por haber defendido los
intereses de los pueblos o los derechos del hombre, la paz o
la justicia.

ARTICULO 54

     Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en calma sin
armas y sin aviso anticipado. Los agentes e seguridad no
tienen el derecho de asistir a las reuniones privadas.
     Las reuniones publicas, las comitivas y los concursos
estan autorizados dentro de los limites de la ley.

ARTICULO 55

     Los ciudadanos tienen el derecho de formar las
asociaciones de la manera prescrita por la ley. De todas
formas, esta prohibido formar asociaciones cuyas actividades
son contrarias al regimen de la sociedad, o de caracter
secreto o militar.

ARTICULO 56

     La creacion de sindicatos y de federaciones sobre una
base democratica es un derecho garantizado por la ley. Tienen
una personalidad moral. La ley organiza la participacion de
los sindicatos y de las federaciones para la ejecucion de
planes, de programas sociales, de elevacion del nivel de
aptitud, del reforzamiento del comportamiento socialista entre
sus miembros y de la proteccion de sus fondos.

ARTICULO 57

     Todo lo que atente a la libertad personal, a la vida
privada de los ciudadanos, asi como a otros derechos y
libertades garantizados por la Constitucion y la ley, es un
crimen que no puede ser borrado de prescripcion, en materia
criminal y civil. El Estado garantiza: una indemnizacion justa
a los que han sido victimas.

ARTICULO 58

     La defensa de la patria y de su territorio es un deber
sagrado y el servicio militar es obligatorio, conformemente a
la ley.

ARTICULO 59

     La proteccion y el reforzamiento de las adquisiciones
socialistas es un deber nacional.

ARTICULO 60

     Es deber de todo ciudadano. La salvacion de la unidad
nacional y de los secretos de Estado.

ARTICULO 61    

     El pago de los impuestos y de los cargos publicos es un
deber conforme a ley.

ARTICULO 62    

     El ciudadano tiene el derecho de elegir, de posar su
candidatura y de expresar su opinion en el curso del
referendum, conforme a las disposiciones de la ley. Su
participacion en la vida publica es un deber nacional.

ARTICULO 63

     Todo individuo tiene el derecho de dirigirse por escrito
y bajo su firma a las autoridades publicas. Solo las
organizaciones y las personas morales pueden dirigirse a las 
autoridades publicas en nombre de colectividades.


  

                          TITULO  IV


                      Soberania de la ley



ARTICULO 64

     La soberania de la ley es la base del poder del Estado.

ARTICULO 65

     El Estado esta sometido a la ley. La independencia de la
magistratura y su inmunidad son dos garantias fundamentales
para la proteccion de los derechos y las libertades.

ARTICULO 66

     La pena es personal. No hay crimen ni castigo sin ley. La
pena no puede infligirla nada mas que por una sentencia
judicial y no puede ser aplicada a las infracciones cometidas
posteriormente a la fecha de entrada en vigor de la ley.

ARTICULO 67

     Todo acusado es inocente hasta que su culpabilidad es
establecida por un juicio legal que le asegure las garantias
de defensa. Todo acusado en un crimen debe ser asistido de un
abogado para asegurar su defensa.

ARTICULO 68    

     El recurso a la justicia es un derecho inviolable y
garantizado para todos. Cada ciudadano tiene el derecho de
recurrir a su juez natural. El Estado asegura a los
justiciables el acceso a las autoridades judiciales y la
celeridad del examen de sus procesos.
     Esta prohibido incluir en las leyes una disposicion que
sea de naturaleza a sustraer el control de la justicia un acto
o una decision administrativa cualquiera.

ARTICULO 69

     El derecho de defensa personal o por procuracion esta
garantizado. La ley asegura a estos que no disponen de medios
financieros, los medios de recurrir a la justicia y de
defender sus derechos.

ARTICULO 70
     
     La accion penal no puede ser introducida, sino es en
virtud de una orden que emane de una autoridad judicial, salvo
en los casos prescritos por la ley.

ARTICULO 71

     Cualquiera que haya sido arrestado o detenido debe ser
inmediatamente informado de los motivos de su arresto o de su
detencion. Tiene el derecho de comunicarse con el que estime
deber informar de lo que ha sucedido o tener ayuda segun la
manera prescrita por la ley. Debe ser notificado de los cargos
llevados contra el. Tiene derecho, como cualquier otro,
reclamar ante la justicia por la medida tomada que restringe
su libertad personal.

ARTICULO 72

     Los juicios se celebran y ejecutan en nombre del pueblo.
El abstenerse de ejecutarlos o los obstaculos vinculados a su
ejecucion por parte de los funcionarios publicos competentes
es un crimen castigado por la ley. Se parte, en favor de la
cual se haya fallado el juicio puede en tal caso introducir
una accion criminal ante el tribunal competente.


                           TITULO  V


                     Regimen del Gobierno


                          CAPITULO  I


                       El Jefe de Estado


ARTICULO 73

     El Jefe de Estado es el Presidente de la Republica.
Vigila la afirmacion de la soberania del pueblo, respecto a la
Constitucion, a la soberania de le ley, a la proteccion de la
unidad nacional y la adquisiciones socialistas.
     Determina los limites entre los poderes de manera que
permita asumir su rol en la accion nacional.

ARTICULO 74

     En caso de peligro que amenace a la unidad nacional o a
la seguridad de la patria, o impidiendo a las instituciones
del Estado cumplir su rol constitucional, pertenece al
Presidente de la Republica tomar medidas urgentes para parar
este peligro. En este caso, dirige un mensaje al pueblo y se
procede a un referendum sobre las medidas que tomara en los
sesenta dias que le siguen.

ARTICULO 75

     El Presidente de la Republica debe ser egipcio, de padre
y madre egipcios, gozar de sus derechos civiles y politicos y
tener cuarenta anhos o menos, calculados segun el calendario
gregoriano.

ARTICULO 76

     La Asamblea del Pueblo pone la candidatura del Presidente
de la Republica y lo somete al referendum de los ciudadanos.
La candidatura para las funciones de Presidente de la
Republica es expuesta ante la Asamblea del Pueblo sobre la
proporcion de un tercio o menos de sus miembros.
     El candidato que habra obtenido los dos tercios de
opiniones de los miembros de la Asamblea del Pueblo sera
propuesto al referendum de los ciudadanos. Si no obtiene esta
mayoria, se procedera a una nueva votacion los dos dias
siguientes al primer escrutinio. El candidato que obtenga la
mayoria absoluta de las votaciones de los miembros de la
Asamblea sera propuesto al referendum.
     El candidato esta considerado designado Presidente de la
Republica desde que obtenga la mayoria absoluta de las
votaciones en el curso del referendum. Si no obtiene esta
mayoria, la Asamblea propone la candidatura de otro. Es
seguido el mismo procedimiento, en lo que concierne a la
candidatura y su eleccion.

ARTICULO 77

     El mandato de la Presidencia de la Republica es de seis
anhos, calculados segun el calendario gregoriano a partir de
la fecha de la proclamacion del resultado del referendum.
     El Presidente de la Republica puede ser reelegido por
nuevos mandatos.

ARTICULO 78

     El procedimiento concerniente a la eleccion del nuevo
Presidente debe ser tomada sesenta dias antes de la
terminacion del mandato del Presidente en ejercicio. El nuevo
Presidente debe ser designado una semana o menos antes de la
terminacion de este plazo. Pasado este plazo sin que el nuevo
Presidente sea designado por cualquier motivo el antiguo
Presidente continuara asumiendo los cargos de la Presidencia
hasta la designacion de su sucesor.

ARTICULO 79

     El Presidente de la Republica presta ante la Asamblea del
Pueblo, antes de tomar posesion de sus funciones, el juramento
siguiente:
     "Yo juro en nombre de Dios Todo-Poderoso de salvaguardar
lealmente el regimen republicano, de respetar la Constitucion
y a ley, de velar enteramente los intereses del pueblo y de
salvaguardar la independencia de la patria y la seguridad de
sus territorios".

ARTICULO 80

     La ley fija los tratamientos del Presidente de la
Republica. La modificacion de los tratamientos del Presidente
de la Republica no es aplicable durante el periodo de mandato.
     El Presidente de la Republica no puede recibir ningun
otro tratamiento o gratificacion.

ARTICULO 81

     El Presidente de la Republica no puede ejercer durante su
mandato, ninguna profesion liberal o actividad comercial,
financiera o industrial, ni ser adquisidor o arrendador de un
bien perteneciente al Estado, vender o cambiar cualquiera que
sean sus bienes con el Estado.

ARTICULO 82

     En el caso en el que el Presidente de la Republica fuese
impedido provisionalmente de ejercer sus funciones, puede
delegar sus poderes al vicepresidente de la Republica.

ARTICULO 83

     En caso de dimision del Presidente de la Republica,
dirigira su carta de dimision ante la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 84

     En caso de vacante del puesto del Presidente de la
Republica o de su incapacidad permanente de asumir sus
funciones, la presidencia sera confiada provisionalmente al
Presidente de la Asamblea del Pueblo o en el caso que seria
disuelto, el Presidente de la Alta Corte Constitucional, con
la condicion que ninguno de los dos pase su candidatura a la
Presidencia.
     La Asamblea del Pueblo proclama la vacante del puesto de
Presidente de la Republica.
     La eleccion del nuevo Presidente de la Republica debe
tener lugar en un plazo que no pase de los sesenta dias, a
partir de la fecha de la vacante de la Presidencia.

ARTICULO 85

     La puesta en acusacion del Presidente de la Republica por
alta traicion o por haber cometido un crimen, se efectua sobre
una mocion presentada por un tercio al menos de los miembros
de la Asamblea del Pueblo. El acto de acusacion no es valido
sino es adoptado por una mayoria de los dos tercios de los
miembros de la Asamblea.
     Desde que la decision de la puesta en acusacion es
tomada, el Presidente de la Republica es suspendido de sus
funciones que son asumidas provisionalmente por el vice
presidente de la Republica. El Presidente de la Republica sera
juzgado por una Corte especial cuya composicion, el
procedimiento del juicio y la pena a infligir seran
determinadas por una ley. En caso de condena, sera quitado de
sus funciones, sin prejuicio de otras penas.
                         CAPITULO  II



         Del Poder Legislativo. La Asamblea del Pueblo



ARTICULO 86

     La Asamblea del Pueblo ejerce el poder legislativo.
Aprueba la politica general del Estado, asi como el plan
general de desarrollo economico y social, y el proyecto
general del Estado. Ejerce el control sobre los actos del
poder ejecutivo de la manera prevista por la Constitucion.

ARTICULO 87

     La subdivision del Estado en elecciones esta fijado por
la ley, la que determina igualmente el numero de miembros
elegidos en el escrutinio directo y secreto y publico y donde
la mitad al menos debe estar compuesta de obreros y paisanos.
     La ley establece la definicion del obrero y del paisano.
     El Presidente de la Republica puede nombrar en el seno de
la Asamblea del Pueblo los miembros cuyo numero no debe pasar
de diez.

ARTICULO 88

     La ley determina las condiciones que deben cumplir los
miembros de la Asamblea del Pueblo, asi como las disposiciones
rigiendo las elecciones y e referendum. El escrutinio debe
tener lugar bajo el control de los miembros que pertenecen a
magistratura.

ARTICULO 89    

     Los trabajadores al servicio del Estado y del sector
publico pueden poner su candidatura ante la Asamblea del
Pueblo. Excepto los casos determinados por la ley, el miembro
de la Asamblea del Pueblo debe consagrarse enteramente al
ejercicio de su mandato. El puesto o el trabajo que el ocupaba
sera conservado, conformemente a las disposiciones de la ley.

ARTICULO 90

     Antes de ejercer su mandato, el miembro de la Asamblea
del Pueblo presta el juramento siguiente:
     "Yo juro, en nombre de Dios Todo Poderoso, de
salvaguardar con toda sinceridad la seguridad del Estado y del
regimen republicano, velar los intereses del pueblo y respetar
la Constitucion y la ley".

ARTICULO 91

     Los miembros de la Asamblea del Pueblo reciben una
indemnizacion que sera fijada por la ley.

ARTICULO 92

     La duracion de la legislatura de la Asamblea del Pueblo
es de cinco anhos, calculados segun el calendario gregoriano,
a partir de la fecha de su primera reunion.
     Las elecciones para la renovacion de la Asamblea tienen
lugar durante los sesenta dias procedentes a la terminacion de
su mandato.

ARTICULO 93

     La Asamblea tiene el poder de estatuir sobre la validez
del mandato de sus miembros. El Tribunal Supremo es competente
para investigar sobre lo justo de las demandas en invalidacion
presentadas ante la Asamblea y que seran transmitidas por el
Presidente de la Asamblea. La demanda en invalidacion debe ser
presentada al Tribunal Supremo en un plazo de quince dias, a
partir de la fecha en la que la Asamblea tomara conciencia. La
investigacion del estar terminada en los 90 dias a fechar
desde su transmision al Tribunal Supremo.

ARTICULO 94

     En caso de vacante de sede de un miembro, antes de la
terminacion de su mandato, su sucesor es elegido o nombrado en
los sesenta dias a partir de la fecha en la que la Asamblea
este informada de la vacante de sede.
     La duracion del mandato del nuevo miembro completa la del
mandato de su predecesor.

ARTICULO 95

     El miembro de la Asamblea no puede, durante su mandato,
ser portador de un bien perteneciente al Estado, ni vender o
dar un bien propio en arrendamiento al Estado ni cambiar con
el, ni pasar con el Estado un contrato en su calidad de
concesionario, o de proveedor.

ARTICULO 96
     
     El miembro no puede ser quitado de su mandato a no ser
que pierda la confianza y la consideracion, o una de las
condiciones del mandato o la calidad de obrero, de paisano
sobre la base de la cual habia sido elegido. La decision de
caducidad del miembro debe ser tomada por la mayoria de los
dos tercios de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 97

     La Asamblea del Pueblo es la unica calificada de aceptar
la dimision de sus miembros.

ARTICULO 98

     Los miembros de la Asamblea del Pueblo no pueden estar
inquietos por las ideas y las opiniones que expresan en el
cumplimiento de sus trabajos en el seno de la Asamblea o de
sus comisiones.

ARTICULO 99

     Salvo en caso de flagrante delito no le esta permitido
iniciar persecuciones penales contra un miembro de la Asamblea
del Pueblo, nada mas que por una autorizacion de la Asamblea.
     La Asamblea debe tener embargo desde su primera reunion
de las medidas que deberan ser tomadas a este respecto.

ARTICULO 100

     El Cairo es la sede de la Asamblea del Pueblo. La
Asamblea puede, en circunstancias excepcionales, tener sus
reuniones en otra ciudad, a peticion del Presidente de la
Republica o a la mayoria de sus miembros.
     La reunion de la Asamblea del Pueblo fuera de la sede que
le ha sido designada es ilegal y las decisiones que se tomen,
en este caso, son nulas.

ARTICULO 101

     El Presidente de la Republica convoca a la Asamblea del
Pueblo en sesion ordinaria ante el segundo jueves del mes de
noviembre. Si la Asamblea no ha convocado, se reune en la
fecha prevista conforme a la Constitucion. La duracion de la
sesion ordinaria es de siete meses al menos.
     El Presidente de la Republica proclama la clausura de la
sesion ordinaria de la Asamblea. La sesion ordinaria no puede
ser concluida hasta que la Asamblea haya votado el proyecto
general del Estado.

ARTICULO 102

     El Presidente de la Republica convoca a la Asamblea del
Pueblo a una sesion extraordinaria en caso de necesidad o en
una mocion firmada por la mayoria de los miembros de la
Asamblea.
     El Presidente de la Republica proclama la clausura de la
sesion extraordinaria.

ARTICULO 103

     En el curso de su primera sesion de la sesion anual
ordinaria la Asamblea elige su presidente y dos
vicepresidentes para la duracion de la sesion. En caso de
vacante de sede de uno de ellos, la Asamblea elige su
reemplazamiento hasta la terminacion de su mandato.

ARTICULO 104

     La Asamblea del Pueblo establece su reglamento interior
para organizar el modo de sus trabajos y la manera de ejercer
sus atribuciones.

ARTICULO 105

     Es obligatorio en la Asamblea mantener el orden en su
seno. Este cargo es asumido por el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 106

     Las sesiones de la Asamblea del Pueblo son publicas.
     La Asamblea puede reunirse a puerta cerrada, a peticion
del Presidente de la Republica o del Gobierno o de su
Presidente o de veinte al menos de sus miembros. La Asamblea
decide si la discusion de la cuestion que le es sometida debe
desarrollarse en sesion publica o puerta cerrada.

ARTICULO 107

     La reunion de la Asamblea no es valida si no asisten la
mayoria de sus miembros. La Asamblea toma sus decisiones con
la mayoria absoluta de los miembros presentes, salvo en el
caso que sea requerida una mayoria especial. Los proyectos de
ley son votados articulo por articulo. En caso de reparto de
voces, el proyecto, puesto en discusion, esta considerado como
habiendo sido rechazado.

ARTICULO 108

     El Presidente de la Republica puede, en caso de necesidad
y en circunstancias excepcionales y en virtud de una
delegacion de los poderes que le son concedidos por la
Asamblea del Pueblo a la mayoria de los dos tercios de sus
miembros, dar ordenanzas ante la fuerza de la ley. La
delegacion de los poderes debe ser acordada por una duracion
determinada e indicar los objetos de las ordenanzas y las
bases sobre las cuales reposa.
     Estas ordenanzas deben ser sometidas a la Asamblea del
Pueblo en el curso de la primera reunion que tendra despues la
terminacion del plazo de esta delegacion.

ARTICULO 109

     El Presidente de la Republica y cada uno de los miembros
de la Asamblea tiene derecho de proponer leyes.

ARTICULO 110

     Todo proyecto de ley presentado debe ser devuelto a una
de las comisiones de la Asamblea para examinarla y presentar
un informe. De todas formas, las proposiciones de leyes,
presentadas por los miembros de la Asamblea del Pueblo, no son
devueltas a esta comision, que despues de haber examinadas por
una comision especial para dar su advertencia y someterlo a
examen de la Asamblea.

ARTICULO 111

     Toda proposicion de ley presentada por uno de los
miembros y rechazada por la Asamblea no puede ser sometida de
nuevo en el curso de la misma sesion.

ARTICULO 112

     El Presidente de la Republica tiene el derecho de
promulgar leyes o de oponerse.

ARTICULO 113

     Si el Presidente de la Republica opone su veto a un
proyecto de ley adoptado por la Asamblea, se lo devuelve en un
plazo de treinta dias a partir de la fecha en la que este
proyecto de ley habra sido sometido.
     En el caso en el que el proyecto de ley no vuelva en este
plazo, sera considerado como una ley y promulgada. Si vuelve a
la Asamblea en el plazo mencionado y votado de nuevo por ella
a la mayoria de los dos tercios de sus miembros, sera
considerada como una ley y promulgada.

ARTICULO 114

     La Asamblea del Pueblo aprueba el plan general del
desarrollo economico y social. La ley determina el modo de
preparacion del plan y de su presentacion a la Asamblea del
Pueblo.

ARTICULO 115

     El proyecto general del Estado debe estar sometido a la
Asamblea del Pueblo dos meses al menos antes del comienzo del
ejercicio financiero. El proyecto no es ejecutorio si no ha
sido aprobado por la Asamblea.
     El proyecto es votado titulo por titulo y promulgado por
una ley. La Asamblea del Pueblo no puede aportar
modificaciones, sino es con el consentimiento del gobierno.
     Si el nuevo proyecto no es votado ante el nuevo ejercicio
financiero, el antiguo proyecto sera aplicado votado de nuevo.
     La ley determina el modo de preparacion del proyecto y
fija la fecha del ejercicio financiero.

ARTICULO 116

     Toda transferencia de credito de un titulo a otro de un
proyecto general debe ser aprobado por la Asamblea del Pueblo,
igualmente que todo gasto que no haya sido previsto o que
traspase las previsiones. La transferencia debe ser objeto de
una ley.

ARTICULO 117

     La ley determina las disposiciones de los proyectos y las
cuentas de los organismos y de las instituciones publicas.

ARTICULO 118

     La cuenta definitiva del proyecto del Estado debe ser
sometida a la Asamblea del Pueblo en un plazo que no traspase
un anho, a partir de la fecha de conclusion del ejercicio
financiero. Es votado articulo por articulo y promulgado por
una ley.
     El informe anual del Organismo Central de Cuentas y sus
observaciones deben estar sometidas a la Asamblea del Pueblo.
     Pertenece a la Asamblea pedir al Organismo Central de
Cuentas otros informes.

ARTICULO 119

     La creacion de los impuestos publicos, su modificacion o
su abolicion no pueden ser decididos nada mas que en virtud de
una ley.
     Nadie puede estar exento de impuestos, salvo en los casos
previstos por la ley.
     Nadie puede ser sometido a otros impuestos o derechos.

ARTICULO 120

     La ley determina las reglas fundamentales para la
percepcion de los impuestos y las modalidades de su
afectacion.

ARTICULO 121

     El Poder Ejecutivo no puede contactar emprestitos o
comprometerse en un proyecto pudiendo agravar el Tribunal del
Estado para un periodo futuro, si no es con el consentimiento
de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 122

     La ley establece las modalidades administrando la
concesion de tratamientos, de pensiones, de indemnizaciones,
subvenciones y gratificaciones servidas por el Tribunal del
Estado. La ley determina los casos excepcionales y las
autoridades encargadas de aplicarlas.

ARTICULO 123

     La ley determina las reglas y los procedimientos
relativos para las concesiones par a la explotacion de
recursos nacionales naturales y servicios publicos. Define
igualmente los casos en los que este permitido disponer
gratuitamente de los dominios del Estado, de renunciar de sus
bienes mobiliarios, asi como las reglas y procedimientos a
seguir a este respecto.

ARTICULO 124

     Todo miembro de la Asamblea del Pueblo tiene el derecho
de dirigirse al Presidente del Consejo de Ministros, o a
alguno de sus suplentes, de cuestiones sobre los asuntos que
se refieren a las atribuciones.
     El Presidente del Consejo de Ministros o sus suplentes,
los ministros o sus representantes, deben responder a las
preguntas de los miembros.
     El miembro puede retirar en cualquier momento su
pregunta, pero no puede transformarla en el curso de la misma
sesion en interpelaciones.


ARTICULO 125

     Todo miembro de la Asamblea del Pueblo tiene el derecho
de dirigir interpelaciones al Presidente del Consejo de
Ministros, o a sus suplentes, a los ministros o a sus
suplentes, para pedir cuentas sobre los asuntos insinuantes en
sus atribuciones.
     La discusion de interpelacion tiene lugar siete dias al
menos a partir de la fecha de su presentacion, salvo en los
casos en que la Asamblea considere urgente de discutirlo con
el consentimiento del gobierno.

ARTICULO 126

     Los ministros son responsables ante la Asamblea del
Pueblo de la politica general del Estado. Cada ministro es
responsable de los asuntos de su departamento.
     Corresponde a la Asamblea del Pueblo retirar la confianza
a uno de los suplentes del Presidente del Consejo de Ministros
o a los ministros o a sus suplentes. La cuestion de confianza
no puede ser planteada sino es despues de una interpelacion y
sobre una mocion presentada por el decimo de los miembros de
la Asamblea.
     La Asamblea no puede tomar decision al respecto antes de
tres dias a partir de la fecha de su presentacion.
     El retiro de la confianza debe estar votado por la
mayoria de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 127

     La Asamblea del Pueblo puede, a peticion del decimo de
sus miembros, poner en causa la responsabilidad del Presidente
del Consejo de Ministros. La decision a este respecto debe ser
tomada por la mayoria de los miembros de la Asamblea.
     Esta decision no puede ser tomada sino hay una
interpelacion dirigida al gobierno y tres dias al menos a
partir de la presentacion de la peticion.
     En el caso en que la responsabilidad sea establecida, la
Asamblea prepara un informe que lo somete al Presidente de la
Republica y comparta los elementos de la cuestion y sus
motivos.
     El Presidente de la Republica puede devolver este informe
a la Asamblea en un plazo de diez dias. Si la Asamblea adopta
de nuevo el informe, el Presidente de la Republica puede
someter el conflicto entre la Asamblea y el gobierno a un
referendum en treinta dias a partir de la fecha del ultimo
voto de la Asamblea. En este caso, las sesiones de la Asamblea
son suspendidas.
     Si el resultado del referendum es favorable al gobierno,
la Asamblea sera considerada disuelta. En el caso contrario,
el Presidente de la Republica acepta la dimision del gobierno.

ARTICULO 128

     En el caso en que la Asamblea retire su confianza a un
viceprimer ministro, a un ministro o a uno de sus suplentes,
debe dejar sus funciones.
     El Presidente del Consejo de Ministros presentara su
dimision al Presidente de la Republica en el caso que su
responsabilidad haya sido establecida por la Asamblea el
Pueblo.

ARTICULO 129

     Esta permitido a veinte miembros al menos de la Asamblea
del Pueblo de pedir la apertura de un debate sobre una
cuestion general para obtener aclaraciones sobre la politica
del ministerio.

ARTICULO 130

     Pertenece a los miembros de la Asamblea del Pueblo
formular preguntas sobre cuestiones de orden general al
Presidente del Consejo de Ministros, a un viceprimer ministro
o a uno de los ministros.

ARTICULO 131

     La Asamblea del Pueblo puede formar una comision especial
o encargar a una de sus comisiones de examinar las actividades
de una administracion del Estado, de un organismos publico, de
un organo ejecutivo o administrativo, para asegurar los hechos
y comunicar a la Asamblea la realidad de las condiciones
financieras, administrativas y economicas que prevalecen.
     Pertenece a la comision para cumplir su mision recoger
las pruebas y pedir la audicion de los que juzga necesario de
entender.

ARTICULO 132

     El Presidente de la Republica inaugura la sesion
ordinaria de la Asamblea del Pueblo, por un discurso
exponiendo la politica general del Estado. Igualmente tiene el
derecho de tratar otras exposiciones ante la Asamblea.
     Pertenece a la Asamblea del Pueblo discutir la exposicion
del Presidente de la Republica.

ARTICULO 133

     El Presidente del Consejo de Ministros presenta el
programa de su gobierno, despues de la formacion de el, y
durante la inauguracion de la sesion ordinaria de la Asamblea
del Pueblo.
     La Asamblea del Pueblo prepara el debate sobre este
programa.

ARTICULO 134

     El Presidente del Consejo de Ministros, sus suplentes,
los ministros y sus suplentes pueden ser miembros de la
Asamblea del Pueblo. Los que no sean miembros de la Asamblea
pueden asistir a sus sesiones y a las reuniones de sus
comisiones.

ARTICULO 135

     El Presidente del Consejo de Ministros y los ministros
deben ser atendidos por la Asamblea del Pueblo y sus
comisiones, todas las veces que pidan la palabra. Pueden
hacerse asistir por altos funcionarios de su eleccion. En
cuanto a la puesta en voz, la del ministro no cuenta igual si
es miembro de la Asamblea.

ARTICULO 136
 
                    LA CONSTITUCION DE 1980

                             DE LA

                   REPUBLICA ARABE DE EGIPTO



  Vistas de las enmiendas promulgadas despues del referendum

                    del 22 de mayo de 19980




              LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION


El Jefe del Estado:

     Vistos los resultados del referendum sobre la
Constitucion de la Republica Arabe de Egipto que se desarrollo
el 11 de septiembre de 1971; y el consejo del pueblo sobre la
aprobacion de esta Constitucion.
     
     Visto el articulo 193 de la presente Constitucion 


                                             Anuar El Sadat


     El Cairo, 21 de Ragab 1391 (2 de septiembre de 1971).




     PROMULGACION de la enmienda de la Constitucion de la
     Republica Arabe de Egipto.



El Jefe del Estado:


     Visto los resultados del referendum sobre la enmienda de
la Constitucion de la R.A.E. efectuada el 22 de mayo de 1980 y
el consejo del pueblo sobre la enmienda de la Constitucion y
del articulo 189 de la Constitucion.
     La enmienda de la Constitucion de la R.A.E. sera
promulgada tal como ha sido aprobada en el referendum y sera
puesta en vigor a partir de la fecha de la proclamacion del
resultado del referendum.

                                             Anuar El Sadat


     El Cairo, el 7 Ragab 1400 (22 de mayo de 1980).


            ACTO DE PROCLAMACION DE LA CONSTITUCION

     Nosotros, las masas trabajadoras del pueblo de Egipto
sobre esta tierra, cuya gloria remonta al alba de la Historia
y de la Civilizacion:
     Nosotros, las masas de este pueblo, que, en las ciudades,
los campos, las fabricas, los lugares de trabajo y los
institutos de saber, contribuimos a forjar la vida de nuestro
pais y participamos al honor de defender su suelo:
     Nosotros, las masas de este pueblo que creemos
profundamente en nuestro patrimonio espiritual, que estamos
fuertemente ligados a nuestra Fe y estamos orgullosos del
honor del Hombre y del genero humano:
     Nosotros, las masas de este pueblo que, preocupados de
preservar el patrimonio de la Historia, llevamos al mismo
tiempo las responsabilidades del presente y del futuro, que
dirigimos una lucha larga y dificil de la libertad, del
socialismo y de la unidad:
     Nosotros, las masas del pueblo de Egipto, tomamos ante
Dios y con su apoyo, sin condiciones ni reservas, la lucha de
desarrollar todos nuestros esfuerzos para asegurar:
     Primeramente: La paz en el mundo, con la firme conviccion
que la paz debe estar basada en la justicia, que el progreso
politico y social solo puede ser realizado con la libertad y
con la voluntad independiente de todos los pueblos y que la
civilizacion sera digna de su nombre si esta exenta de la
explotacion.
     En segundo lugar: La Union, esperanza de nuestra Nacion
Arabe. Estamos convencidos que la Union, que es un imperativo
de la historia, impuesta por el destino, solo podra ser
realizada bajo la proteccion de una Nacion Arabe, capaz de
rechazar y disuadir todo lo que pueda amenazar su existencia.
     En tercer lugar: El desarrollo constante del progreso de
la vida de nuestra Patria, con la certeza que la realizacion
de este progreso, es el verdadero reto que nuestros paises
afrontan y que el progreso no puede ser realizado
espontaneamente o simplemente por la repeticion de slogans. La
realizacion del progreso requiere, en efecto, la movilizacion
y la explotacion de todas las potencialidades y del genio
creador de nuestro pueblo que, a lo largo de la historia, ha
jugado un rol preponderante en la promocion de su propia
civilizacion y la de la Humanidad.
     Las experiencias emprendidas por nuestro pueblo en todos
los dominios, tanto en el interior como nacional e
internacional, sean ilustradas por las principales leyes
adoptadas por la Revolucion del 23 de julio, conducida por la
alianza de las fuerzas trabajadoras del pueblo. Esto es
gracias a su perfecta toma de conciencia y su sentido agudo de
las realidades que nuestro pueblo ha podido conservar
intactas, los principios de la Revolucion y dirigiendo
constantemente la marcha, logrando asi establecer una armonia
perfecta, incluso una identidad total, entre la libertad
politica y la libertad social, asi como entre la pertenencia a
una patria, y la pertenencia a la Nacion Arabe, y entre la
universidad de la lucha del hombre por su liberacion politica,
economica e intelectual y el combate que lleva contra las
fuerzas y las secuelas del subdesarrollo, de la dominacion y
de la explotacion.
     En cuarto lugar: La libertad del hombre egipcio,
partiendo de esta verdad que la dignidad del hombre y de la
humanidad en su gran evolucion hacia la realizacion de su
ideal supremo.
     La dignidad del hombre es el reflejo del de la patria, el
hombre siendo la piedra angular sobre la que se edifica la
patria. Es por su valor, su trabajo y su dignidad, por la que
el hombre edifica el prestigio y la potencia de la patria.
     La primacia de la ley no es unicamente la garantia que
asegura la libertad del individuo, es tambien el unico
fundamento de la legitimidad del poder.
     La alianza de las fuerzas laboriosas del pueblo no
constituyen un medio de lucha social en el proceso de la
evolucion historica; es en nuestra epoca, debido a las
condiciones ambientales y de los medios de que dispone, una
especie de valvula que salvaguarda la union nacional y
elimina, por interaccion democratica, guarda los antagonismos
entre las clases sociales.
     Nosotros, las masas trabajadoras del pueblo de Egipto,
con toda determinacion, la certeza y la fe que nos animan,
plenamente conscientes de nuestra responsabilidad respecto de
nuestra patria, nuestra  nacion y del mundo entero,
reconociendo el derecho de Dios y de sus Revelaciones,
declaramos, en este dia, 11 de septiembre de 1971, ente Dios y
por Su Gracia, aceptar esta Constitucion, a la que nosotros
pertenecemos, en el nombre de los derechos de la Patria, de la
Nacion, asi como en el nombre de los principios humanos y de
nuestras responsabilidades a su respecto y afirmamos nuestra
determinacion a defenderla, a protegerla y asegurarla.




        LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO


                               
                           TITULO  I



                           El Estado



ARTICULO  1

     La Republica Arabe de Egipto es un Estado socialista
democratico basado sobre las alianzas trabajadoras del pueblo.
     El pueblo egipcio forma parte de la Nacion Arabe y obra
para realizar su unidad total.

ARTICULO 2

     El Islan es la religion del Estado y la lengua arabe es
su lengua oficial; los principios de la ley islamica
constituyen una fuente principal de legislacion.

ARTICULO 3

     La soberania pertenece al pueblo solo, que es la fuente
de poderes, el pueblo ejerce esta soberania, la protege y
salvaguarda la unidad nacional de la manera establecida por la
Constitucion.

ARTICULO 4

     El fundamento economico del Estado es el sistema
socialista basado sobre la suficiencia y la justicia de manera
de impedir toda forma de explotacion y reducir las variaciones
entre las rentas, para proteger el beneficio legal y para
asegurar una reparticion justa de los cargos y gastos
publicos.

ARTICULO 5

     El sistema politico en la Republica Arabe de Egipto esta
basado en la multiplicidad de los partidos en el marco de los
elementos de base y de los principios fundamentales de la
sociedad egipcia, estipulados en la Constitucion.
     La ley organiza los partidos politicos.

ARTICULO 6

     La nacionalidad egipcia esta determinada por la ley.


                          TITULO  II

               Elementos de base de la sociedad


                          CAPITULO  I


ARTICULO 7

     La sociedad social es base de la comunidad.

ARTICULO 8

     El Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de
probabilidades.

ARTICULO 9

     La familia es la base de la sociedad. Esta fundada sobre
la religion, la moral y el patrimonio.
     El Estado vela salvaguarda el caracter autentico de la
familia egipcia, los valores y las tradiciones que representa
para la afirmacion y el desarrollo de este caracter en las
relaciones en el seno de la sociedad egipcia.

ARTICULO 10

     El Estado garantiza la proteccion de la maternidad y de
la infancia, vela sobre la infancia y la juventud y le asegura
las condiciones apropiadas al desarrollo de sus vocaciones.

ARTICULO 11

     El Estado asegura a la mujer los medios de conciliar sus
deberes en relacion a la familia con su trabajo en la
sociedad, su igualdad con el hombre en los dominios politicos,
social, cultural y economico, sin perjuicio de las
disposiciones de la ley Islamica.

ARTICULO 12

     La sociedad se compromete a salvaguardar la moral, a
protegerla y a reafirmar las autenticas tradiciones egipcias.
Debe velar el mantenimiento del nivel elevado de educacion
religiosa, de los valores morales y patrioticos, del
patrimonio historico del pueblo, realidades cientificas, del
comportamiento socialista y de las costumbres publicas, en los
limites de la ley.
     El Estado se compromete aplicar estos principios y de
facilitar los medios.

ARTICULO 13

     El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado
por el Estado.
     Los trabajadores de elite seran objeto de la apreciacion
del Estado y de la sociedad.
     No puede imponer por la fuerza ningun trabajo a los
ciudadanos, solo en virtud de una ley y en el principio de
cumplir un servicio publico mediante una justa retribucion.

ARTICULO 14

     Las funciones publicas son un derecho de los ciudadanos y
una carga para ellos que les asume al servicio del pueblo.
     El Estado asegura la proteccion de sus funcionarios en el
ejercicio de su deber al servicio de los intereses del pueblo.

ARTICULO 15

     Los antiguos combatientes, los heridos de guerra o a
causa de la guerra, las esposas y los ninhos de los martires
(muertos por la patria) tienen prioridad en lugares de trabajo
conformemente a la ley.

ARTICULO 16

     El Estado garantiza los servicios culturales, sociales y
sanitarios y les asegura particularmente a las ciudades de una
manera acomodada regular y suficiente para elevar su nivel.

ARTICULO 17

     El Estado asegura a todos los ciudadanos los servicios de
los seguros sociales y sanitarios, pensiones por enfermedad,
vejez y falta de trabajo conformemente a la ley.

ARTICULO 18

     La ensenhanza es un derecho garantizado por el Estado. Es
obligatorio para el ciclo primario. El Estado obra para
extender esta obligacion a otros ciclos.
     El Estado ejerce un control sobre toda la ensenhanza y
asegura la independencia de las universidades y de los centros
de investigaciones cientificas para conciliar la ensenhanza
con las necesidades de la sociedad y de la produccion.
     
ARTICULO 19    

     La educacion religiosa es la materia principal en los
programas de ensenhanza general.

ARTICULO 20

     La ensenhanza es gratuita en los establecimientos
escolares del Estado y en sus diferentes ciclos.

ARTICULO 21

     La erradicacion del analfabetismo es un deber nacional
para la realizacion del cual todas las potencialidades del
pueblo deben ser movilizadas.

ARTICULO 22

     La creacion de grados civiles esta prohibida .




                         CAPITULO  II


                       Bases economicas



ARTICULO 23

     La economia nacional esta organizada conformemente a un
plan general de desarrollo, garantizando el crecimiento de la
renta nacional, la igualdad de reparticion, el
restablecimiento del nivel de vida, la eliminacion de la falta
de trabajo, el aumento de puestos de trabajo, el
establecimiento de informes entre el salario y la produccion,
la garantia de un salario minimo y la fijacion de un salario
maximo asegurando la comparacion de las variaciones entre las
rentas.

ARTICULO 24

     El pueblo tiene gran influencia sobre todos los medios de
produccion del cual orienta el excedente, conformemente al
plan de desarrollo establecido por el Estado.

ARTICULO 25

     Todos los ciudadanos tiene parte en la renta nacional que
sera determinada por la ley, segun su trabajo o su propiedad
no explotadora.

ARTICULO 26

     Los trabajadores participan en la gestion y en los
beneficios de las empresas. Se encargan de desarrollar la
produccion y ejecutar el plan en el seno de sus unidades de
produccion, conformemente a la ley. La salvaguarda de los
instrumentos de produccion es un deber nacional.
     Los trabajadores estaran representados en el seno de los
consejos de administracion de unidades del sector publico en
la proporcion del 50 por 100. El Estado garantizara por una
ley, a los pequenhos cultivadores y a los pequenhos artesanos,
una representacion del 80 por 100 en el seno de los Consejos
de administracion de las sociedades cooperativas agricolas y
las sociedades cooperativas industriales.

ARTICULO 27

     Los beneficiarios participan en la administracion de los
proyectos de servicios de unidad publica y asumiendo el
control conformemente a la ley.

ARTICULO 28    

     El Estado asegura la proteccion de los establecimientos
cooperativos bajo todas sus formas y fomenta las industrias
artesanales para promover la produccion y para acrecentar la
renta.
     El Estado obra para la consolidacion de las cooperativas
agricolas segun las normas cientificas modernas.

ARTICULO 29

     La propiedad es sojuzgada al control del pueblo y
protegida por el Estado. Es de tres formas: propiedad publica,
propiedad cooperativa y propiedad privada.

ARTICULO 30

     La propiedad publica es la del pueblo: se afirma por la
consolidacion continua del sector publico que dirige el
progreso en todos los dominios y asume principalmente la
responsabilidad del plan de desarrollo.

ARTICULO 31

     La propiedad cooperativa es la de las sociedades
cooperativas: es protegida por la ley que asegura la
autogestion.

ARTICULO 32

     La propiedad privada esta representada por el capital no
explotador; la ley organiza su funcion social al servicio de
la economia nacional y en el marco del plan de desarrollo, sin
desviaciones o explotacion. Los medios de explotacion de a
propiedad privada no deben ir al encuentro del interes publico
del pueblo.

ARTICULO 33

     La propiedad del Estado es inviolable; su proteccion y su
consolidacion son un deber que incumbe a cada ciudadano,
conformemente  a la ley , en tanto que constituye un apoyo a
la fuerza de la patria, una base del sistema socialista y una
fuente de bienestar para el pueblo.

ARTICULO 34

     La propiedad privada es inviolable y no puede estar
sometida al secuestro salvo en los casos previstos por la ley
y en virtud de una sentencia judicial. No puede ser expropiada
por causa y utilidad publica. El derecho a la sucesion esta
garantizado.

ARTICULO 35

      La nacionalizacion no puede ser decidida nada mas que
por consideraciones de interes publico conformemente a la ley
y mediante una indemnizacion.

ARTICULO 36

     La confiscacion general de vienes esta prohibida. La
confiscacion privada solo puede ser decidida en virtud de una
sentencia judicial.

ARTICULO 37

     La ley determina la superficie maxima de la propiedad
agraria, para proteger al paisano y al obrero agricola contra
la explotacion y para asegurar la alianza de las fuerzas
trabajadoras del pueblo a nivel de la ciudad.

ARTICULO 38

     El sistema fiscal esta basado sobre la justicia social.

ARTICULO 39

     El ahorro es un deber nacional garantizado, organizado y
fomentado por el Estado.



                          TITULO  III


            Libertades, derechos y deberes publicos


ARTICULO 40

     Los ciudadanos son iguales ante la ley. Son iguales en
los derechos y deberes publicos, sin distincion de raza, de
origen, de lengua, de religion o de creencia.


ARTICULO 41

     La libertad personal es un derecho natural, es
inviolable. Salvo en los casos de flagrante delito, nadie
puede ser arrestado, cacheado, detenido, privado de su
libertad o impedido de cambiarse de sitio, sino es con una
orden exigida por las necesidades de investigacion y la
salvaguarda de la seguridad de la sociedad. Esta orden esta
retribuida por el juez competente o por la fiscalia general,
conforme a las disposiciones de la ley.
     La ley fija la duracion de la detencion preventiva.

ARTICULO 42

     Todo ciudadano arrestado, detenido o cuya libertad haya
sido restringida debe ser tratado de una manera,
salvaguardando su dignidad humana. Esta prohibido maltratar
psiquica o moralmente, o detener en otro lugar diferente a los
lugares sometidos a las leyes organizado por la prision. Toda
declaracion establecida, que haya sido hecha bajo la presion
de lo que ha sido mencionado o bajo amenaza, es nula y sin
valor.

ARTICULO 43

     Esta prohibido efectuar, no importa que experiencia
medica o cientifica, sobre lo que sea, sin su libre
consentimiento.

ARTICULO 44

     El domicilio es inviolable. No puede ser efectuada
ninguna visita domiciliaria, sino es con una orden judicial
motivada, conformemente a las disposiciones de la ley.


ARTICULO 45

     La vida privada de los ciudadanos es inviolable y
protegida por la ley. Las correspondencias, las entrevistas
telefonicas y otros medios de comunicacion son inviolables y
su secreto esta garantizado. Esta prohibido confiscarlos,
tomando conocimiento o censurandolos, sino es en virtud de una
orden judicial motivada y por un periodo determinado conforme
a las disposiciones de la ley.

ARTICULO 46

     El Estado garantiza la libertad de creencia y la libertad
del ejercicio del culto.

ARTICULO 47

     La libertad de opinion esta garantizada. Toda persona
tiene el derecho de expresar su opinion y propagarla por
palabras, por escrito, por la imagen o por otro medio de
expresion en los limites de la ley. La autocritica y la
critica constructiva son una garantia de la seguridad del
edificio nacional.

ARTICULO 48

     La libertad de la prensa, la impresion, de la edicion y
de los medios de informacion esta garantizada.
     La censura de los periodicos esta prohibida.
     La advertencia, la suspension y la supresion de los
periodicos por via administrativa estan prohibidos. De todas
formas, por excepcion, en caso de urgencia o en tiempo de
guerra, esta permitido someter los periodicos y los medios de
informacion a una censura limitada a las cuestiones que
conciernan a la seguridad general o a los objetivos de la
seguridad publica, y esto conforme a ley.

ARTICULO 49

     El Estado garantiza a los ciudadanos la libertad de la
investigacion cientifica y de la creacion literaria, artistica
o cultural, y asegura los medios de investigacion necesarios
para este efecto.

ARTICULO 50

     No esta permitido prohibir a un ciudadano residir en un
lugar determinado, salvo en los casos previstos por la ley.

ARTICULO 51

     Ningun ciudadano puede ser expulsado del pais, ni
impedido de volver.

ARTICULO 52

     Los ciudadanos tienen derecho a la emigracion permanente
o provisional en el extranjero. La ley organiza este derecho,
las medidas y las condiciones de emigracion y de salida del
pais.

ARTICULO 53    

     El Estado acuerda el derecho de asilo politico a todo
extranjero habiendo sido perseguido por haber defendido los
intereses de los pueblos o los derechos del hombre, la paz o
la justicia.

ARTICULO 54

     Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en calma sin
armas y sin aviso anticipado. Los agentes e seguridad no
tienen el derecho de asistir a las reuniones privadas.
     Las reuniones publicas, las comitivas y los concursos
estan autorizados dentro de los limites de la ley.

ARTICULO 55

     Los ciudadanos tienen el derecho de formar las
asociaciones de la manera prescrita por la ley. De todas
formas, esta prohibido formar asociaciones cuyas actividades
son contrarias al regimen de la sociedad, o de caracter
secreto o militar.

ARTICULO 56

     La creacion de sindicatos y de federaciones sobre una
base democratica es un derecho garantizado por la ley. Tienen
una personalidad moral. La ley organiza la participacion de
los sindicatos y de las federaciones para la ejecucion de
planes, de programas sociales, de elevacion del nivel de
aptitud, del reforzamiento del comportamiento socialista entre
sus miembros y de la proteccion de sus fondos.

ARTICULO 57

     Todo lo que atente a la libertad personal, a la vida
privada de los ciudadanos, asi como a otros derechos y
libertades garantizados por la Constitucion y la ley, es un
crimen que no puede ser borrado de prescripcion, en materia
criminal y civil. El Estado garantiza: una indemnizacion justa
a los que han sido victimas.

ARTICULO 58

     La defensa de la patria y de su territorio es un deber
sagrado y el servicio militar es obligatorio, conformemente a
la ley.

ARTICULO 59

     La proteccion y el reforzamiento de las adquisiciones
socialistas es un deber nacional.

ARTICULO 60

     Es deber de todo ciudadano. La salvacion de la unidad
nacional y de los secretos de Estado.

ARTICULO 61    

     El pago de los impuestos y de los cargos publicos es un
deber conforme a ley.

ARTICULO 62    

     El ciudadano tiene el derecho de elegir, de posar su
candidatura y de expresar su opinion en el curso del
referendum, conforme a las disposiciones de la ley. Su
participacion en la vida publica es un deber nacional.

ARTICULO 63

     Todo individuo tiene el derecho de dirigirse por escrito
y bajo su firma a las autoridades publicas. Solo las
organizaciones y las personas morales pueden dirigirse a las 
autoridades publicas en nombre de colectividades.


  

                          TITULO  IV


                      Soberania de la ley



ARTICULO 64

     La soberania de la ley es la base del poder del Estado.

ARTICULO 65

     El Estado esta sometido a la ley. La independencia de la
magistratura y su inmunidad son dos garantias fundamentales
para la proteccion de los derechos y las libertades.

ARTICULO 66

     La pena es personal. No hay crimen ni castigo sin ley. La
pena no puede infligirla nada mas que por una sentencia
judicial y no puede ser aplicada a las infracciones cometidas
posteriormente a la fecha de entrada en vigor de la ley.

ARTICULO 67

     Todo acusado es inocente hasta que su culpabilidad es
establecida por un juicio legal que le asegure las garantias
de defensa. Todo acusado en un crimen debe ser asistido de un
abogado para asegurar su defensa.

ARTICULO 68    

     El recurso a la justicia es un derecho inviolable y
garantizado para todos. Cada ciudadano tiene el derecho de
recurrir a su juez natural. El Estado asegura a los
justiciables el acceso a las autoridades judiciales y la
celeridad del examen de sus procesos.
     Esta prohibido incluir en las leyes una disposicion que
sea de naturaleza a sustraer el control de la justicia un acto
o una decision administrativa cualquiera.

ARTICULO 69

     El derecho de defensa personal o por procuracion esta
garantizado. La ley asegura a estos que no disponen de medios
financieros, los medios de recurrir a la justicia y de
defender sus derechos.

ARTICULO 70
     
     La accion penal no puede ser introducida, sino es en
virtud de una orden que emane de una autoridad judicial, salvo
en los casos prescritos por la ley.

ARTICULO 71

     Cualquiera que haya sido arrestado o detenido debe ser
inmediatamente informado de los motivos de su arresto o de su
detencion. Tiene el derecho de comunicarse con el que estime
deber informar de lo que ha sucedido o tener ayuda segun la
manera prescrita por la ley. Debe ser notificado de los cargos
llevados contra el. Tiene derecho, como cualquier otro,
reclamar ante la justicia por la medida tomada que restringe
su libertad personal.

ARTICULO 72

     Los juicios se celebran y ejecutan en nombre del pueblo.
El abstenerse de ejecutarlos o los obstaculos vinculados a su
ejecucion por parte de los funcionarios publicos competentes
es un crimen castigado por la ley. Se parte, en favor de la
cual se haya fallado el juicio puede en tal caso introducir
una accion criminal ante el tribunal competente.


                           TITULO  V


                     Regimen del Gobierno


                          CAPITULO  I


                       El Jefe de Estado


ARTICULO 73

     El Jefe de Estado es el Presidente de la Republica.
Vigila la afirmacion de la soberania del pueblo, respecto a la
Constitucion, a la soberania de le ley, a la proteccion de la
unidad nacional y la adquisiciones socialistas.
     Determina los limites entre los poderes de manera que
permita asumir su rol en la accion nacional.

ARTICULO 74

     En caso de peligro que amenace a la unidad nacional o a
la seguridad de la patria, o impidiendo a las instituciones
del Estado cumplir su rol constitucional, pertenece al
Presidente de la Republica tomar medidas urgentes para parar
este peligro. En este caso, dirige un mensaje al pueblo y se
procede a un referendum sobre las medidas que tomara en los
sesenta dias que le siguen.

ARTICULO 75

     El Presidente de la Republica debe ser egipcio, de padre
y madre egipcios, gozar de sus derechos civiles y politicos y
tener cuarenta anhos o menos, calculados segun el calendario
gregoriano.

ARTICULO 76

     La Asamblea del Pueblo pone la candidatura del Presidente
de la Republica y lo somete al referendum de los ciudadanos.
La candidatura para las funciones de Presidente de la
Republica es expuesta ante la Asamblea del Pueblo sobre la
proporcion de un tercio o menos de sus miembros.
     El candidato que habra obtenido los dos tercios de
opiniones de los miembros de la Asamblea del Pueblo sera
propuesto al referendum de los ciudadanos. Si no obtiene esta
mayoria, se procedera a una nueva votacion los dos dias
siguientes al primer escrutinio. El candidato que obtenga la
mayoria absoluta de las votaciones de los miembros de la
Asamblea sera propuesto al referendum.
     El candidato esta considerado designado Presidente de la
Republica desde que obtenga la mayoria absoluta de las
votaciones en el curso del referendum. Si no obtiene esta
mayoria, la Asamblea propone la candidatura de otro. Es
seguido el mismo procedimiento, en lo que concierne a la
candidatura y su eleccion.

ARTICULO 77

     El mandato de la Presidencia de la Republica es de seis
anhos, calculados segun el calendario gregoriano a partir de
la fecha de la proclamacion del resultado del referendum.
     El Presidente de la Republica puede ser reelegido por
nuevos mandatos.

ARTICULO 78

     El procedimiento concerniente a la eleccion del nuevo
Presidente debe ser tomada sesenta dias antes de la
terminacion del mandato del Presidente en ejercicio. El nuevo
Presidente debe ser designado una semana o menos antes de la
terminacion de este plazo. Pasado este plazo sin que el nuevo
Presidente sea designado por cualquier motivo el antiguo
Presidente continuara asumiendo los cargos de la Presidencia
hasta la designacion de su sucesor.

ARTICULO 79

     El Presidente de la Republica presta ante la Asamblea del
Pueblo, antes de tomar posesion de sus funciones, el juramento
siguiente:
     "Yo juro en nombre de Dios Todo-Poderoso de salvaguardar
lealmente el regimen republicano, de respetar la Constitucion
y a ley, de velar enteramente los intereses del pueblo y de
salvaguardar la independencia de la patria y la seguridad de
sus territorios".

ARTICULO 80

     La ley fija los tratamientos del Presidente de la
Republica. La modificacion de los tratamientos del Presidente
de la Republica no es aplicable durante el periodo de mandato.
     El Presidente de la Republica no puede recibir ningun
otro tratamiento o gratificacion.

ARTICULO 81

     El Presidente de la Republica no puede ejercer durante su
mandato, ninguna profesion liberal o actividad comercial,
financiera o industrial, ni ser adquisidor o arrendador de un
bien perteneciente al Estado, vender o cambiar cualquiera que
sean sus bienes con el Estado.

ARTICULO 82

     En el caso en el que el Presidente de la Republica fuese
impedido provisionalmente de ejercer sus funciones, puede
delegar sus poderes al vicepresidente de la Republica.

ARTICULO 83

     En caso de dimision del Presidente de la Republica,
dirigira su carta de dimision ante la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 84

     En caso de vacante del puesto del Presidente de la
Republica o de su incapacidad permanente de asumir sus
funciones, la presidencia sera confiada provisionalmente al
Presidente de la Asamblea del Pueblo o en el caso que seria
disuelto, el Presidente de la Alta Corte Constitucional, con
la condicion que ninguno de los dos pase su candidatura a la
Presidencia.
     La Asamblea del Pueblo proclama la vacante del puesto de
Presidente de la Republica.
     La eleccion del nuevo Presidente de la Republica debe
tener lugar en un plazo que no pase de los sesenta dias, a
partir de la fecha de la vacante de la Presidencia.

ARTICULO 85

     La puesta en acusacion del Presidente de la Republica por
alta traicion o por haber cometido un crimen, se efectua sobre
una mocion presentada por un tercio al menos de los miembros
de la Asamblea del Pueblo. El acto de acusacion no es valido
sino es adoptado por una mayoria de los dos tercios de los
miembros de la Asamblea.
     Desde que la decision de la puesta en acusacion es
tomada, el Presidente de la Republica es suspendido de sus
funciones que son asumidas provisionalmente por el vice
presidente de la Republica. El Presidente de la Republica sera
juzgado por una Corte especial cuya composicion, el
procedimiento del juicio y la pena a infligir seran
determinadas por una ley. En caso de condena, sera quitado de
sus funciones, sin prejuicio de otras penas.
                         CAPITULO  II



         Del Poder Legislativo. La Asamblea del Pueblo



ARTICULO 86

     La Asamblea del Pueblo ejerce el poder legislativo.
Aprueba la politica general del Estado, asi como el plan
general de desarrollo economico y social, y el proyecto
general del Estado. Ejerce el control sobre los actos del
poder ejecutivo de la manera prevista por la Constitucion.

ARTICULO 87

     La subdivision del Estado en elecciones esta fijado por
la ley, la que determina igualmente el numero de miembros
elegidos en el escrutinio directo y secreto y publico y donde
la mitad al menos debe estar compuesta de obreros y paisanos.
     La ley establece la definicion del obrero y del paisano.
     El Presidente de la Republica puede nombrar en el seno de
la Asamblea del Pueblo los miembros cuyo numero no debe pasar
de diez.

ARTICULO 88

     La ley determina las condiciones que deben cumplir los
miembros de la Asamblea del Pueblo, asi como las disposiciones
rigiendo las elecciones y e referendum. El escrutinio debe
tener lugar bajo el control de los miembros que pertenecen a
magistratura.

ARTICULO 89    

     Los trabajadores al servicio del Estado y del sector
publico pueden poner su candidatura ante la Asamblea del
Pueblo. Excepto los casos determinados por la ley, el miembro
de la Asamblea del Pueblo debe consagrarse enteramente al
ejercicio de su mandato. El puesto o el trabajo que el ocupaba
sera conservado, conformemente a las disposiciones de la ley.

ARTICULO 90

     Antes de ejercer su mandato, el miembro de la Asamblea
del Pueblo presta el juramento siguiente:
     "Yo juro, en nombre de Dios Todo Poderoso, de
salvaguardar con toda sinceridad la seguridad del Estado y del
regimen republicano, velar los intereses del pueblo y respetar
la Constitucion y la ley".

ARTICULO 91

     Los miembros de la Asamblea del Pueblo reciben una
indemnizacion que sera fijada por la ley.

ARTICULO 92

     La duracion de la legislatura de la Asamblea del Pueblo
es de cinco anhos, calculados segun el calendario gregoriano,
a partir de la fecha de su primera reunion.
     Las elecciones para la renovacion de la Asamblea tienen
lugar durante los sesenta dias procedentes a la terminacion de
su mandato.

ARTICULO 93

     La Asamblea tiene el poder de estatuir sobre la validez
del mandato de sus miembros. El Tribunal Supremo es competente
para investigar sobre lo justo de las demandas en invalidacion
presentadas ante la Asamblea y que seran transmitidas por el
Presidente de la Asamblea. La demanda en invalidacion debe ser
presentada al Tribunal Supremo en un plazo de quince dias, a
partir de la fecha en la que la Asamblea tomara conciencia. La
investigacion del estar terminada en los 90 dias a fechar
desde su transmision al Tribunal Supremo.

ARTICULO 94

     En caso de vacante de sede de un miembro, antes de la
terminacion de su mandato, su sucesor es elegido o nombrado en
los sesenta dias a partir de la fecha en la que la Asamblea
este informada de la vacante de sede.
     La duracion del mandato del nuevo miembro completa la del
mandato de su predecesor.

ARTICULO 95

     El miembro de la Asamblea no puede, durante su mandato,
ser portador de un bien perteneciente al Estado, ni vender o
dar un bien propio en arrendamiento al Estado ni cambiar con
el, ni pasar con el Estado un contrato en su calidad de
concesionario, o de proveedor.

ARTICULO 96
     
     El miembro no puede ser quitado de su mandato a no ser
que pierda la confianza y la consideracion, o una de las
condiciones del mandato o la calidad de obrero, de paisano
sobre la base de la cual habia sido elegido. La decision de
caducidad del miembro debe ser tomada por la mayoria de los
dos tercios de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 97

     La Asamblea del Pueblo es la unica calificada de aceptar
la dimision de sus miembros.

ARTICULO 98

     Los miembros de la Asamblea del Pueblo no pueden estar
inquietos por las ideas y las opiniones que expresan en el
cumplimiento de sus trabajos en el seno de la Asamblea o de
sus comisiones.

ARTICULO 99

     Salvo en caso de flagrante delito no le esta permitido
iniciar persecuciones penales contra un miembro de la Asamblea
del Pueblo, nada mas que por una autorizacion de la Asamblea.
     La Asamblea debe tener embargo desde su primera reunion
de las medidas que deberan ser tomadas a este respecto.

ARTICULO 100

     El Cairo es la sede de la Asamblea del Pueblo. La
Asamblea puede, en circunstancias excepcionales, tener sus
reuniones en otra ciudad, a peticion del Presidente de la
Republica o a la mayoria de sus miembros.
     La reunion de la Asamblea del Pueblo fuera de la sede que
le ha sido designada es ilegal y las decisiones que se tomen,
en este caso, son nulas.

ARTICULO 101

     El Presidente de la Republica convoca a la Asamblea del
Pueblo en sesion ordinaria ante el segundo jueves del mes de
noviembre. Si la Asamblea no ha convocado, se reune en la
fecha prevista conforme a la Constitucion. La duracion de la
sesion ordinaria es de siete meses al menos.
     El Presidente de la Republica proclama la clausura de la
sesion ordinaria de la Asamblea. La sesion ordinaria no puede
ser concluida hasta que la Asamblea haya votado el proyecto
general del Estado.

ARTICULO 102

     El Presidente de la Republica convoca a la Asamblea del
Pueblo a una sesion extraordinaria en caso de necesidad o en
una mocion firmada por la mayoria de los miembros de la
Asamblea.
     El Presidente de la Republica proclama la clausura de la
sesion extraordinaria.

ARTICULO 103

     En el curso de su primera sesion de la sesion anual
ordinaria la Asamblea elige su presidente y dos
vicepresidentes para la duracion de la sesion. En caso de
vacante de sede de uno de ellos, la Asamblea elige su
reemplazamiento hasta la terminacion de su mandato.

ARTICULO 104

     La Asamblea del Pueblo establece su reglamento interior
para organizar el modo de sus trabajos y la manera de ejercer
sus atribuciones.

ARTICULO 105

     Es obligatorio en la Asamblea mantener el orden en su
seno. Este cargo es asumido por el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 106

     Las sesiones de la Asamblea del Pueblo son publicas.
     La Asamblea puede reunirse a puerta cerrada, a peticion
del Presidente de la Republica o del Gobierno o de su
Presidente o de veinte al menos de sus miembros. La Asamblea
decide si la discusion de la cuestion que le es sometida debe
desarrollarse en sesion publica o puerta cerrada.

ARTICULO 107

     La reunion de la Asamblea no es valida si no asisten la
mayoria de sus miembros. La Asamblea toma sus decisiones con
la mayoria absoluta de los miembros presentes, salvo en el
caso que sea requerida una mayoria especial. Los proyectos de
ley son votados articulo por articulo. En caso de reparto de
voces, el proyecto, puesto en discusion, esta considerado como
habiendo sido rechazado.

ARTICULO 108

     El Presidente de la Republica puede, en caso de necesidad
y en circunstancias excepcionales y en virtud de una
delegacion de los poderes que le son concedidos por la
Asamblea del Pueblo a la mayoria de los dos tercios de sus
miembros, dar ordenanzas ante la fuerza de la ley. La
delegacion de los poderes debe ser acordada por una duracion
determinada e indicar los objetos de las ordenanzas y las
bases sobre las cuales reposa.
     Estas ordenanzas deben ser sometidas a la Asamblea del
Pueblo en el curso de la primera reunion que tendra despues la
terminacion del plazo de esta delegacion.

ARTICULO 109

     El Presidente de la Republica y cada uno de los miembros
de la Asamblea tiene derecho de proponer leyes.

ARTICULO 110

     Todo proyecto de ley presentado debe ser devuelto a una
de las comisiones de la Asamblea para examinarla y presentar
un informe. De todas formas, las proposiciones de leyes,
presentadas por los miembros de la Asamblea del Pueblo, no son
devueltas a esta comision, que despues de haber examinadas por
una comision especial para dar su advertencia y someterlo a
examen de la Asamblea.

ARTICULO 111

     Toda proposicion de ley presentada por uno de los
miembros y rechazada por la Asamblea no puede ser sometida de
nuevo en el curso de la misma sesion.

ARTICULO 112

     El Presidente de la Republica tiene el derecho de
promulgar leyes o de oponerse.

ARTICULO 113

     Si el Presidente de la Republica opone su veto a un
proyecto de ley adoptado por la Asamblea, se lo devuelve en un
plazo de treinta dias a partir de la fecha en la que este
proyecto de ley habra sido sometido.
     En el caso en el que el proyecto de ley no vuelva en este
plazo, sera considerado como una ley y promulgada. Si vuelve a
la Asamblea en el plazo mencionado y votado de nuevo por ella
a la mayoria de los dos tercios de sus miembros, sera
considerada como una ley y promulgada.

ARTICULO 114

     La Asamblea del Pueblo aprueba el plan general del
desarrollo economico y social. La ley determina el modo de
preparacion del plan y de su presentacion a la Asamblea del
Pueblo.

ARTICULO 115

     El proyecto general del Estado debe estar sometido a la
Asamblea del Pueblo dos meses al menos antes del comienzo del
ejercicio financiero. El proyecto no es ejecutorio si no ha
sido aprobado por la Asamblea.
     El proyecto es votado titulo por titulo y promulgado por
una ley. La Asamblea del Pueblo no puede aportar
modificaciones, sino es con el consentimiento del gobierno.
     Si el nuevo proyecto no es votado ante el nuevo ejercicio
financiero, el antiguo proyecto sera aplicado votado de nuevo.
     La ley determina el modo de preparacion del proyecto y
fija la fecha del ejercicio financiero.

ARTICULO 116

     Toda transferencia de credito de un titulo a otro de un
proyecto general debe ser aprobado por la Asamblea del Pueblo,
igualmente que todo gasto que no haya sido previsto o que
traspase las previsiones. La transferencia debe ser objeto de
una ley.

ARTICULO 117

     La ley determina las disposiciones de los proyectos y las
cuentas de los organismos y de las instituciones publicas.

ARTICULO 118

     La cuenta definitiva del proyecto del Estado debe ser
sometida a la Asamblea del Pueblo en un plazo que no traspase
un anho, a partir de la fecha de conclusion del ejercicio
financiero. Es votado articulo por articulo y promulgado por
una ley.
     El informe anual del Organismo Central de Cuentas y sus
observaciones deben estar sometidas a la Asamblea del Pueblo.
     Pertenece a la Asamblea pedir al Organismo Central de
Cuentas otros informes.

ARTICULO 119

     La creacion de los impuestos publicos, su modificacion o
su abolicion no pueden ser decididos nada mas que en virtud de
una ley.
     Nadie puede estar exento de impuestos, salvo en los casos
previstos por la ley.
     Nadie puede ser sometido a otros impuestos o derechos.

ARTICULO 120

     La ley determina las reglas fundamentales para la
percepcion de los impuestos y las modalidades de su
afectacion.

ARTICULO 121

     El Poder Ejecutivo no puede contactar emprestitos o
comprometerse en un proyecto pudiendo agravar el Tribunal del
Estado para un periodo futuro, si no es con el consentimiento
de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 122

     La ley establece las modalidades administrando la
concesion de tratamientos, de pensiones, de indemnizaciones,
subvenciones y gratificaciones servidas por el Tribunal del
Estado. La ley determina los casos excepcionales y las
autoridades encargadas de aplicarlas.

ARTICULO 123

     La ley determina las reglas y los procedimientos
relativos para las concesiones par a la explotacion de
recursos nacionales naturales y servicios publicos. Define
igualmente los casos en los que este permitido disponer
gratuitamente de los dominios del Estado, de renunciar de sus
bienes mobiliarios, asi como las reglas y procedimientos a
seguir a este respecto.

ARTICULO 124

     Todo miembro de la Asamblea del Pueblo tiene el derecho
de dirigirse al Presidente del Consejo de Ministros, o a
alguno de sus suplentes, de cuestiones sobre los asuntos que
se refieren a las atribuciones.
     El Presidente del Consejo de Ministros o sus suplentes,
los ministros o sus representantes, deben responder a las
preguntas de los miembros.
     El miembro puede retirar en cualquier momento su
pregunta, pero no puede transformarla en el curso de la misma
sesion en interpelaciones.


ARTICULO 125

     Todo miembro de la Asamblea del Pueblo tiene el derecho
de dirigir interpelaciones al Presidente del Consejo de
Ministros, o a sus suplentes, a los ministros o a sus
suplentes, para pedir cuentas sobre los asuntos insinuantes en
sus atribuciones.
     La discusion de interpelacion tiene lugar siete dias al
menos a partir de la fecha de su presentacion, salvo en los
casos en que la Asamblea considere urgente de discutirlo con
el consentimiento del gobierno.

ARTICULO 126

     Los ministros son responsables ante la Asamblea del
Pueblo de la politica general del Estado. Cada ministro es
responsable de los asuntos de su departamento.
     Corresponde a la Asamblea del Pueblo retirar la confianza
a uno de los suplentes del Presidente del Consejo de Ministros
o a los ministros o a sus suplentes. La cuestion de confianza
no puede ser planteada sino es despues de una interpelacion y
sobre una mocion presentada por el decimo de los miembros de
la Asamblea.
     La Asamblea no puede tomar decision al respecto antes de
tres dias a partir de la fecha de su presentacion.
     El retiro de la confianza debe estar votado por la
mayoria de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 127

     La Asamblea del Pueblo puede, a peticion del decimo de
sus miembros, poner en causa la responsabilidad del Presidente
del Consejo de Ministros. La decision a este respecto debe ser
tomada por la mayoria de los miembros de la Asamblea.
     Esta decision no puede ser tomada sino hay una
interpelacion dirigida al gobierno y tres dias al menos a
partir de la presentacion de la peticion.
     En el caso en que la responsabilidad sea establecida, la
Asamblea prepara un informe que lo somete al Presidente de la
Republica y comparta los elementos de la cuestion y sus
motivos.
     El Presidente de la Republica puede devolver este informe
a la Asamblea en un plazo de diez dias. Si la Asamblea adopta
de nuevo el informe, el Presidente de la Republica puede
someter el conflicto entre la Asamblea y el gobierno a un
referendum en treinta dias a partir de la fecha del ultimo
voto de la Asamblea. En este caso, las sesiones de la Asamblea
son suspendidas.
     Si el resultado del referendum es favorable al gobierno,
la Asamblea sera considerada disuelta. En el caso contrario,
el Presidente de la Republica acepta la dimision del gobierno.

ARTICULO 128

     En el caso en que la Asamblea retire su confianza a un
viceprimer ministro, a un ministro o a uno de sus suplentes,
debe dejar sus funciones.
     El Presidente del Consejo de Ministros presentara su
dimision al Presidente de la Republica en el caso que su
responsabilidad haya sido establecida por la Asamblea el
Pueblo.

ARTICULO 129

     Esta permitido a veinte miembros al menos de la Asamblea
del Pueblo de pedir la apertura de un debate sobre una
cuestion general para obtener aclaraciones sobre la politica
del ministerio.

ARTICULO 130

     Pertenece a los miembros de la Asamblea del Pueblo
formular preguntas sobre cuestiones de orden general al
Presidente del Consejo de Ministros, a un viceprimer ministro
o a uno de los ministros.

ARTICULO 131

     La Asamblea del Pueblo puede formar una comision especial
o encargar a una de sus comisiones de examinar las actividades
de una administracion del Estado, de un organismos publico, de
un organo ejecutivo o administrativo, para asegurar los hechos
y comunicar a la Asamblea la realidad de las condiciones
financieras, administrativas y economicas que prevalecen.
     Pertenece a la comision para cumplir su mision recoger
las pruebas y pedir la audicion de los que juzga necesario de
entender.

ARTICULO 132

     El Presidente de la Republica inaugura la sesion
ordinaria de la Asamblea del Pueblo, por un discurso
exponiendo la politica general del Estado. Igualmente tiene el
derecho de tratar otras exposiciones ante la Asamblea.
     Pertenece a la Asamblea del Pueblo discutir la exposicion
del Presidente de la Republica.

ARTICULO 133

     El Presidente del Consejo de Ministros presenta el
programa de su gobierno, despues de la formacion de el, y
durante la inauguracion de la sesion ordinaria de la Asamblea
del Pueblo.
     La Asamblea del Pueblo prepara el debate sobre este
programa.

ARTICULO 134

     El Presidente del Consejo de Ministros, sus suplentes,
los ministros y sus suplentes pueden ser miembros de la
Asamblea del Pueblo. Los que no sean miembros de la Asamblea
pueden asistir a sus sesiones y a las reuniones de sus
comisiones.

ARTICULO 135

     El Presidente del Consejo de Ministros y los ministros
deben ser atendidos por la Asamblea del Pueblo y sus
comisiones, todas las veces que pidan la palabra. Pueden
hacerse asistir por altos funcionarios de su eleccion. En
cuanto a la puesta en voz, la del ministro no cuenta igual si
es miembro de la Asamblea.

ARTICULO 136

     El Presidente de la Republica no puede disolver la
Asamblea del Pueblo, salvo en caso de necesidad y despues de
un referendum popular. En este caso, el Presidente de la
Republica da una orden que trata sobre la suspension de las
sesiones de la Asamblea y fija el referendum en un plazo de
treinta dias. En el caso en que la mayoria de los votos
emitidos apruebe la disolucion, el Presidente de la Republica
promulga una orden.
     La orden que trata sobre la convocacion de ciudadanos a
nuevas elecciones de la Asamblea del Pueblo, debe fijar un
plazo que no pase de los sesenta dias a partir de la fecha de
la proclamacion del resultado del referendum.
     La nueva Asamblea se reune en los diez dias siguientes al
escrutinio.



                         CAPITULO III


                        Poder Ejecutivo


                           SECCION I


                 El Presidente de la Republica



ARTICULO 137

     El Presidente de la Republica asume el Poder Ejecutivo y
lo ejerce de la manera prescrita por la Constitucion.

ARTICULO 138

     El Presidente de la Republica establece, de acuerdo con
el Consejo de Ministros, la politica general del Estado y
tratan los dos su ejecucion de la manera prescrita por la
Constitucion.

ARTICULO 139

     El Presidente de la Republica nombra uno o varios
vicepresidentes, fija sus atribuciones y les encarga sus
funciones.
     El procedimiento que rige la puesta en causa de la
responsabilidad del Presidente de la Republica se aplica a los
vicepresidentes.

ARTICULO 140


     El vicepresidente de la Republica presta ante el
Presidente de la Republica antes de asumir sus funciones el
juramento siguiente:
     "Yo juro por Dios Todo Poderoso salvaguardar lealmente el
regimen republicano, de respetar la Constitucion y la ley, de
velar enteramente por los intereses del pueblo y salvaguardar
la independencia de la patria y la seguridad de su
territorio".
     
ARTICULO 141

     El Presidente de la Republica nombra el Presidente del
Consejo de Ministros, los viceprimer ministros, los ministros
y sus suplentes y los encarga de sus funciones.

ARTICULO 142

     El Presidente de la Republica tiene el derecho de
convocar al Consejo de Ministros, asistir a sus reuniones y
presidir las reuniones a las cuales asista.
     Igualmente tiene el derecho de pedir a los ministros que
le presenten los informes.

ARTICULO 143

     El Presidente de la Republica nombra a los funcionarios
civiles, militares y los representantes diplomaticos y los
encarga de sus funciones de la manera prevista por la ley.
     Los representantes diplomaticos extranjeros son
acreditados junto al Presidente de la Republica.

ARTICULO 144

     El Presidente de la Republica promulga los reglamentos
necesarios para la ejecucion de las leyes, para que no haya
modificacion, ni exencion, de su ejecucion. Tiene el derecho
de delegar en otros el poder de promulgar estos reglamentos.

ARTICULO 145

     El Presidente de la Republica promulga los reglamentos de
la policia.

ARTICULO 146

     El Presidente de la Republica promulga las ordenanzas
necesarias para la creacion y la organizacion de los servicios
y de las administraciones publicas.

ARTICULO 147

     Si, en ausencia de la Asamblea del Pueblo, los
acontecimientos que surgen exigen recurrir a medidas urgentes
que no sufren retraso, el Presidente de la Republica puede
tomar a tal respecto ordenanzas con fuerza de ley.
     Estas ordenanzas deben estar sometidas a la Asamblea del
Pueblo en quince dias, a partir de la fecha en que han sido
tomadas, si la Asamblea en sesion y en la primera reunion de
Asamblea en caso de disolucion o suspension de las sesiones.
Si no son sometidas, pierden, retroactivamente, la fuerza que
ellas tenian, sin necesidad de tomar una decision a tal
respecto. Pero si ellas son sometidas a la Asamblea y si se
las rechaza, pierden, retroactivamente, la fuerza de ley que
tenian, a menos que la Asamblea no apruebe la ejecucion para
el periodo precedente.

ARTICULO 148

     El Presidente de la Republica declara estado de urgencia
de la manera prevista por la ley. Esta declaracion debe estar
sometida a la Asamblea del Pueblo en los quince dias
siguientes para decision.
     En caso de disolucion la Asamblea del Pueblo, la
declaracion debe ser sometida a la primera reunion de la nueva
Asamblea.
     El Estado de urgencia debe en todos los casos ser
declarada para una duracion determinada, que no puede ser
despedida si no es con la aprobacion de la Asamblea del
Pueblo.

ARTICULO 149

     El Presidente de la Republica ejerce el derecho de gracia
o de conmutacion de la pena.
     La amnistia general debe ser objeto de una ley.

ARTICULO 150

     El Presidente de la Republica es el jefe supremo de las
fuerzas armadas. Es el que declara la guerra despues de la
aprobacion de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 151

     El Presidente de la Republica concluye los tratados y los
comunica a la Asamblea del Pueblo acompanhados de una
exposicion adecuada. Los tratados tienen fuerza de ley despues
de su conclusion, su ratificacion y su publicacion segun las
reglas establecidas.
     De todas maneras los tratados de paz, de alianza, de
comercio y maritimo, asi como los tratados que tienen una
modificacion de los territorios del Estado, que se refieran a
los derechos de la soberania o que graven el Tribunal del
Estado de gastos no previstos por el proyecto, deben recibir
la aprobacion de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 152

     El Presidente de la Republica puede consultar al pueblo
sobre las cuestiones importantes refiriendose a los intereses
superiores del pais.



                          SECCION II


                          El Gobierno



ARTICULO 153

     El Gobierno es el aparato ejecutivo y administrativo
supremo del Estado. Se compone del Presidente del Consejo de
Ministros, de los viceprimer, de los ministros y de sus
suplentes.
     El Presidente del Consejo de Ministros controla los actos
del gobierno.

ARTICULO 154

     Para ser nombrado ministro o suplente de ministro hace
falta ser egipcio, tener al menos treinta y cinco anhos, segun
el calendario gregoriano, y gozar de todos los derechos
civiles y politicos.

ARTICULO 155

     Los miembros del ministerio prestan ante el Presidente de
la Republica, antes de asumir sus funciones, el juramento
siguiente:
     " Yo juro por Dios Todo Poderoso salvaguardar lealmente
el regimen republicano, respetar la Constitucion y la ley,
velar enteramente por los intereses y salvaguardar la
independencia de la patria y la seguridad de su territorio".

ARTICULO 156
                                                               
     El Consejo de Ministros ejerce especialmente las
prerrogativas siguientes:
     a)   La elaboracion de la politica general del Estado y
          el control de su ejecucion, de acuerdo con el
          Presidente de la Republica, conformemente a las
          leyes y ordenanzas republicanas.
     b)   La orientacion, la coordinacion y la prosecucion de
          los trabajos de los ministerios, de las
          administraciones de que dependen, de las
          instituciones y organismos publicos.
     c)   La promulgacion de las decisiones administrativas y
          ejecutivas conformemente a las leyes y ordenanzas y
          el centro, de su ejecucion.
     d)   La elaboracion de los proyectos de ley y ordenanzas.
     e)   La preparacion del proyecto general del Estado.
     f)   La preparacion del proyecto del plan general del
          Estado.
     g)   La conclusion de los emprestitos y su concesion
          conformemente a las disposiciones de la
          Constitucion.
     h)   La supervision de la ejecucion de las leyes, el
          mantenimiento de la seguridad del Estado y la
          proteccion de los derechos de los ciudadanos y de
          los intereses del Estado.

ARTICULO 157

     El ministro es el jefe administrativo supremo de su
ministerio. Elabora la politica de su ministerio en los
limites de la politica general del Estado y asumiendo su
ejecucion.

ARTICULO 158

     El ministro no puede, durante el ejercicio de sus
funciones, ejercer una profesion liberal, una actividad
comercial, financiera o industrial, o el adquisidor o
locatario de un bien perteneciente del Estado, o vender o
cambiar algo que sea de los bienes del Estado.

ARTICULO 159

     El Presidente de la Republica y la Asamblea del Pueblo
tienen el derecho de llevar ante un ministro de justicia por
todos los delitos cometidos por el durante o con ocasion del
ejercicio de sus funciones.
     La puesta de acusacion del ministro por la Asamblea del
Pueblo se efectua sobre una mocion presentada por 50 de sus
miembros al menos. La acusacion no puede ser pronunciada sino
es por la mayoria de los dos tercios de los miembros de la
Asamblea.

ARTICULO 160

     El ministro acusado es suspendido de sus funciones hasta
que es estudiado su caso.
     La puesta en juicio del ministro, el procedimiento a
seguir, las garantias para asegurar y la pena a infringir,
tendran lugar conformemente a la ley.
     Estas disposiciones son aplicables a los viceministros.

                          SECCION III

                     Administracion local

ARTICULO 161

     La Republica Arabe de Egipto se subdivide en varias
unidades administrativas que gozan de la personalidad moral y
que son las provincias, los pueblos y ciudades. Otras unidades
administrativas tienen la personalidad moral pueden ser
formadas si el interes publico lo exige.

ARTICULO 162

     Los Consejos populares locales estan formados
progresivamente al nivel de las unidades administrativas, por
via de escrutinio directo.
     La mitad de los miembros del Consejo Popular al menos,
deben ser obreros o paisanos. La ley garantiza la
transferencia progresiva del poder a estos Consejos. Los
presidentes y los vicepresidentes de estos Consejos seran
elegidos entre sus miembros, por via de eleccion.

ARTICULO 163

     La ley determina las modalidades relativas a la formacion
de los Consejos populares locales, sus atribuciones, sus
recursos financieros, las garantias de sus miembros, sus
informes con la Asamblea del Pueblo y el gobierno, su rol en
la preparacion y ejecucion del plan de desarrollo y en el
control de las diferentes actividades.

                          SECCION IV

              CONSEJOS NACIONALES ESPECIALIZADOS

ARTICULO 164

     Los Consejos especializados estaran formados a nivel
nacional para cooperar a la elaboracion de la politica general
del Estado en todos los dominios de la actividad nacional.
Estos Consejos revelaran del Presidente de la Republica. La
composicion de cada uno de estos Consejos y sus atribuciones
estaran determinadas por orden del Presidente de la Republica.

                          CAPITULO IV

                        PODER JUDICIAL

ARTICULO 165

     El poder judicial es independiente. Esta ejercido por los
tribunales a sus diversas competencias. Pronuncian sus
juramentos conformemente a la ley.

ARTICULO 166

     Los juicios son independientes y no estan sometidos en lo
que concierne sus atribuciones judiciales, unicamente a la
autoridad de la ley.
     Ninguna autoridad puede intervenir en los procesos y los
asuntos de la justicia.

ARTICULO 167

     La ley determina los organismos judiciales, sus
atribuciones, el modo de su composicion, asi como las
condiciones y el procedimiento registrando la nominacion y la
transferencia de sus miembros.

ARTICULO 168

     Los juicios son inamovibles. La ley determina el
procedimiento segun el cual sus responsabilidades puesta en
causa disciplinaria.

ARTICULO 169

     Las audiencias de los tribunales son publicas, a menos
que el tribunal decida el cierre por razones de orden publico.
En todo caso, el juicio debe ser pronunciado en audiencia
publica.

ARTICULO 170

     El pueblo participa en la administracion de justicia de
manera y en los limites previstos por la ley.

ARTICULO 171

     La ley organiza los Tribunales de la seguridad del
Estado, y determina sus atribuciones y las condiciones
requeridas por los que administran la justicia.

ARTICULO 172

     El Consejo de Estado es un organo judicial independiente.
Esta encargado de estatuar sobre los diferentes
administrativos y los asuntos disciplinarios. La ley determina
sus otras atribuciones.

ARTICULO 173

     Un Consejo Superior, presidido por el Presidente de la
Republica, controla los organos judiciales. La ley determinara
el modo de composicion de este Consejo, sus atribuciones y las
reglas de su funcionamiento.

ARTICULO 174

     La Alta Corte Constitucional es un organo judicial
independiente y autonomo en la Republica Arabe de Egipto.
Tiene su sede en El Cairo.

ARTICULO 175

     La Alta Corte Constitucional asume, a ejecucion de otros,
el control judicial de la constitucionalidad de las leyes y
reglas y la interpretacion de textos legislativos de la manera
prevista por la ley.
     La ley determina otras atribuciones de la Corte y el
procedimiento a seguir ante ella.

ARTICULO 176

     La ley determina el modo de composicion de la Alta Corte
Constitucional, las condiciones requeridas de sus miembros,
sus derechos y sus inmunidades.

ARTICULO 177

     Los miembros de la Alta Corte Constitucional son
inamovibles. La Corte esta habilitada para pedir cuentas a sus
miembros de la manera prevista por la ley.

ARTICULO 178

     Los juicios rendidos por la Alta Corte Constitucional
sobre cuestiones de orden constitucional y las decisiones que
tratan la interpretacion de los textos legislativos son
publicadas en el Periodico Oficial. La ley determina los
efectos de un juicio sobre la inconstitucionalidad de un texto
legislativo.

                          CAPITULO VI

               El procurador General Socialista

ARTICULO 179

     El Procurador General Socialista es responsable de las
medidas a tomar para garantizar los derechos del pueblo, la
seguridad de la sociedad y de su regimen politico para
salvaguardar los conocimientos socialistas y el comportamiento
socialista.  La ley determinara otras atribuciones. Esta
sometido en lo que concierne al ejercicio de sus atribuciones
al control de la Asamblea del Pueblo, de la manera prevista
por la ley.

                         CAPITULO VII

     Fuerzas Armadas y del Consejo de la Defensa Nacional

ARTICULO 180

     El Estado solo tiene el derecho de crear fuerzas armadas,
que pertenezcan al pueblo. Tienen la mision de defender el
pais y la seguridad de su territorio y proteger los
conocimientos socialistas realizados por la lucha popular.
Esta prohibido a todo organo o grupo crear formaciones
militares o paramilitares.

ARTICULO 181

     La movilizacion general esta organizada conformemente a
la ley.

ARTICULO 182

     Un Consejo denominado "Consejo de Defensa Nacional" sera
creado y presidido por el Presidente de la Republica. Estara
encargado de examinar las cuestiones refiriendose a los medios
de asegurar la seguridad del pais. Una ley determinara otras
atribuciones.

ARTICULO 183

     La ley organizara la justicia militar y determinara sus
atribuciones en los limites de los principios anunciados por
la Constitucion.

                         CAPITULO VIII

                         De la Policia

ARTICULO 184

     La Policia es un cuerpo civil constituido. Su Jefe
Supremo es el Presidente de la Republica. La Policia asume su
deber al servicio del pueblo, asegura la seguridad y la
tranquilidad de los ciudadanos, vela el orden, de la seguridad
y las costumbres publicas y cumple los deberes que le
atribuyen las leyes y las reglas, de la manera prevista por la
ley.

                           TITULO VI

            DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 185

     El Cairo es la capital de la Republica Arabe de Egipto.

ARTICULO 186

     La ley determina los colores de la bandera egipcia y las
disposiciones relativas, asi como el emblema del Estado y las
disposiciones que le conciernen.

ARTICULO 187

     Las disposiciones de las leyes no se aplican nada mas que
a los hechos llegado a partir de la fecha de su puesta en
vigor y no pueden tener efecto retroactivo. De todas formas,
esta permitido, salvo en materia criminal, de disponer de otro
modo la ley, con la aprobacion de la mayoria de los miembros
de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 188

     Las leyes publicadas en el Periodico Oficial en las dos
semanas a partir del dia de su promulgacion. Entran en vigor
un mes despues al dia siguiente de la fecha de su publicacion,
a menos que sea fijado otro plazo a este efecto.

ARTICULO 189

     Pertenece al Presidente de la Republica y a la Asamblea
del Pueblo pedir la enmienda de uno o varios articulos de la
Constitucion. La peticion de la enmienda debe indicar los
articulos cuya modificacion esta demandadas y los motivos
justificativos de la enmienda. Si la peticion emana de la
Asamblea del Pueblo, debe ser firmada por un tercio al menos
de sus miembros.
     En todo caso, la Asamblea discute de principio de la
enmienda y toma una decision a su respecto con la mayoria de
sus miembros. Si rechaza la enmienda, no esta permitido pedir
de nuevo la modificacion de los mismos articulos antes de la
experiencia de un anho a partir de la fecha del rechazo.
     En el caso en el que la Asamblea del Pueblo apruebe el
principio, la enmienda, se encarga, dos meses despues de la
fecha de la aprobacion de la discusion de los articulos cuya
modificacion esta pedida. Si los dos tercios de los miembros
de la Asamblea aprueban la enmienda, sera sometido al
referendum del pueblo. Si el pueblo lo aprueba, la enmienda
entrara en vigor a partir de la proclamacion del resultado del
referendum.

ARTICULO 190

     El mandato del Presidente de la Republica actual termina
al termino de los seis anhos, a contar a partir de la fecha de
la proclamacion de su eleccion a las funciones de Presidente
de la Republica Arabe de Egipto.

ARTICULO 191

     Todas las disposiciones previstas por las leyes y las
reglas ante la promulgacion de la presente Constitucion son
validas y demoraran en vigor. De todas formas, pueden ser
revocadas o modificadas, conformemente a las reglas y
procedimientos establecidos por la presente Constitucion.

ARTICULO 192

     La Alta Corte ejercera sus atribuciones, tales como ellas
estan determinadas por la ley tratando su creacion, atendiendo
la composicion de la Alta Corte Constitucional.

ARTICULO 193

     La presente Constitucion entrara en vigor a partir de la
fecha de la proclamacion de su aprobacion por el pueblo en el
curso del referendum.

                          TITULO VII

                     Nuevas Disposiciones
             La Asamblea consultativa (Al Choura)


ARTICULO 194

     La Asamblea Consultativa esta encargada de estudiar y de
sugerir lo que juzgue necesario para salvaguardar los
principios de la Revolucion del 23 de julio de 1952 y del 15
de mayo de 1971, para consolidar la unidad nacional y la paz
social, para preservar la alianza de las fuerzas trabajadoras
del pueblo y las adquisiciones socialistas, asi como los
elementos de la base de la sociedad y sus ideales, los
derechos, las libertades y los deberes publicos y para
profundizar el sistema socialista democratico y alargar sus
dominios.

ARTICULO 195

     La Asamblea Consultativa esta comprometida a dar su aviso
sobre las siguientes cuestiones:
1.   Las proposiciones que tratan sobre la enmienda de uno o
     varios articulos de la Constitucion.
2.   Los proyectos de leyes que completan la Constitucion.
3.   El proyecto del plan general de desarrollo social y
     economico.
4.   Los tratados de paz y de alianza, asi como todos los
     tratados que puedan acarrear una modificacion de los
     territorios del Estado o de los derechos de soberania.
5.   Los proyectos de leyes que le son sometidos por el
     Presidente de la Republica.
6.   Las cuestiones relativas a la politica general del Estado
     o a su politica tenida en relacion a los asuntos arabes o
     extranjeros, que el Presidente de la Republica somete a
     la Asamblea Consultativa.

La Asamblea expresara su opinion por una comunicacion al
Presidente de la Republica y a la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 196

     La Asambleas Consultativa se compondra de un numero de
miembros que sera determinado por una ley y que no puede ser
inferior a 132 miembros.
     Los dos tercios de miembros de la Asamblea seran elegidos
por via escrutinio con la condicion que la mitad de ellos, al
menos este compuesta de obreros y paisanos.
     El Presidente de la Republica nombrara el tercio
restante.

ARTICULO 197

     La ley determinara las circunscripciones electorales
relativas a la Asamblea Consultativa, asi como el numero de
miembros de cada circunscripcion y las condiciones que deben
cumplir los elegidos o los nombrados.

ARTICULO 198

     El mandato del miembro de la Asamblea Consultativa es de
seis anhos; la eleccion y la nominacion de la mitad de los
miembros respectivamente elegidos y nombrados se renovaran a
los tres anhos, conformemente a la ley.

ARTICULO 199

     La Asamblea Consultativa elegira su Presidente y dos
vicepresidentes, en el curso de la primera reunion de la
sesion anual ordinaria, por una duracion de tres anhos. En
caso de sede vacante de uno de los miembros, el Consejo
elegira al que le reemplace hasta la terminacion de su
mandato.

ARTICULO 200

     Esta prohibido asociar el mandato de la Asamblea
consultativa con la de la Asamblea del Pueblo.

ARTICULO 201

     El Presidente del Consejo de Ministros, sus suplentes,
los ministros y los otros miembros del gobierno no son
responsables ante la Asamblea Consultativa.

ARTICULO 202

     El Presidente de la Republica puede hacer su exposicion
sobre la politica general del Estado, asi como otras
exposiciones en una reunion conjunta de la Asamblea del Pueblo
y de la Asamblea Consultativa presidida por el Presidente de
la Asamblea del Pueblo.
     Pertenece igualmente al Presidente de la Republica hacer
otras exposiciones ante la Asamblea Consultativa.

ARTICULO 203

     El Presidente del Consejo de Ministros, los ministros y
los otros miembros del gobierno pueden tomar la palabra ante
la Asamblea Consultativa o una de sus comisiones sobre una
cuestion que entra en el marco de su competencia.
     El Presidente del Consejo de Ministros, sus suplentes,
los ministros y los otros miembros del gobierno deben ser
entendidos por la Asamblea Consultativa y sus comisiones todas
las veces que las pidan, como pueden hacerse asistir por altos
funcionarios de su eleccion. En el momento de la puesta en
voz, ni el ministro ni cualquier otro miembro del gobierno
podran participar al menos que no sea miembro de la Asamblea
Consultativa.

ARTICULO 204

     El Presidente de la Republica no puede disolver la
Asamblea Consultativa sino es en caso de necesidad. El decreto
de disolucion de la Asamblea debe comprender una convocacion
de los electores para nuevas elecciones de la Asamblea en un
plazo que no traspase sesenta dias a partir de la fecha de la
publicacion del decreto de disolucion.
     La Asamblea se reunira en los diez dias siguientes a las
elecciones.

ARTICULO 205

     Son aplicables a la Asamblea Consultativa, las
disposiciones de los articulos de constitucion: 89, 90, 91,
94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 109,
130, 134, en todo lo que no esta en contradiccion con las
disposiciones que figuran en este capitulo con la condicion
que la Asamblea Consultativa y su presidente ejerciciendo las
atribuciones prescritas en los articulos mencionados.

ARTICULO 206

     La prensa es un poder popular autonomo que ejerce su
mision de la manera anunciada en la Constitucion y la ley.

ARTICULO 207

     La prensa ejerce su mision con toda libertad e
independencia al servicio de la sociedad por los diversos
medios de expresion para expresar las diferentes tendencias de
opinion publica y contribuir a su formacion y a su orientacion
y esta en el marco de los elementos de base de la sociedad, de
guardar las libertades, los derechos y los deberes publicos,
para el respeto de la vida privada de los ciudadanos
conformemente a la ley y a la Constitucion.

ARTICULO 208

     La libertad de prensa esta asegurada y la censura sobre
los periodicos esta prohibida, igualmente que su advertencia
sobre la suspension o supresion, por via administrativa y esto
conformemente a la constitucion y a la ley.

ARTICULO 209

     La libertad de editar y de poseer periodicos por personas
morales publicas y privadas, asi como los partidos politicos,
esta asegurada, conformemente a la ley.
     La propiedad, la financiacion y los bienes que posee la
prensa son sometidos al control del pueblo de la manera
prescrita por la Constitucion y la ley.

ARTICULO 210

     Los periodistas tienen el derecho de recoger las
novedades y las informaciones segun las condiciones
determinadas por la ley.
     Su actividad esta sometida a la ley.

ARTICULO 211

     Un consejo superior cuya ley determina la composicion,
las atribuciones y los informes con los poderes del Estado,
velara sobre los asuntos de la prensa. Este Consejo ejerce sus
atribuciones de manera a consolidar la libertad de la prensa y
su independencia a guardar los elementos de base de la
sociedad y asegurar la unidad nacional y la paz, tal como esta
estipulado en la Constitucion y la ley.

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