CONSTITUCION DE IRLANDA
                     (1 de julio de 1937)


                           PREAMBULO




     En nombre de la Santisima Trinidad, de quien procede toda
autoridad y a quien revierten como destino ultimo todas las
acciones tanto de los Estados como de los hombres.
     NOSOTROS, el pueblo de Irlanda,
     En humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones
con Nuestro Senhor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres
durante siglos de pruebas;
     En recuerdo agradecido de la heroica e incesante lucha de
estos por recobrar la legitima independencia de nuestra
Nacion;
     Y tratando de fomentar el bien comun, con la debida
observancia de las virtudes de Prudencia, Justicia y Caridad,
de tal modo que se garantice la dignidad y la libertad del
individuo, se alcance el autentico orden social, se restaure
la unidad de nuestro pais y se establezca la concordia con las
demas naciones,
     POR LA PRESENTE ADOPTAMOS, PROMULGAMOS Y NOS OTORGAMOS
ESTA CONSTITUCION.



                           LA NACION



Articulo 1o.

     Por la presente, la nacion irlandesa afirma su derecho
inalienable e imprescindible y soberano a escoger su propia
forma de gobierno, a determinar sus relaciones con otras
naciones, y desarrollar su propia vida, en el ambito politico,
economico y cultural, de acuerdo con su propio espiritu y
tradiciones.

Articulo 2o.

     El territorio nacional consiste en la totalidad de la
isla de Irlanda, sus islas adyacentes y el mar territorial.

Articulo 3o.

     Hasta la total reconstitucion del territorio nacional, y
sin perjuicio del derecho del Parlamento y del Gobierno,
establecido por esta Constitucion, a ejercer jurisdiccion
sobre la integridad de dicho territorio, las leyes de dicho
Parlamento tendran el mismo  ambito y alcance de aplicacion
que las leyes del Estado Libre de Irlanda (Saorstat Eireann) y
el mismo efecto extraterritorial.



                           EL ESTADO



Articulo 4o.

     El nombre del Estado es Eire, o en lengua inglesa
Irlanda.

Articulo 5o.

     Irlanda es un Estado soberano, independiente y
democratico.

Articulo 6o.

     1. Todos los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y
judicial, emanan de Dios a traves del pueblo, quien tiene
derecho a designar a los gobernantes del Estado y, en ultima
instancia (in final appeal), a pronunciarse sobre cualesquiera
cuestiones de politica nacional, conforme a las exigencias del
bien comun.
     2. Estos poderes del Estado solo seran ejercitables por
los organos del Estado instituidos en esta Constitucion o bajo
la autoridad de ellos.

Articulo 7o.

     La bandera nacional es la tricolor verde, blanca y
naranja.

Articulo 8o.

     1. El idioma irlandes, como lengua nacional, es el primer
idioma nacional.
     2. Se reconoce a la lengua inglesa como segundo idioma
oficial.
     3. Se podra, sin embargo, disponer por medio de ley el
uso exclusivo de una cualquiera de dichas lenguas para una o
varias finalidades oficiales, ora en todo el territorio del
Estado, ora en una parte determinada del mismo.

Articulo 9o.

     1. 1o. Al entrar en vigor la presente Constitucion, toda
persona que fuese ciudadano del Estado Libre de Irlanda
(Saorstat Eireann) inmediatamente antes de dicha fecha se
convertira en ciudadano irlandes.
     2o. Se regularan por ley la futura adquisicion y la
perdida de la nacionalidad y ciudadania irlandesas.
     3o. Ninguna persona podra ser excluida de la nacionalidad
y ciudadania irlandesa por razon de su sexo.
     2. Constituyen deberes politicos fundamentales de todo
ciudadano la fidelidad a la Nacion y la lealtad al Estado.


Articulo 10

     1. Todos los recursos naturales, incluyendo el aire y
cualesquiera formas potenciales de energia, comprendidos en el
ambito de jurisdiccion del Parlamento y del Gobierno
instituidos por la presente Constitucion, y todas las regalias
y franquicias incluidas en dicha jurisdiccion, pertenecen al
Estado, sin perjuicio de los derechos y participaciones
(estates and interests) legalmente conferidos sobre aquellos a
una persona u organo determinado.
     2. Toda la tierra y todas las minas, minerales y aguas
que pertenecieran al Estado Libre de Irlanda inmediatamente
antes de entrar en vigor la presente Constitucion perteneceran
al Estado en la misma medida en que antes hayan sido propiedad
del Estado Libre de Irlanda.
     3. La ley podra regular la administracion de los bienes
que sean propiedad del Estado en virtud del presente articulo,
asi como el regimen de enjenacion, temporal o definitiva, de
dichos bienes.
     4. Se podra asimismo regular por ley la administracion de
la tierra, minas, minerales y aguas adquiridas por el Estado
despues de la entrada en vigor de esta Constitucion, asi como
el regimen de enjenacion temporal o permanente de las tierras,
minas, minerales y aguas asi adquiridas.

Articulo 11

     Todas las rentas del Estado, cualquiera que fuere su
procedencia, constituiran, con las excepciones que la ley
disponga, un fondo unico y se asignaran a los fines que la ley
especifique, y del modo y con las cargas y gravamenes que ella
misma disponga.



                         EL PRESIDENTE



Articulo 12

     1. Se instituye un Presidente de Irlanda (Uachtaran na
Eireann), en lo sucesivo el Presidente, que tendra precedencia
sobre los demas cargos del Estado y que ejercera y
desempenhara las facultades y funciones que se confieran al
Presidente por la presente Constitucion y por la ley.
     2. 1o. El Presidente sera elegido por votacion popular
directa.
     2o. Todo ciudadano que tenga derecho a votar en las
elecciones de diputados del Parlamento irlandes tendra derecho
a participar en las elecciones.
     3o. La votacion se hara por sufragio secreto y conforme
al sistema de representacion proporcional, mediante el voto
unico transferible (single transferable vote).
     3. 1o. El Presidente desempenhara el cargo durante siete
anhos desde la fecha en que tome posesion del mismo, a menos
que antes de expirar dicho periodo muera, dimita, sea depuesto
o sufra una incapacidad de tipo permanente, debidamente
apreciada por el Tribunal Supremo, compuesto, a estos efectos,
de no menos de cinco magistrados.
     2o. Quien desempenhe o haya desempenhado el cargo de
Presidente podra ser reelegido para dicho puesto, pero solo
una vez.
     3o. La eleccion del Presidente se celebrara ni antes ni
despues del sexagesimo dia anterior a la expiracion del
mandato del Presidente en funciones, pero en el supuesto de
deposicion del Presidente o de su muerte, dimision o
incapacidad permanente apreciada del modo indicado (ya sea
antes o despues de tomar posesion del cargo), se celebrara la
eleccion presidencial dentro de los sesenta dias siguientes al
acontecimiento.
     4. 1o. Sera elegible para el cargo de Presidente todo
ciudadano que tenga treinta y cinco anhos de edad cumplidos.
     2o. Todo candidato a la eleccion que no sea ex-Presidente
o el propio Presidente saliente (retiring President) debera
ser presentado:
     i) o bien por no menos de veinte personas, cada una de
las cuales debera ser en ese momento miembro de una de las
Camaras del Parlamento (Oireachtas).
     ii) o bien por los Consejos de no menos de cuatro
Condados administrativos (incluyendo Municipios de Condado) en
el sentido legal.
     3o. Ninguna persona y ningun Consejo podran suscribir la
presentacion de mas de un candidato para la misma eleccion.
     4o. Los ex-Presidentes y Presidentes salientes podran
presentarse candidatos por si solos.
     5o. Cuando solo haya un candidato al cargo de Presidente,
no sera necesario proceder a votacion alguna para su eleccion.
     5. Dentro de lo establecido por el presente articulo se
regularan por la ley las elecciones al cargo de Presidente.
     6. 1o. El Presidente no podra ser miembro de ninguna de
las Camaras del Oireachtas.
     2o. Si un miembro de cualquiera de las Camaras del
Oireachtas resultare elegido Presidente se le tendra por
dimitido de su puesto en dicha Camara.
     3o. El Presidente no podra ocupar ni desempenhar ninguna
otra funcion ni percibir ningun otro emolumento.
     7. El primer Presidente entrara en funciones tan pronto
como pueda, despues de ser electo, y todos los Presidentes
siguientes entraran en funciones al dia siguiente de la
expiracion del mandato presidencial de su predecesor, o en el
caso de deposicion, muerte, renuncia o incapacidad establecida
de conformidad con lo dispuesto en la seccion tercera de este
articulo, tan pronto como sea posible.
     8. El Presidente entrara en funciones prestando y
suscribiendo publicamente ante los componentes de ambas
Camaras del Parlamento, los magistrados del Tribunal Supremo
(Supreme Court) y del Tribunal Superior (High Court) y otros
altos cargos la siguiente declaracion:
     "Ante Dios Todopoderoso (In the presence of Almighty God)
prometo y declaro solemne y sinceramente que mantendre la
Constitucion de Irlanda, que hare cumplir las leyes de
Irlanda, que desempenhare mis funciones fiel y
escrupulosamente conforme a lo dispuesto en la Constitucion y
en la ley, y que dedicare toda mi capacidad al servicio y
bienestar del pueblo irlandes. Que Dios me guie y me sostenga
en el empenho!"
     9. El Presidente no podra abandonar el Estado durante su
mandato presidencial salvo que mediare consentimiento del
Gobierno.
     10. 1o. El Presidente podra ser depuesto por
anticonstitucionalidad.
     2o. La acusacion podra ser presentada por cualquiera de
ambas Camaras del Oireachtas, de acuerdo con lo dispuesto en
la presente seccion.
     3o. No podra presentarse acusacion por cualquiera de
ambas Camaras del Oireachtas contra el Presidente, segun la
presente disposicion, salvo que existiere mocion por escrito
firmada por un minimo de treinta miembros de dicha Camara.
     4o. Dicha disposicion solo podra ser adoptada por
cualquiera de ambas Camaras del Oireachtas, caso de que dicha
Camara la aprobare por un minimo de dos tercios del total de
sus miembros.
     5o. Cuando alguna de ambas Camaras del Oireachtas hubiere
presentado acusacion, la otra Camara investigara los cargos
presentados o delegara su investigacion.
     6o. El Presidente tendra la facultad de asistir o bien de
hacerse representar cuando se investigue sobre la acusacion
presentada.
     7o. Si, como consecuencia de la investigacion, se aprueba
una resolucion apoyada por no menos de dos tercios del numero
total de componentes de la Camara del Parlamento por la que
haya sido investigada la acusacion o a cuya instancia se haya
abierto la investigacion, y la resolucion declarase que el
cargo formulado contra el Presidente queda confirmado y que la
infraccion objeto del mismo es de tal indole que hace al
Presidente indigno de continuar en sus funciones, dicha
resolucion surtira el efecto de separar al Presidente de su
puesto.
     11. 1o. El Presidente tendra su residencia oficial en la
ciudad de Dublin o en sus alrededores.
     2o. El Presidente recibira como emolumentos y honorarios
lo que quede determinado por la ley.
     3o. Los emolumentos y honorarios del Presidente no podran
ser reducidos durante su mandato presidencial.

Articulo 13

     1. 1o. El Presidente designara al Taoiseach nombrado por
la Camara de Representantes (Dail Eireann), a titulo de Jefe
del Gobierno o Primer Ministro.
     2o. El Presidente, al nombrar al Taoiseach con la previa
aprobacion de la Camara de Representantes, designara a los
restantes miembros del Gobierno.
     3o. El Presidente, en virtud de recomendacion del
Taoiseach, aceptara la dimision o pondra fin a las funciones
de cualquier miembro del Gobierno.
     2. 1o. El Presidente convocara y disolvera la Camara de
Representantes a propuesta del Taoiseach.
     2o. El Presidente podra negarse a disolver la Camara de
Representantes a propuesta de un Taoiseach que haya dejado de
tener el apoyo de la mayoria de dicha Camara.
     3o. El Presidente podra en cualquier momento, previa
consulta con el Consejo de Estado, convocar una reunion de una
o ambas Camaras del Parlamento.
     3. 1o. Todo proyecto de Ley (Bill) que haya sido aprobado
o debido serlo por ambas Camaras del Parlamento requerira la
firma del Presidente para ser promulgado como ley.
     2o. El Presidente promulgara toda ley aprobada por el
Parlamento.
     4. Corresponde al Presidente el mando supremo de la
Fuerzas Armadas.
     5. 1o. Se regulara por la ley el desempenho del mando
supremo de las Fuerzas Armadas.
     2o. Todos los oficiales con mando (all commissioned
officers) de las Fuerzas Armadas ostentaran el mando por
delegacion del Presidente.
     6. El derecho de indulto y la facultad de conmutacion o
remision de la pena impuesta por cualquier tribunal de lo
penal estan reservados al Presidente, pero dicho poder de
conmutacion o remision, salvo casos de pena capital, podra ser
conferido a otras autoridades.
     7. 1o. El Presidente podra, despues de consultar con el
Consejo de Estado, comunicarse con las Camaras del Parlamento
mediante mensajes o memorias sobre cualquier materia de
trascendencia nacional o publica.
     2o. El Presidente podra, despues de haber consultado con
el Consejo de Estado, dirigir un mensaje a la Nacion en un
momento dado sobre cualquier materia de esa significacion.
     3o. Dicho mensaje o memoria debera, sin embargo, haber
recibido la aprobacion del Gobierno.
     8. 1o. No sera responsable el Presidente ante ninguna de
las Camaras del Parlamento ni ante tribunal alguno por el
desempenho y ejercicio de las facultades y funciones de su
cargo ni por actos cometidos real o supuestamente por el en el
desempenho y ejercicio de dichas facultades y funciones.
     2o. Sin embargo, la conducta del Presidente podra ser
sometida a revision en cualquiera de las dos Camaras del
Parlamento a los efectos de la seccion 10 del articulo 12 de
esta Constitucion o en cualquier tribunal, juzgado u organo
designado o nombrado por una cualquiera de las Camaras del
Parlamento para investigar una acusacion formulada en el
ambito de la seccion 10 de dicho articulo.
     9. Las facultades y funciones asignadas al Presidente por
la presente Constitucion solo seran ejercitables y realizables
por el a propuesta del Gobierno (on the advice of the
Government), excepto cuando se disponga por esta Constitucion
que el Presidente actuara de modo discrecional (in his
absolute discretion) o previa consulta o en relacion con el
Consejo de Estado, o bien en virtud de recomendacion o
presentacion (nomination) de cualquier otra persona u
organismo o despues de recibir comunicacion de esta ultima.
     10. Dentro siempre de lo dispuesto en la presente
Constitucion se podran conferir poderes y funciones
adicionales al Presidente por medio de ley.
     11. Ningun poder o funcion conferido al Presidente por
una ley podra ser ejercido o puesto en practica por el sino a
propuesta del Gobierno.

Articulo 14

     1. En caso de ausencia del Presidente o de incapacidad
temporal, o de incapacidad permanente acreditada segun lo
dispuesto por la seccion 3 del articulo 12 del presente texto,
o en el supuesto de su muerte, dimision, separacion del cargo
o no ejercicio y desempenho de las facultades y funciones de
su cargo o de alguna de ellas, o en un momento cualquiera en
que el cargo de Presidente se halle vacante, los poderes y
funciones conferidos al Presidente por esta Constitucion o en
virtud de ella seran ejercidos y desempenhados por una
Comision constituida segun lo que se dispone en la seccion 2
de este articulo.
     2. 1o. La Comision estara compuesta por las siguientes
personas: el Presidente del Tribunal Supremo (the Chief
Justice), el Presidente de la Camara de Representantes (An
Ceann Comhairle) y el Presidente del Senado de Irlanda (Seanat
Eireann).
     2o. El Presidente del Tribunal Superior actuara como
vocal de la Comision en lugar del Presidente del Tribunal
Supremo cuando se halle vacante este cargo o el Presidente del
Tribunal Supremo no pueda desempenhar su funcion.
     3o. El Vicepresidente de la Camara de Representantes
actuara como vocal de la Comision en lugar del Presidente de
la Camara cuando este vacante este ultimo cargo o este
impedido de actuar el Presidente de la misma.
     4o. El Vicepresidente del Senado actuara como miembro de
la Comision en lugar del Presidente del Senado de Irlanda
cuantas veces este vacante el cargo de Presidente del Senado o
este impedido dicho Presidente de actuar.
     3. La Comision podra actuar con dos de sus tres miembros
y podra asimismo hacerlo a pesar de haber una vacante en sus
componentes.
     4. El Consejo de Estado podra, por mayoria de sus
componentes, disponer lo que a estos parezca oportuno para el
ejercicio y el desempenho de las facultades y funciones
conferidas al Presidente por la presente Constitucion o al
amparo de esta en cualquier eventualidad no prevista por los
preceptos antecentes de este articulo.
     5. 1o. Los preceptos de la presente Constitucion
referentes al ejercicio y desempenho por el Presidente de las
facultades y funciones que se le confieran por esta
Constitucion o en virtud de ella seran aplicables, siempre
dentro de las normas que siguen en esta seccion, al ejercicio
y desempenho de dichas facultades y funciones en el ambito del
presente articulo.
     2o. Caso de que el Presidente no haya ejercido o
desempenhado facultad o funcion alguna que estuviera obligado
a cumplir por la presente Constitucion o en virtud de ella,
dentro de un plazo determinado, dicha facultad o funcion sera
ejercitada o desempenhada en el marco del presente articulo,
tan pronto como sea posible despues de haber expirado el plazo
en cuestion.



                    EL PARLAMENTO NACIONAL

                     Composicion y Poderes


Articulo 15

     1. 1o. El Parlamento Nacional se llamara Oireachtas,
nombre con el que se designara en la presente Constitucion.
     2o. El Oireachtas estara constituido por el Presidente y
dos Camaras: una Camara de Representantes, llamada Dail
Ereann, y un Senado, llamado Seanat Ereann.
     3o. Las Camaras del Oireachtas se reuniran en la ciudad
de Dublin o en sus cercanias o en cualquier otro lugar que de
vez en cuando determinen.
     2. 1o. Se confiere al Parlamento Nacional el poder unico
y exclusivo de hacer las leyes. Ninguna otra autoridad
normativa tendra facultad para elaborar leyes del Estado.
     2o. Se podra, sin embargo, establecer por ley la creacion
o reconocimiento de organos legislativos subordinados
(subordinate legislatures), asi como los poderes y funciones
de los mismos.
     3. 1o. El Parlamento Nacional podra disponer el
establecimiento o reconocimiento de consejos funcionales o
sectoriales que representen ramas de la vida social y
economica del pueblo.
     2o. La ley que establezca o reconozca cualesquiera de
dichos consejos determinara sus derechos, poderes y deberes,
asi como sus relaciones con el Oireachtas y con el Gobierno.
     4. 1o. El Oireachtas no proclamara ninguna ley que
considerare contraria a la Constitucion o a cualquiera de sus
disposiciones.
     2o. Cualquier ley proclamada por el Oireachtas que en
algun aspecto resulte contraria a la Constitucion o a
cualquiera  de las disposiciones de la misma sera nula, pero
unicamente en la medida en que contravenga a la Constitucion.
     5. El Parlamento Nacional no podra declarar como
contrario a la ley acto alguno que no lo fuera en el momento
de haberse cometido.
     6. 1o. Se confiere exclusivamente al Oireachtas el
derecho de crear y mantener fuerzas militares o armadas.
     2o. No se podra crear o mantener para ningun fin fuerza
alguna militar o armada distinta de las instituidas y
mantenidas por el Oireachtas.
     7. El Parlamento Nacional celebrara, como minimo, un
periodo de sesiones al anho.
     8. 1o. Seran publicas las sesiones de cada Camara del
Oireachtas.
     2o. En casos de emergencia cualquiera de las dos Camaras
podra, sin embargo, celebrar sesion secreta con el
consentimiento de dos tercios de los miembros presentes.
     9. 1o. Cada Camara del Oireachtas elegira entre sus
miembros un Presidente y un Vicepresidente, y establecera sus
poderes y deberes.
     2o. Los emolumentos del Presidente y Vicepresidente de
cada Camara seran determinados por la ley.
     10. Cada Camara establecera su propio Reglamento y normas
de procedimiento, con la facultad de imponer sanciones por
incumplimiento de los mismos, y estara asimismo facultada para
garantizar la libertad de discusion, para salvaguardar sus
documentos oficiales y los documentos personales de sus
miembros, y para protegerse a si misma y a sus componentes
contra toda persona o personas que coarten, obstaculicen o
traten de corromper a sus miembros en el ejercicio de sus
facultades.
     11. 1o. Salvo que la presente Constitucion disponga otra
cosa, toda cuestion en cualquiera de ambas Camaras se decidira
por mayoria de votos de los miembros presentes, sin incluir al
Presidente de la misma o, en su caso, al miembro que actue
como tal.
     2o. El Presidente o, en su caso, el miembro que presida
tendra y ejercera voto de calidad (casting vote) en caso de
empate.
     3o. Se determinara por el Reglamento interior de cada
Camara el numero de miembros necesario para que aquella pueda
reunirse a fin de ejercer sus poderes.
     12. Gozaran de regimen privilegiado cualesquiera informes
y publicaciones oficiales del Parlamento o de una de sus
Camaras, asi como las declaraciones formuladas en cualquiera
de las Camaras.
     13. Los miembros de cada Camara del Parlamento no podran,
salvo en caso de traicion (treason), segun la define la
presente Constitucion, felonia (felony) o violacion del orden
publico (breach of the peace), ser detenidos en los
desplazamientos a una cualquiera de las dos Camaras o en
procedencia de una de ellas, asi como al encontrarse dentro
del recinto de las mismas, ni podran ser llevados ante
tribunal alguno ni otra autoridad que la Camara respectiva con
motivo de las palabras que hayan pronunciado en una Camara.
     14. Nadie podra, a un mismo tiempo, pertenecer a ambas
Camaras del Oireachtas, y si cualquiera que fuere miembro de
una de las Camaras llegare a ser miembro de la otra, se le
tendra por dimitido de su primer puesto.
     15. El Oireachtas podra acordar mediante ley el pago de
una retribucion a los miembros de cada una de sus Camaras por
razon de sus funciones de representantes del pueblo, asi como
el otorgamiento a los mismos de un pase de circulacion
gratuita (grant to them of free travelling) y las demas
ventajas que, en su caso, el propio Parlamento especifique en
relacion con dichas funciones.



                DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

                       ("Dail Eireann")



Articulo 16

     1. 1o. Cualquier ciudadano, sin distincion de sexo, de
veintiun anhos cumplidos y que no se hallare en situacion de
incapacidad segun la presente Constitucion o la ley, podra ser
elegido miembro del Dail Eireann.
     2o. Todo ciudadano, sin distincion de sexo, que tenga los
dieciocho anhos de edad, no este incurso en causa de
descalificacion legal y reuna los requisitos de la ley
referente a la eleccion de miembros de la Camara de
Representantes, tendra derecho a votar en dichas elecciones.
     3o. No se podra promulgar ley alguna que coloque a un
ciudadano en situacion de incapacidad o imposibilidad de
pertenecer al Dail Eireann en razon de su sexo o que por esa
misma razon prive al ciudadano de su derecho de voto en las
elecciones a miembros de la Camara de Representantes.
     4o. Ningun elector podra emitir mas de un voto en cada
eleccion al Dail Eireann. La votacion se hara mediante
escrutinio secreto (by secret ballot).
     2. 1o. El Dail Eireann se hallara compuesto por miembros
que representen las circunscripciones determinadas por la ley.
     2o. El numero de miembros sera fijado en cada momento por
la ley, si bien el total de componentes del Dail Eireann no
podra fijarse en menos de uno por cada treinta mil habitantes
ni en mas de uno por cada veinte mil.
     3o. La proporcion (the ratio) entre el numero de miembros
elegibles en un momento dado por cada circunscripcion
(constituency) y la poblacion respectiva segun los resultados
del ultimo censo sera, en la medida de lo posible, la misma
para todo el territorio del pais.
     4o. El Oireachtas procedera a revisar la proporcion al
menos una vez cada doce anhos, en razon de los cambios
demograficos, pero las alteraciones en las circunscripciones
no tendran efecto durante el periodo legislativo del Dail
Eireann que las revisare.
     5o. Los miembros seran elegidos por el sistema de
representacion proporcional mediante voto unico transferible.
     6o. No podra promulgarse ley alguna en cuya virtud sea
menos de tres el numero de miembros elegibles por una
circunscripcion cualquiera.
     3. 1o. Se convocara y disolvera el Dail Eireann segun lo
dispuesto en la seccion 2 del articulo 13 de la presente
Constitucion.
     2o. Se celebraran elecciones generales a miembros de la
Camara de Representantes no mas tarde de los treinta dias
despues de haberse  disuelto el Dail Eireann.
     4. 1o. En la medida de lo posible, la votacion se
efectuara el mismo dia en todo el pais.
     2o. El Dail Eireann se reunira en los treinta dias
consecutivos a la eleccion.
     5. El periodo maximo de duracion para un mismo Dail
Eireann es de siete anhos desde la fecha de su eleccion;
eventualmente la ley podra fijar plazos menores.
     6. Se adoptaran mediante ley las disposiciones necesarias
para permitir al miembro de la Camara de Representantes que
sea Presidente de la misma inmediatamente antes de la
disolucion de la propia Camara ser designado miembro de la
nueva Camara, sin necesidad de ser materialmente elegido
(without any actual election) en las siguientes elecciones
generales.
     7. Dentro de lo dispuesto en los preceptos antecedentes
de este articulo se regularan conforme a la ley las elecciones
a miembros del Dail Eireann, incluyendo las destinadas a
cubrir eventuales vacantes.

Articulo 17

     1. 1o. Tan pronto como sea posible una vez presentados a
la Camara de Representantes conforme al articulo 28 de la
presente Constitucion los Presupuestos de ingresos y los
Presupuestos de gastos del Estado para el ejercicio economico
(financial year), la Camara procedera al examen de los mismos.
     2o. Salvo en la medida en que otra cosa se disponga por
ley especifica en cada caso, la legislacion necesaria para dar
efecto a las resoluciones presupuestarias (Financial
Resolutions) de cada anho debera ser promulgada dentro del
mismo anho.
     2. La Camara de Representantes no podra adoptar
resolucion ni acuerdo ni promulgar ley alguna para la
asignacion de ingresos u otros recursos publicos si el objeto
de la asignacion no ha sido recomendado al Dail Eireann por
comunicacion del Gobierno firmada por el Taoiseach.



                     DEL SENADO DE IRLANDA

                      ("Seanat Eireann")



Articulo 18

     1. El Seanat Eireann estara compuesto por sesenta
miembros, de los cuales once lo seran por designacion y
cuarenta y nueve por eleccion.
     2. Para ser elegible al Senado sera necesario reunir las
condiciones de elegibilidad para la Camara de Representantes.
     3. Los miembros del Senado por designacion seran
nombrados, con su previo consentimiento, por el Primer
Ministro que se designe inmediatamente despues de haber vuelto
a reunirse la Camara de Representantes tras la disolucion de
la misma que haya dado origen a la designacion de dichos
miembros.
     4. Los miembros electivos del Senado seran elegidos del
modo siguiente:
     i) Tres seran elegidos por la Universidad Nacional de
Irlanda (National University of Ireland).
     ii)  Tres seran elegidos por la Universidad de Dublin.
     iii) Cuarenta y tres seran elegidos entre grupos (panels)
de candidatos que estaran constituidos del modo que mas
adelante se dispone.
     5. Toda eleccion de miembros electivos del Senado de
Irlanda se hara conforme al sistema de representacion
proporcional mediante el voto unico transferible, y con
votacion secreta por correo.
     6. Los miembros del Senado elegibles por las
Universidades seran elegidos por el colegio electoral y del
modo que la ley especifique.
     7. 1o. Antes de cada eleccion general de los miembros del
Senado que hayan de escogerse entre grupos de candidatos, se
constituiran cinco grupos del modo dispuesto por la ley. Estos
grupos contendran respectivamente los nombres de personas que
tengan conocimiento y experiencia practica (Know-ledge and
practical experience) de las siguientes actividades y
servicios:
     i) idioma y cultura nacional, literatura, arte, educacion
y los sectores profesionales que la ley eventualmente
especifique con vistas a este grupo;
     ii) agricultura y sectores afines y pesquerias;
     iii) trabajadores, tanto organizados como no organizados;
     iv) industria y comercio, incluyendo la banca, las
finanzas, la contabilidad, la ingenieria y la arquitectura;
     v) administracion publica y servicios sociales,
incluyendo actividades sociales de tipo voluntario.
     2o. No mas de once y, dentro de lo dispuesto en el
articulo 19 de la presente Constitucion, no menos de cinco
miembros del Senado podran ser elegidos en un grupo
determinado.
     8. Se celebraran elecciones generales al Senado de
Irlanda no mas tarde de los noventa dias siguientes a una
disolucion de la Camara de Representantes. La primera reunion
del Senado tras las elecciones generales tendra lugar en el
dia que senhale el Presidente de la Republica por
recomendacion del Primer Ministro.
     9. Todo miembro del Senado continuara en el desempenho de
su cargo, a menos que fallezca, dimita o quede descalificado,
hasta la vispera de las elecciones generales al Senado que
sigan a su propia eleccion o designacion.
     10. 1o. Con sujecion a las disposiciones anteriores del
presente articulo se regularan por ley las elecciones de los
componentes electivos del Senado.
     2o. Las eventuales vacantes en el numero de los miembros
designados del Senado seran cubiertas mediante designacion por
el Jefe del Gobierno, previo consentimiento de las personas
asi nombradas.
     3o. Las eventuales vacantes en el numero de los miembros
electivos del Senado se cubriran del modo dispuesto por la
ley.

Articulo 19

     La ley podra disponer que sean elegidos directamente por
determinado grupo o asociacion o consejo funcional o
profesional (by any functional or vocational group or
association or council) tantos miembros del Senado como dicha
ley disponga, en sustitucion de un numero igual de los
componentes que deban ser elegidos entre los grupos
correspondientes de candidatos constituidos con arreglo al
articulo 18 de esta Constitucion.



                          LEGISLACION



Articulo 20

     1. Todo proyecto de ley (bill) originado y aprobado en la
Camara de Representantes sera remitido al Senado, donde, a
menos que se trate de un proyecto de materia financiera (Money
Bill), podra ser objeto de enmiendas, las cuales seran, a su
vez, examinadas por la Camara de Representantes.
     2. 1o. Todo proyecto de ley de caracter no financiero
podra tener su origen en el Senado y, de ser aprobado por
este, se presentara a la Camara de Representantes.
     2o. Se consideraran como originados en la Camara de
Representantes los proyectos de ley que, habiendo tenido
origen en el Senado, hayan sido enmendados por aquella.
     3. Se considerara aprobado por entrambas Camaras todo
proyecto de ley votado por una de ellas y aceptado por la
otra.



            PROYECTOS DE LEY DE CARACTER FINANCIERO

                        ("Money Bills")



Articulo 21

     1. 1o. Los proyectos de ley de indole financiera solo
podran tener su origen en la Camara de Representantes.
     2o. Todo proyecto de ley de caracter financiero se
remitira al Senado a fin de que este formule sus
recomendaciones.
     2. 1o. Todo proyecto de ley de indole financiera remitido
al Senado a efectos de recomendaciones sera devuelto a la
Camara de Representantes al expirar un lapso no mayor de
veintiun dias desde su envio al Senado. La Camara podra
aceptar o rechazar la totalidad o algunas de las
recomendaciones del Senado.
     2o. Si el proyecto de ley en cuestion no fuere devuelto
por el Senado a la Camara de Representantes dentro del
referido lapso de veintiun dias o se devolviese dentro del
mismo con recomendaciones que la Camara no acepte, se
considerara aprobado por las dos Camaras al expirar los
veintiun dias de referencia.

Articulo 22

     1. 1o. Se entiende por proyecto de ley de caracter
financiero el que unicamente contenga disposiciones relativas
a la totalidad o alguna de las siguientes materias:
imposicion, derogacion. condonacion, modificacion o alteracion
de impuestos; imposicion para el pago de deudas u otras
finalidades financieras de cargas sobre fondos publicos o la
modificacion o abolicion de dichas cargas; creditos
suplementarios (supply); asignacion (appropriation), entrada,
custodia, emision (issue) o censura de cuentas (audit) de
fondos publicos (of public money); el concierto o la garantia
de cualesquiera emprestitos y la amortizacion (repayment) de
los mismos, asi como las materias subordinadas e incidentales
a las citadas o a una cualquiera de ellas.
     2o. En la presente definicion las expresiones "impuestos"
(taxation), "fondos publicos" (public money) y "emprestitos"
(loan) no comprenden, respectivamente, los impuestos, fondos o
emprestitos obtenidos por entidades u organos locales con
fines locales.
     2. 1o. El Presidente de la Camara de Representantes
certificara como proyecto de ley financiera todo proyecto
legislativo que, a su juicio, tenga este caracter y, con
sujecion a los preceptos siguientes del presente articulo,
dicha certificacion tendra valor firme y definitivo.
     2o. El Senado de Irlanda podra, mediante resolucion
aprobada en una reunion en que hayan estado presentes treinta
de sus miembros como minimo, solicitar al Presidente de la
Republica que traslade a un Comite de Privilegios (Committee
of Privileges) la cuestion de si determinado proyecto de ley
es o no de indole financiera.
     3o. Si el Presidente, despues de haber consultado con el
Consejo de Estado, decide acceder a la peticion, designara un
Comite de Privilegios compuesto por igual numero de miembros
de la Camara de Representantes y del Senado y un Presidente
que sera magistrado del Tribunal Supremo. Estos nombramientos
se haran previa consulta con el propio Consejo de Estado. En
caso de empate a votos, y solo en este supuesto, tendra
derecho a votar el Presidente del Comite.
     4o. El Presidente de la Republica sometera la cuestion al
Comite de Privilegios asi designado, y el Comite informara
sobre su decision al respecto al propio Presidente dentro de
los veintiun dias siguientes a la fecha de remision del
proyecto de ley al Senado.
     5o. La resolucion del Comite tendra caracter definitivo e
inapelable.
     6o. Si el Presidente, tras haber consultado al Consejo de
Estado, acuerda no acceder a la solicitud del Senado o si el
Comite de Privilegios no emite dictamen en el plazo indicado,
quedara confirmada la certificacion del Presidente de la
Camara de Representantes.



         PLAZO PARA EL EXAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

              ("Time for consideration of Bills")



Articulo 23

     1. El presente articulo se aplicara a todo proyecto de
ley aprobado por la Camara de Representantes y enviado al
Senado, siempre que no sea de caracter financiero y que su
plazo de examen por el Senado no haya sido acortado con
arreglo a lo dispuesto en el articulo 24 de la presente
Constitucion.
     1o. Cuando un proyecto de ley al que sea aplicable el
presente articulo fuere, dentro del periodo que se especifique
en el apartado siguiente, ora rechazado por el Senado, ora
aprobado por el Senado con modificaciones con las que no este
de acuerdo la Camara de Representantes, o bien no fuere
aprobado (con o sin enmiendas) ni rechazado por el Senado
dentro del plazo de referencia, dicho proyecto, si asi lo
acuerda el Dail Eireann dentro de los ciento ochenta dias
siguientes a la expiracion de dicho plazo, se considerara
aprobado por entrambas Camaras del Parlamento con fecha del
dia en que se adopta dicha resolucion.
     2o. El lapso de referencia sera el periodo de noventa
dias a partir de aquel en que se envie por primera vez el
proyecto de ley por la Camara de Representantes al Senado o
cualquier plazo mas largo convenido acerca del proyecto entre
las dos Camaras del Parlamento.
     2. 1o. Sera aplicable el parrafo anterior del presente
articulo a todo proyecto de ley que tenga su origen y sea
aprobado en el Senado y modificado luego por la Camara de
Representantes y que, en consecuencia, se considere como
originado en la propia Camara de Representantes.
     2o. A los efectos de esta aplicacion, el periodo de
referencia comenzara, en relacion con el proyecto en cuestion,
el dia en que este se remita por vez primera al Senado despues
de haber sido enmendado por la Camara de Representantes.

Articulo 24

     1. Si en el supuesto de que la Camara de Representantes
apruebe un proyecto de ley cualquiera que no sea
declaradamente un proyecto de propuesta de modificacion de la
Constitucion, el Primer Ministro certifica mediante mensajes
por escrito dirigidos al Presidente de la Republica y al de
cada una de las Camaras del Parlamento que, a juicio del
Gobierno, el proyecto reviste caracter de urgencia y de
necesidad inmediata para el mantenimiento del orden publico y
de la seguridad o por razon de una emergencia publica, ya sea
interior o internacional, el plazo para el examen de dicho
proyecto por el Senado se reducira, si asi lo acuerda la
propia Camara de Representantes y accede a ello el Presidente
de la Republica, previa consulta con el Consejo de Estado, al
lapso que se especifique en el acuerdo de referencia.
     2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de estudio por el
Senado haya sido acortado con arreglo al presente articulo.
     a) resulte, tratandose de un proyecto que no tenga
caracter financiero, rechazado por el Senado o aprobado por
este con modificaciones con las que no este de acuerdo la
Camara de Representantes, o no sea aprobado ni rechazado por
el Senado, o
     b) tratandose de un proyecto de indole financiera, sea
devuelto por el Senado a la Camara con recomendaciones que
esta no le de su conformidad o bien no se devuelva por el
Senado a la Camara, dentro del plazo indicado en el acuerdo,
dicho proyecto se entendera aprobado por entrambas Camaras del
Parlamento a la expiracion del plazo.
     3. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de estudio por el
Senado hubiere sido reducido al amparo del presente articulo,
se convierte en ley, permanecera en vigor noventa dias desde
la fecha de su promulgacion y no mas alla de dicho plazo a
menos que, antes de expirar dicho lapso, las dos Camaras hayan
coincidido en que la ley en cuestion deba seguir en vigor por
un periodo mas largo y el periodo convenido se haya
especificado en resoluciones aprobadas por entrambas Camaras.



            DE LA FIRMA Y PROMULGACION DE LAS LEYES



Articulo 25

     1. Tan pronto como un proyecto de ley que no sea de
caracter financiero ni tampoco un proyecto que contenga
expresamente una propuesta de enmienda de la presente
Constitucion haya sido aprobado o se considere ya aprobado por
las dos Camaras del Parlamento, el Jefe del Gobierno lo
sometera a la firma del Presidente y a su promulgacion por
este como ley, con arreglo a lo dispuesto en el presente
articulo.
     2. 1o. A menos que esta Constitucion disponga otra cosa,
todo proyecto de ley asi sometido al Presidente para su firma
y promulgacion como ley sera firmado por el Presidente no
antes del quinto ni mas tarde del septimo dia despues de la
fecha en que se le haya presentado el proyecto.
     2o. A peticion del Gobierno y previo asentimiento del
Senado podra el Presidente firmar cualquier proyecto de ley a
que se refiere dicha peticion en una fecha que sea anterior al
quinto dia siguiente a la fecha antes indicada.
     3. Todo proyecto de ley cuyo plazo de examen por el
Senado haya sido reducido al amparo del articulo 24 de esta
Constitucion sera firmado por el Presidente de la Republica el
dia en que se le presente a su firma y promulgacion como ley.
     4. 1o. Todo proyecto se convertira en ley desde el dia en
que sea firmado por el Presidente de la Republica conforme a
esta Constitucion y, a menos que se deduzca intencion en
contrario, entrara en vigor ese mismo dia.
     2o. Todo proyecto de ley firmado por el Presidente de la
Republica conforme a esta Constitucion sera promulgado por el
como tal ley mediante publicacion por orden suya del
correspondiente anuncio en el Boletin Oficial de Irlanda (Iris
Oifigiuil) en el que se haga constar que el proyecto cobra
efectivamente fuerza de ley.
     3o. Todo proyecto de ley sera firmado por el Presidente
con arreglo al tenor literal con que haya sido aprobado o se
le considere aprobado por entrambas Camaras del Parlamento, y
si un proyecto ha sido debidamente aprobado o se considera asi
aprobado en los dos idiomas oficiales, el Presidente de la
Republica firmara el texto del proyecto en cada uno de dichos
idiomas.
     4o. Cuando el Presidente firma el texto de un proyecto de
ley unicamente en uno de los idiomas oficiales se expedira una
traduccion fehaciente en el otro idioma oficial.
     5o. Tan pronto como sea posible despues de la firma y
promulgacion de un proyecto como ley, el texto de la misma que
haya sido firmado por el Presidente de la Republica o, si el
Presidente la ha firmado en cada uno de los idiomas oficiales,
ambos textos, seran registrados para su archivo en la
Secretaria del Registrador del Tribunal Supremo (office of the
Registrar of the Supreme Court), y dicho texto o ambos seran
prueba concluyente de los preceptos de la ley en cuestion.
     6o. En caso de conflicto entre los textos de una ley
registrada con arreglo al presente articulo en los dos idiomas
oficiales prevalecera el texto redactado en la lengua
nacional.
     5. 1o. Podra el Jefe del Gobierno, cuantas veces lo
considere oportuno, hacer que se prepare, bajo su supervision,
un texto de la presente Constitucion (en los dos idiomas
oficiales), con arreglo al tenor vigente en cada momento, con
inclusion de todas las enmiendas que hasta entonces se hayan
introducido en ella.
     2o. Un ejemplar de cada texto asi preparado, una vez
legalizado por las firmas del Jefe del Gobierno y del
Presidente del Tribunal Supremo, sera firmado por el
Presidente de la Republica y registrado para su archivo en la
secretaria del Registrador del Tribunal Supremo.
     3o. El ejemplar asi firmado y registrado que en cada
momento sea el ultimo texto elaborado del modo indicado
constituira, una vez archivado, testimonio fehaciente (shall,
upon such enrolment, be conclusive evidence) de esta
Constitucion en la fecha del archivo y dejara sin efecto (and
shall supersede), a este fin, cualesquiera textos de la
presente Constitucion de los que se hayan registrado
ejemplares con anterioridad.
     4o. En cada caso de conflicto entre los textos de esta
Constitucion archivados al amparo del presente articulo
prevalecera el texto en la lengua nacional.



                 TRASLADO DE PROYECTOS DE LEY 

                      AL TRIBUNAL SUPREMO

          ("Reference of Bills to the Supreme Court")




Articulo 26

     El presente articulo sera aplicable a cualquier proyecto
de ley aprobado efectiva o presuntamente por las dos Camaras
del Parlamento, con tal que no sea un proyecto de caracter
financiero o que no contenga declaradamente una propuesta de
modificar la Constitucion o que no sea un proyecto cuyo plazo
de estudio por el Senado haya sido abreviado en virtud de lo
previsto por el articulo 24 de esta Constitucion.
     1. 1o. El Presidente de la Republica podra, previa
consulta con el Consejo de Estado, someter al Tribunal Supremo
cualquier proyecto de ley al que sea aplicable el presente
articulo, para que el Tribunal se pronuncie sobre si el
proyecto de ley o alguno de sus preceptos es contrario a la
Constitucion o a una de sus disposiciones.
     2o. El traslado se hara no mas tarde del septimo dia
despues de la fecha en que el proyecto de ley haya sido
elevado por el Jefe del Gobierno al Presidente de la Republica
para su firma.
     3o. El Presidente no podra firmar proyecto alguno de ley
que haya sido objeto de traslado al Tribunal Supremo en virtud
de lo dispuesto en el presente articulo, mientras el Tribunal
no se haya pronunciado.
     2. 1o. El Tribunal Supremo, compuesto, con este fin, por
no menos de cinco magistrados, examinara toda cuestion que se
le haya sometido por el Presidente de la Republica conforme a
este articulo para su decision y, despues de haber escuchado
los argumentos del Fiscal General (Attorney General) o del
representante de este, asi como del asesor comisionado por el
propio Tribunal, dictara resolucion en audiencia publica sobre
la cuestion lo antes posible, y no mas tarde, en todo caso, de
los sesenta dias siguientes a la fecha del traslado.
     2o. El acuerdo de la mayoria de los magistrados del
Tribunal Supremo constituira, a efectos de este articulo,
resolucion del propio Tribunal y sera leido en voz alta por el
magistrado que el propio Tribunal designe entre sus
componentes, sin que pueda hacerse publico ningun otro
dictamen, a favor ni en contra, ni revelarse la existencia de
ningun otro parecer.
     3. 1o. En todos los casos en que el Tribunal Supremo
acuerde que algun precepto de un proyecto de ley trasladado a
dicho Tribunal en virtud del presente articulo es contrario a
esta Constitucion o a una de sus disposiciones, el Presidente
se abstendra de firmar el proyecto de ley.
     2o. Si en el caso de un proyecto de ley al que sea
aplicable el articulo 27 de esta Constitucion se hubiese
dirigido una peticion al Presidente al amparo de dicho
articulo, se estara a lo dispuesto en el mismo.
     3o. En los demas casos el Presidente firmara el proyecto
de ley tan pronto como sea posible, despues de la fecha en que
se haya pronunciado el acuerdo del Tribunal Supremo.



          SUMISION DE LOS PROYECTOS DE LEY AL PUEBLO

             ("Reference of Bills to the People")



Articulo 27

     El presente articulo sera aplicable a cualquier proyecto
de ley que, no conteniendo declaradamente una propuesta de
modificacion de esta Constitucion, se considere, en virtud del
articulo 23 de esta, como aprobado por las dos Camaras del
Parlamento.
     1. Podran la mayoria de los componentes del Senado y no
menos de un tercio de los miembros de la Camara de
Representantes, mediante peticion conjunta dirigida al
Presidente de la Republica con arreglo al presente articulo,
solicitar al Presidente que se abstenga de firmar y promulgar
como ley un proyecto determinado al que sea aplicable este
articulo, por la razon de que el proyecto contiene alguna
propuesta de tal importancia que se deberia comprobar cual es
la voluntad del pueblo sobre el particular.
     2. La solicitud en cuestion debera presentarse por
escrito e ir firmada por los solicitantes mismos, cuyas firmas
se comprobaran del modo que la ley establezca.
     3. Toda peticion de esta clase contendra una exposicion
de la razon o razones especificas en que se funde y sera
presentada al Presidente de la Republica no mas de cuatro dias
despues de la fecha en que el proyecto de ley se considere
aprobado por entrambas Camaras del Parlamento.
     4. 1o. Recibida una solicitud dirigida a el conforme al
presente articulo, el Presidente la estudiara sin demora, y,
previa consulta con el Consejo de Estado, dara a conocer su
decision sobre ella no mas de diez dias despues de la fecha en
que el proyecto de ley a que aquella se refiera se entienda
aprobado por las dos Camaras del Parlamento.
     2o. Si el proyecto de ley o uno cualquiera de sus
preceptos fuera o hubiese sido objeto de traslado al Tribunal
Supremo con arreglo al articulo 26 de esta Constitucion, no
tendra el Presidente obligacion de estudiar la peticion a
menos o hasta que el Tribunal haya hecho publica una
resolucion en sentido de que el proyecto de referencia o un
precepto concreto del mismo no es contrario a la Constitucion
o a una de sus disposiciones, y si se diese a conocer un
acuerdo del Tribunal Supremo en este sentido no estara
obligado el Presidente de la Republica a hacer publica su
decision sobre el particular hasta que haya transcurrido un
lapso de seis dias desde aquel en que se haya anunciado la
resolucion del Tribunal Supremo en el sentido indicado.
     5. 1o. En todos los casos en que el Presidente de la
Republica decida que un proyecto de ley objeto de una peticion
del tipo indicado en el presente articulo contiene una
propuesta de tal trascendencia nacional que procede consultar
la voluntad popular sobre el particular, informara en
consecuencia al Jefe del Gobierno y al Presidente de cada una
de las Camaras del Parlamento mediante escrito de su punho y
letra y con su sello, y se abstendra de firmar y promulgar el
referido proyecto de ley a menos y hasta que haya sido
aprobada la propuesta en cuestion
     i) ora por el pueblo en referendum, con arreglo a lo
dispuesto en el parrafo 2 del articulo 47 de esta
Constitucion, dentro de un lapso de dieciocho meses a partir
de la fecha de la decision del Presidente;
     ii) ora por resolucion de la Camara de Representantes
aprobada dentro del lapso de referencia despues de haber sido
disuelta y haber vuelto a reunirse la propia Camara.
     2o. Cuando una propuesta contenida en un proyecto de ley
que haya sido objeto de la solicitud a que este articulo se
refiere, reciba la aprobacion del pueblo o de un acuerdo de la
Camara de Representantes, con arreglo a los preceptos
anteriores del presente parrafo, el proyecto sera presentado,
tan pronto como sea posible, una vez aprobado de una de las
dos formas, a su firma y promulgacion por el Presidente como
ley, y el Presidente lo firmara en el acto y promulgara
debidamente en concepto de tal.
     3o. En caso de que el Presidente decida que un proyecto
de ley que haya sido objeto de la solicitud a que se refiere
el presente articulo no contiene propuesta alguna de tal
importancia nacional que haya de comprobar cual es la voluntad
del pueblo al respecto, informara de esto al Jefe del Gobierno
y al Presidente de cada Camara del Parlamento por escrito de
su punho y letra y con su Sello, y el proyecto sera firmado
por el propio Presidente no mas tarde de los once dias de la
fecha en que se entiende que ha sido aprobado por ambas
Camaras del Oireachtas, y sera debidamente promulgado por el
como ley.



                         DEL GOBIERNO



Articulo 28

     1. El Gobierno estara compuesto por no menos de siete ni
mas de quince miembros, que seran nombrados por el Presidente
con arreglo a lo dispuesto en esta Constitucion.
     2. El poder ejecutivo del Estado sera ejercido, con
observancia de lo dispuesto en esta Constitucion, por el
Gobierno o bajo su autoridad. 
     3. 1o. No se podra declarar la guerra ni podra el Estado
participar en guerra alguna sino con el consentimiento de la
Camara de Representantes.
     2o. En el caso, sin embargo, de invasion efectiva, el
Gobierno podra adoptar cuantas medidas juzgue necesarias para
la proteccion del Estado, y si no esta reunida la Camara de
Representantes, sera convocada para reunirse lo antes posible.
     3o. No se podra invocar precepto alguno de esta
Constitucion para invalidar leyes que, aprobadas por el
Parlamento, se hayan dictado expresamente con objeto de
mantener el orden publico y de preservar al Estado en tiempo
de guerra o rebelion armada o para anular actos realizados
efectiva y presuntamente en tiempos de guerra o de rebelion
armada en virtud de dicha ley. En el presente apartado(sub-
section) la expresion "tiempo de guerra" (time of war)
comprende toda epoca en que tenga lugar un conflicto armado en
que no participe el Estado, pero respecto al cual cada de una
de las Camaras del Parlamento haya acordado que, como
consecuencia del mismo, existe una situacion de emergencia
nacional que afecta a los intereses vitales del Estado, y las
palabras "tiempo de guerra o rebelion armada" (time of war or
armed rebelion) comprenden todo periodo que con posterioridad
a la terminacion de una guerra o de un conflicto armado del
tipo indicado o de una rebelion armada, pueda transcurrir
hasta que cada una de las Camaras del Oireachtas haya acordado
que ha dejado de existir la situacion de emergencia nacional
ocasionada por dicha guerra, conflicto armado o rebelion en
armas.
     4.1o. El Gobierno respondera ante la Camara de
Representantes.
     2o. El Gobierno se reunira y actuara como organo
colectivo y sera solidariamente responsables por los
Ministerios (Departaments of state) dirigidos por sus
miembros.
     3o. El Gobierno preparara unos Presupuestos de Ingresos
(Estimates of the Receipts) y unos Presupuestos de gastos
(Estimantes of the Expenditure) del Estado para cada anho
financiero, y los presentara a la Camara de Representantes
para su estudio.
     5.1o. El Jefe del Gobierno o Primer Ministro llevara el
nombre de Taoiseach, con el cual se le conocera en esta
Constitucion.
     2o. El Taoiseach mantendra al presidente informado en
conjunto sobre cualesquiera materias politica interior e
internacional.
     6.1o. El Jefe del Gobierno nombrara a uno de los miembros
de este en calidad de Vicepresidente del Gobierno (Tanaiste).
     2o. El Tanaiste actuara a todos los efectos en lugar del
Taoiseach, si este muere o queda permanentemente incapacitado,
hasta que sea nombrado un nuevo jefe de Gobierno.
     3o. El Vicepresidente del Gobierno actuara tambien en
nombre o en sustitucion del Taoiseach en caso de ausencia
temporal de este.
     7.1o. El Taoiseach, el Tanaiste y el miembro del Gobierno
que tenga a su cargo el Ministerio de hacienda deberan ser
diputados de la Camara de Representantes.
     2o. Los demas miembros del Gobierno deberan serlo de la
Camara de Representantes o del Senado, si bien no podran ser
Senadores mas de dos en total.
     8o. Todo miembro del Gobierno tendra derecho a asistir a
cualquiera de las dos Camaras y ser escuchado en ella.
     9.1o. El Jefe de Gobierno podra renunciar a su cargo
presentando su dimision al Presidente de la Republica.
     2o. Los demas miembros del Gobierno podran renunciar a
sus cargos presentando la dimision al Taoiseach para este la
someta al Presidente.
     3o. El Presidente aceptara la designacion de cualquier
componente del Gobierno que no sea el Jefe de este, si el
propio Jefe del Gobierno asi se lo recomienda.
     4o. Podra el Taoiseach en cualquier momento, por las
razones que le parezcan suficientes, pedir a un componente del
Gobierno que dimita; si el miembro en cuestion se niega a
presentar la dimision, el Presidente de la Republica pondra
fin a su nombramiento como tal si asi se lo recomienda el Jefe
del Gobierno.
     10o. El Jefe del Gobierno dimitira del cargo si deja de
tener el apoyo de la mayoria del Dail Eireann, a menos que, a
propuesta suya, el Presidente de la Republica disuelva la
Camara de Representantes y al volver a reunirse el Dail
Eireann tras la disolucion, el Taoiseach obtenga el apoyo de
la mayoria de este.
     11. 1o. Si en un momento dado dimite del cargo el Jefe
del Gobierno, se entendera que han dimitido asimismo los demas
miembros del mismo, si bien tanto el Taoiseach como los demas
componentes continuaran desempenhando sus puestos hasta que
hayan sido designados sus sucesores.
     2o. Los miembros del Gobierno en funciones en el momento
de ser disuelta la Camara de Representantes continuaran en el
ejercicio del cargo hasta que hayan sido designados sus
sucesores.
     12. Se regularan conforme a la ley las materias
siguientes: organizacion de los Ministerios del Estado y
distribucion de los asuntos entre ellos, nombramiento de los
miembros del Gobierno como Ministros encargados de dichos
departamentos, desempenho de las funciones de un miembro del
Gobierno durante ausencia o incapacidad temporal de este y
remuneracion de los componentes del Gobierno.



                  RELACIONES INTERNACIONALES



Articulo 29

     1. Irlanda proclama su identificacion con el ideal de paz
y cooperacion amistosa entre las naciones, fundando en la
justicia y la moral internacionales.
     2. Irlanda proclama su adhesion al principio de la
solucion pacifica de los conflictos internacionales mediante
arbitraje internacional o decision judicial.
     3. Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos
del derecho internacional como regla de conducta en sus
relaciones con los demas Estados.
     4. 1o. El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones
exteriores o en relacion con las mismas se ejercera, de
conformidad con el articulo 28 de esta Constitucion, por el
Gobierno o en virtud de la autoridad de este.
     2o. A los efectos del ejercicio de cualquier funcion
ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en
relacion con las mismas, el Gobierno podra, en la medida y
segun las condiciones que, en su caso, se determinen por la
ley, utilizar o adoptar cualquier organo, instrumento o metodo
de procedimiento usado o adoptado para fines analogos por los
miembros de algun grupo o sociedad de naciones con los que el
Estado este asociado o llegue a estarlo con vistas a la
cooperacion internacional en materias de interes comun.
     3. El Estado podra convertirse en miembro de la Comunidad
Europea del Carbon y del Acero (establecida por el Tratado de
Paris de 18 de abril de 1951), de la Comunidad Economica
Europea (establecida por el Tratado de Roma de 25 de marzo de
1957) y la Comunidad Europea de Energia Atomica (establecida
asimismo por el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957).
Ningun precepto de esta Constitucion invalidara leyes
aprobadas, actos ejecutados o medidas adoptadas por el Estado
por exigencia de las obligaciones de pertenencia a las
Comunidades en cuestion ni impedir que las leyes promulgadas,
actos ejecutados o medidas adoptadas por las Comunidades o
instituciones de estas tengan fuerza de ley en el Estado.
     5. 1o. Se sometera a la Camara de Representantes todo
tratado internacional en el que sea parte el Estado.
     2o. El Estado no estara obligado por acuerdo
internacional alguno que implique gravamen con cargo a fondos
publicos, a menos que los terminos del acuerdo hayan sido
aprobados por la Camara de Representantes.
     3o. No sera aplicable el presente apartado 5 a los
acuerdos o convenios de caracter tecnico y administrativo.
     6. Ningun acuerdo internacional podra formar parte del
derecho interno del Estado sino en la medida que acuerde, en
su caso, el Parlamento.



                     DEL MINISTERIO FISCAL



Articulo 30

     1. Se instituye el cargo de Fiscal General (Attorney
General), que sera el asesor (adviser) del Gobierno en
materias de derecho y de doctrina legal (legal opinion) y
ejercera y desempenhara las funciones, poderes y obligaciones
que se le confieran o impongan por esta Constitucion.
     2. El Fiscal General sera nombrado por el Presidente de
la Republica a propuesta del Jefe del Gobierno.
     3. Todos los crimenes y delitos por los que se incoen
actuaciones en cualquier tribunal constituido con arreglo al
articulo 34 de la presente Constitucion y que no sea de
jurisdiccion sumaria, se perseguiran en nombre del pueblo (in
the name of the people) y a instancias del Fiscal General o de
otra persona autorizada de acuerdo con la ley para actuar con
este fin.
     4. El Fiscal General no podra ser miembro del Gobierno.
     5. 1o. El Fiscal General podra en cualquier momento
abandonar el cargo presentando la dimision al Jefe del
Gobierno para que este la someta al Presidente.
     2o. El Taoiseach podra, por razones que le parezcan
suficientes, pedir su dimision al Fiscal General.
     3o. En caso de que el Fiscal General no se avenga a esta
peticion, el Presidente pondra fin a sus funciones a propuesta
del Jefe del Gobierno.
     4o. El Fiscal General abandonara el cargo al dimitir el
Taoiseach, si bien podra continuar en el desempenho de sus
funciones hasta que se haya designado sucesor al Jefe del
Gobierno.
     6. Con sujecion a los preceptos anteriores de este
articulo se regulara por ley el cargo de Fiscal General,
incluyendo la remuneracion que haya de pagarse a su titular.



                     DEL CONSEJO DE ESTADO



Articulo 31

     1. Se instituye un Consejo de Estado para asistir y
asesorar (to aid and counsel) al Presidente de la Republica
sobre todas las materias en las que el Presidente consulte a
dicho Consejo, con ocasion del ejercicio y desempenho de los
poderes y funciones que, segun la Constitucion, sean
expresamente ejercitables y realizables previa consulta al
Consejo de Estado (Council of State), asi como para ejercitar
las demas funciones que se confieren a dicho Consejo por la
presente Constitucion.
     2. El Consejo de Estado estara compuesto de los
siguientes miembros:
     i) Miembros ex-officio: el Jefe del Gobierno, el
Vicepresidente del Gobierno , el Presidente del Tribunal
Supremo, el Presidente del Tribunal Superior, el Presidente de
la Camara de Representantes, el del Senado y el Fiscal
General.
     ii) Toda persona que, siendo capaz y estando dispuesta
para actuar como miembro del Consejo de Estado, haya
desempenhado el cargo de Presidente de la Republica o el de
Jefe del Gobierno o Presidente del Consejo Ejecutivo del
Estado Irlandes (Saorstat Eireann).
     iii) Las demas personas que eventualmente sean designadas
por el Presidente con arreglo al presente articulo como
vocales del Consejo de Estado.
     3. El Presidente podra en cualquier momento, mediante
patentes de su punho y letra y bajo su sello, nombrar a otras
personas que, segun su libre criterio, considere adecuadas,
como miembros del Consejo de Estado, pero no podran ser
miembros del Consejo de Estado al mismo tiempo mas de siete
personas asi designadas.
     4. Todo miembro del Consejo de Estado prestara y firmara
la siguiente declaracion en la primera reunion del mismo a la
que asista en su condicion de tal:
     "En presencia de Dios Todopoderoso (In the presence of
Almighty God) yo, ...prometo y declaro solemne y verazmente
que cumplire con lealtad y a conciencia (faithfully and
conscientiously) mis obligaciones de miembro del Consejo de
Estado."
     5. Todo miembro del Consejo de Estado designado por el
Presidente desempenhara su cargo, salvo en caso de
fallecimieto, dimision, incapacidad permanente o separacion de
su puesto, hasta que tome posesion el sucesor del Presidente
por quien haya sido nombrado.
     6. Todo miembro del Consejo de Estado designado por el
Presidente podra dimitir del cargo presentando la renuncia al
propio Presidente.
     7. El Presidente podra, por las razones que considere
oportunas, poner fin, mediante orden de su punho y letra y con
su sello, a las funciones de cualquier miembro del Consejo de
Estado nombrado por el.
     8. El Presidente podra convocar reuniones del Consejo de
Estado en el momento y lugar que el mismo decida.

Articulo 32

     No podra el Presidente ejercer ni desempenhar ninguna de
las facultades o funciones que, en virtud de esta
Constitucion, sean expresamente ejercitables o realizables por
el previa consulta con el Consejo de Estado si, antes de
hacerlo, no hubiere convocado previamente una reunion del
Consejo de Estado y no hubiesen oidos por el los miembros
presentes en la reunion.



          DEL SUPERVISAR Y CENSOR GENERAL DE CUENTAS

            ("The Comptroller and Auditor General")



Articulo 33

     1. Se instituye el cargo de Supervisor y Censor General
de Cuentas para controlar en nombre del Estado todos los pagos
(disbursements) y censurar todas las cuentas de fondos
administrados por el Parlamento o bajo la autoridad del mismo.
     2. El Supervisor y Censor General de Cuentas sera
nombrado por el Presidente a propuesta de la Camara de
Representantes.
     3. El Supervisor y Censor General de Cuentas no podra ser
miembro de ninguna de las Camaras del Parlamento ni
desempenhar otro cargo o puesto remunerado.
     4. El Supervisor y Censor General de Cuentas informara a
la Camara de Representantes con la periodicidad que la ley
establezca.
     5. 1o. El Supervisor y Censor General de Cuentas no podra
ser separado del cargo salvo declarada mala conducta o
incapacidad y unicamente en virtud de resoluciones aprobadas
por la Camara de Representantes y el Senado en solicitud de su
remocion.
     2o. El Jefe del Gobierno notificara debidamente al
Presidente toda resolucion del tipo indicado aprobada por la
Camara de Representantes y el Senado y le remitira un ejemplar
de cada una de ellas autenticado por el Presidente de la
Camara del Parlamento que la haya aprobado.
     3o. Recibidas la notificacion y los ejemplares de las
resoluciones, el Presidente dispondra en el acto, por orden de
su punho y letra y con su sello, que el Supervisor y Censor
General de Cuentas sea separado del cargo.
     6. Con sujecion a lo dispuesto en los apartados
anteriores se regularan por la ley las condiciones de
ejercicio del cargo de Supervisor y Censor General de Cuentas.



                       DE LOS TRIBUNALES

                        ("The Courts")



Articulo 34

     1. La Justicia se administrara en tribunales establecidos
mediante ley por jueces nombrados del modo dispuesto en esta
Constitucion y, salvo los casos especiales y limitados que la
ley, en su caso, establezca, sera administrada en publico.
     2. Los tribunales se compondran de los de Primera
Instancia (Courts of First Instance) y de un Tribunal de
Ultima Apelacion (Court of Final Appeal).
     3. 1o. Los Tribunales de Primera Instancia comprenderan
un Tribunal Superior (a High Court) investido de jurisdiccion
originaria plena y del poder de dirimir cualesquiera materias
y cuestiones de derecho o de hecho, civiles o criminales.
     2o. Salvo en la medida en que el presente articulo
disponga otra cosa, la jurisdiccion del Tribunal Superior
incluira la cuestion de validez de cualesquiera leyes a la
vista de lo dispuesto en la presente Constitucion, no pudiendo
plantearse esta cuestion (por via de alegacion, de discusion
ni otra alguna) en ningun Tribunal establecido al amparo de
este u otros articulos de la presente Constitucion que no sea
precisamente el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo.
     3o. Ningun Tribunal tendra jurisdiccion para discutir la
validez de una ley o un precepto determinado de una ley cuando
el proyecto de ley correspondiente haya sido trasladado al
Tribunal Supremo por el Presidente de la Republica en virtud
del articulo 26 de esta Constitucion, ni para impugnar la
validez de precepto alguno de una ley cuando el precepto
correspondiente del proyecto de dicha ley haya sido objeto de
traslado al Tribunal Supremo por el Presidente de la Republica
conforme al citado articulo 26.
     4o. Los Tribunales de Primera Instancia comprenderan
asimismo Tribunales de jurisdiccion local y limitada, con
facultades de apelacion contra sus decisiones en los terminos
que la ley disponga.
     4. 1o. El Tribunal de Ultima Apelacion recibira el nombre
de Tribunal Supremo (Supreme Court).
     2o. El Presidente del Tribunal Supremo llevara el nombre
de Magistrado Supremo (Chief Justice).
     3o. Con las excepciones y con sujecion a las
disposiciones que la ley en su caso establezca, el Tribunal
Supremo tendra jurisdiccion, en via de apelacion, sobre todas
las decisiones del Tribunal Superior, asi como las decisiones
de los demas tribunales que la ley especifique.
     4o. Ninguna ley podra exceptuar de la jurisdiccion del
Tribunal Supremo en grado de apelacion caso alguno que
implique cuestiones relativas a la validez de una ley a la
vista de los preceptos de la presente Constitucion.
     5o. La sentencia del Tribunal Supremo sobre toda cuestion
acerca de la validez de una ley determinada a la vista de los
preceptos de esta Constitucion sera leida en voz alta por uno
de los Magistrados del propio Tribunal del modo que este
disponga, sin que pueda hacerse constar ningun otro parecer
sobre el caso, ora de asentimiento, ora de disconformidad, y
sin que pueda siquiera revelarse la existencia de dicho
parecer.
     6o. La sentencia del Tribunal Supremo sera en todo caso
definitiva e inapelable (final and conclusive).
     5. 1o. Toda persona que haya sido nombrada juez al amparo
de esta Constitucion formulara y firmara la declaracion
siguiente:
     "En presencia de Dios Todopoderoso yo,..., declaro
solemne y verazmente que desempenhare el cargo de Magistrado
Supremo (o el que sea) segun mi leal saber y entender (to the
best of my knowledge and power) sin temor ni favor (without
fear or favour), predisposicion ni desafecto (affection or
ill-will) por nadie, y que hare cumplir la Constitucion y las
leyes. Que Dios me dirija y me ayude en ello!"
     2o. Esta declaracion sera hecha y firmada por el
Magistrado Supremo en presencia del Presidente y por cada uno
de los demas magistrados del Tribunal Supremo, los del
Tribunal Superior y los jueces de cualquier otro tribunal en
presencia del Presidente del Tribunal Supremo y en audiencia
publica.
     3o. La declaracion sera hecha y firmada por todo juez
antes de comenzar a desempenhar sus obligaciones como tal
juez, y en ningun caso despues de haber transcurrido diez dias
de la fecha de su nombramiento o la fecha posterior que el
Presidente de la Republica haya senhalado eventualmente.
     4o. Se entendera que ha dejado el cargo vacante todo juez
que por negativa o por negligencia no formule la declaracion
de referencia.

Articulo 35

     1. Seran designados por el Presidente de la Republica los
magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior y los
jueces de los demas tribunales que se establezcan en virtud
del articulo 34 del presente texto.
     2. Todos los jueces seran independientes en el ejercicio
de sus funciones judiciales y estaran sujetos unicamente a la
Constitucion y a las leyes.
     3. Ningun juez podra ser elegido miembro de una de las
Camaras del Parlamento ni desempenhar otro cargo o puesto
retribuido.
     4. 1o. Los magistrados del Tribunal Supremo o del
Tribunal Superior no podran ser separados de su cargo sino por
declarada mala conducta o incapacidad, y unicamente en virtud
de resoluciones aprobadas por la Camara de Representantes y el
Senado en peticion de que sean revocados.
     2o. El Jefe del Gobierno notificara debidamente al
Presidente de la Republica cualesquiera resoluciones de esta
indole aprobadas por la Camara de Representantes y por el
Senado y le remitira ejemplar de cada una de aquellas
autenticado por el Presidente de la Camara del Parlamento que
la haya aprobado.
     3o. Recibidas la notificacion y los ejemplares de las
resoluciones, el Presidente dispondra en el acto, por orden de
su punho y letra amparada por su sello, la separacion de su
cargo del juez al que aquellas se refieran.
     5. No se podra reducir la remuneracion de un juez durante
su permanencia en el cargo.

Articulo 36

     Con sujecion a las disposiciones anteriores de esta
Constitucion en materia de Tribunales, se regularan conforme a
lo que la ley disponga las siguientes materias:
     i) el numero de magistrados del Tribunal Supremo y del
Tribunal Superior, la retribucion, edad de retiro y jubilacion
de dichos magistrados;
     ii) el numero de los jueces de los demas tribunales y sus
condiciones de nombramiento, y
     iii) la constitucion y organizacion de dichos tribunales,
la distribucion de las competencias y de los asuntos entre
ellos y entre los magistrados, asi como las normas de
procedimiento.

Articulo 37

     Nada de lo dispuesto en esta Constitucion surtira el
efecto de invalidar el ejercicio de funciones y poderes
limitados de naturaleza judicial en materias que no sean de
indole delictiva, por una persona o grupo de personas
debidamente autorizadas por la ley a ejercer dichas funciones
y poderes, aunque esa persona o grupo no sean magistrados o
tribunal nombrado o establecido como tal al amparo de la
presente Constitucion.



                 ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS

                     ("Trial of offences")




Articulo 38

     1. Nadie podra ser juzgado en virtud de acusacion
criminal sino mediante el procedimiento instituido por la ley
(save in due course of law).
     2. Las faltas (minor offences) podran ser juzgadas por
tribunales de jurisdiccion sumaria (courts of summary
jurisdiction).
     3. 1o. Podran establecerse por ley tribunales especiales
para el enjuiciamiento de los delitos en los casos en que se
pueda disponer, con arreglo a la ley de referencia, que los
tribunales ordinarios son inadecuados para una administracion
eficaz de la justicia y la preservacion de la paz y el orden
publicos.
     2o. Se estableceran por la ley la constitucion, los
poderes, la jurisdiccion y el procedimiento de dichos
tribunales especiales.
     4. 1o. Se podran instituir tribunales militares para el
enjuiciamiento de delitos contra el derecho militar
presuntamente cometidos por personas sujetas a dicho
ordenamiento, asi como para afrontar un estado de guerra o de
rebelion armada.
     2o. Los miembros de las Fuerzas Armadas (Defence Forces)
que no se hallen en servicio activo no podran ser juzgados por
ningun Consejo de Guerra u otro tribunal militar por delitos
de los que entiendan los tribunal civiles, a menos que el
delito se encuentre en el ambito de jurisdiccion de un Consejo
de Guerra u otro tribunal militar en virtud de alguna ley para
la observancia de la disciplina militar.
     5. Salvo en el caso del enjuiciamiento de delitos al
amparo del apartado 2, 3 o 4 del presente articulo, nadie sera
juzgado por cargos de indole criminal sin la participacion de
un jurado (without a jury).
     6. No seran aplicables los preceptos de los articulos 34
y 35 de esta Constitucion a ningun tribunal instituido al
amparo del apartado 3 o 4 del presente articulo.

Articulo 39

     La traicion (treason) unicamente podra consistir en hacer
la guerra contra el Estado (levying war against the State) o
en ayudar a otro Estado o persona o conspirar con otra persona 
a la guerra contra el Estado, o en intentar por la fuerza de
las armas u otros medios violentos derrocar a los organos de
gobierno establecidos por esta Constitucion, o en tomar parte
o estar implicado en una tentativa de esa naturaleza, o
incitar o conspirar con otra persona a que se someta dicha
tentativa.



                    DERECHOS FUNDAMENTALES

                    ("Fundamental rights")

DERECHOS PERSONALES

Articulo 40

     1. Todos los ciudadanos tendran, como personas humanas,
la misma consideracion ante la ley.
     Esto no significa que el Estado no pueda guardar en su
legislacion la consideracion debida (due regard) a las
diferencias de capacidad fisica y moral y de funcion social.
     2. 1o. El Estado no podra conferir titulo alguno de
nobleza.
     2o. Ningun ciudadano podra aceptar titulo alguno de
nobleza u honorifico sin previa aprobacion del Gobierno.
     3. 1o. El Estado garantizara en sus leyes el respeto a
los derechos personales del ciudadano y, en la medida de lo
posible, los defendera y reparara mediante sus propias leyes.
     2o. En particular el Estado protegera con sus leyes en la
medida de lo posible la vida, persona, buen nombre (good name)
y derecho de propiedad del ciudadano frente a todo ataque
injustificado y los vindicara en caso de ataque consumado.
     4. 1o. Ningun ciudadano podra ser privado de su libertad
personal sino conforme a lo dispuesto en la ley.
     2o. Si se formula por una persona determinada o en nombre
de ella ante el Tribunal Superior o alguno de sus miembros una
queja de que esa persona se encuentra ilegalmente detenida, el
Tribunal Superior y todos y cada uno de los magistrados del
mismo ante quienes se haya presentado la queja investigaran el
caso sin demora y podran ordenar que la persona que tenga al
detenido bajo su custodia lo presente al propio Tribunal
Superior y especifique por escrito los motivos de la
detencion. El Tribunal Superior, al serle presentada la
persona detenida y tras haber dado a quien la tenga bajo su
custodia la oportunidad de justificar la detencion, ordenara
la libertad de aquella a menos que llegue a la conviccion de
que ha sido detenida conforme a lo prevenido por la ley.
     3o. Cuando el detenido de modo presuntamente ilegal sea
conducido ante el Tribunal Superior en cumplimiento de auto
dictado con este motivo de conformidad al presente apartado, y
dicho Tribunal tenga la certidumbre de que la persona en
cuestion esta detenida con sujecion a la ley, pero que dicha
ley es invalida en virtud de lo dispuesto en esta
Constitucion, el Tribunal Superior trasladara la cuestion de
la validez de esa ley al Tribunal Supremo por via de consulta
por escrito (by way of case stated) y podra, en el momento del
traslado o en algun momento posterior, autorizar que la
persona en cuestion sea puesta en libertad con la fianza o en
las condiciones que el propio Tribunal Superior fije, mientras
el Tribunal Supremo no resuelva la consulta.
     4o. El Tribunal Superior ante el cual el detenido de modo
presuntamente ilegal debera ser conducido en virtud del auto
dictado con tal motivo al amparo de este apartado 4, estara
compuesto por tres magistrados, si asi lo acuerda para un caso
determinado el Presidente del propio Tribunal o, de no poder
este intervenir, el magistrado mas antiguo del Tribunal con
posibilidad de hacerlo. En cualquier otro supuesto el Tribunal
estara compuesto por un solo magistrado.
     5o. Cuando se dicte con arreglo al presente apartado 4
por el Tribunal Superior o uno de sus magistrados un auto en
orden a la presentacion de una persona que este condenada a
muerte, el Tribunal Superior o el magistrado en cuestion
dispondra ademas que se suspenda la ejecucion de la sentencia
hasta que el detenido haya sido conducido ante el Tribunal
Superior y se haya determinado la legalidad de su detencion.
Si, una vez suspendida la ejecucion, se acuerda que ha sido
legal la detencion, el Tribunal Superior senhalara un dia para
la ejecucion de la citada sentencia capital, y la sentencia
tendra efecto sin mas modificacion que la sustitucion del dia
originariamente fijado por el dia que asi se especifique.
     6o. Sin embargo, nada de lo dispuesto en este articulo
podra ser invocado para prohibir, controlar o interferir
accion alguna de las Fuerzas Armadas durante el estado de
guerra o una rebelion armada.
     5. Sera inviolable el domicilio de todo ciudadano y no se
podra entrar por la fuerza en el sino de acuerdo con lo
dispuesto en la ley.
     6. 1o. El Estado garantizara la libertad de ejercicio de
los siguientes derechos, dentro del respeto al orden publico y
a la moral:
     i) El derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus
ideas y opiniones.
     Al ser, sin embargo, la educacion de la opinion publica
materia de tanta importancia para el bien comun, el Estado se
esforzara en garantizar que los organos de la opinion publica,
tales como la radio, la prensa, y el cinematografo, sin
perjuicio de preservar su legitima libertad de expresion,
incluso la critica de la politica del Gobierno, no sean
utilizados para socavar el orden y la moral publicas o la
autoridad del Estado.
     Sera un delito perseguible de acuerdo con lo dispuesto en
la ley la publicacion o expresion de conceptos blasfemos,
sediciosos o indecentes.
     ii) El derecho de los ciudadanos a reunirse pacificamente
y sin armas.
     Se podra prevenir o controlar por la ley toda reunion que
se defina legalmente como dirigida a causar la ruptura de la
paz o como constitutiva de un peligro o perjuicio para el
publico en general, y se podra, en especial, prevenir o
controlar mediante ley toda reunion en la proximidad de
cualquiera de las dos Camaras del Parlamento.
     iii) el Derecho de los ciudadanos a formar asociaciones y
uniones.
     Se podran, sin embargo, elaborar leyes para la regulacion
y el control en interes publico del derecho precedente.
     2o. Las leyes que regulen el modo en que podra regularse
el derecho a formar asociaciones y uniones no podran contener
discriminacion alguna de indole politica o religiosa o de
clase.

Articulo 41

     1. 1o. El Estado reconoce a la familia como el grupo
unitario natural, primario y fundamental de la sociedad y como
institucion moral poseedora de derechos inalienables e
imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.
     2o. El Estado se compromete, por lo tanto, a proteger la
familia en su constitucion y autoridad como base necesaria del
orden social y como indispensable al bien de la Nacion y del
Estado.
     2. 1o. En particular, el Estado reconoce que con su vida
dentro del hogar la mujer brinda al Estado un apoyo sin el
cual no se podria conseguir el bien comun.
     2o. El Estado se esforzara, por consiguiente, en
garantizar que las madres no se vean obligadas por necesidades
economicas a dedicarse al trabajo con descuido de sus deberes
en el hogar.
     3. 1o. El Estado se compromete a preservar con especial
solicitud la institucion del matrimonio (marriage), en la que
se basa la familia, y a protegerla contra todo ataque.
     2o. No se elaborara ley alguna que prevea la disolucion
del matrimonio.
     3o. Ninguna persona cuyo matrimonio haya quedado disuelto
con arreglo al derecho civil de algun otro Estado pero siga
siendo un matrimonio valido conforme al ordenamiento vigente
bajo la jurisdiccion del Gobierno y del Parlamento
establecidos por esta Constitucion, podra contraer matrimonio
valido dentro de dicho ambito de jurisdiccion mientras
continue viviendo la otra parte del matrimonio asi disuelto.



                        DE LA EDUCACION



Articulo 42

     1. El Estado reconoce que la familia es el educador
primario y natural del ninho y se compromete a respetar el
derecho y deber inalienable de los padres de asumir, en la
medida de sus medios, la educacion religiosa y moral,
intelectual, fisica y social de sus hijos.
     2. Los padres seran libres de dispensar esta educacion en
sus hogares o en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o
establecidas por el estado.
     3.1. El Estado no obligara a los padres con violacion de
sus conciencias y de su legitima preferencia a enviar a sus
hijos a escuelas establecidas por el Estado o a un tipo
especial de escuelas designada por el Estado.
     2o. El Estado actuara, sin embargo, como guardian del
bien comun y exigira a la vista de la situacion efectiva que
los hijos reciban cierto nivel minimo de educacion moral,
intelectual y social.
     4. El Estado dispensara una educacion primaria gratuita
(free primary education) y se esforzara en suplementar la
iniciativa privada e institucional en materia de educacion y
concederle una ayuda razonable, y, cuando lo exija el bien
publico, contribuira con instalaciones o establecimientos
educativos, con la debida consideracion, sin embargo, a los
derechos de los padres, especialmente en materia de formacion
religiosa y moral.
     5. En casos excepcionales en que los padres no cumplan,
por razones fisicas o morales, sus deberes con sus hijos, el
Estado se esforzara, como guardian del bien comun, en suplir
por medios apropiados el lugar de los padres, pero siempre con
la debida consideracion a los derechos naturales e
imprescriptibles del ninho.




                    DE LA PROPIEDAD PRIVADA



Articulo 43

     1. 1o. El Estado reconoce que el hombre, en virtud de su
ser racional, tiene el derecho natural, anterior a la ley
positiva, a la propiedad privada de los bienes fisicos.
     2o. El Estado se compromete, en consecuencia, a no
aprobar ley alguna que trate de suprimir el derecho de
propiedad privada o el derecho en general, a enajenar, legar y
heredar la propiedad.
     2. 1o. El Estado reconoce, sin embargo, que el ejercicio
de los derechos mencionados en las disposiciones antecedentes
del presente articulo debe ser regulado, en toda sociedad
civil, por los principios de la justicia social.
     2o. Podra el Estado, por consiguiente, segun lo requieran
las circunstancias, reglamentar por ley el ejercicio de estos
derechos con objeto de cohonestarlo con los imperativos del
bien comun.

Articulo 44

     1. El Estado reconoce que se debe el tributo de culto
publico a Dios Todopoderoso, cuyo nombre reverenciara, y
respeta y honra la religion.
     2. 1o. Dentro de las exigencias del orden publico y de la
moral se garantizan a todos los ciudadanos la libertad de
conciencia y la libre profesion y practica de la religion.
     2o. El Estado se compromete a no subvencionar ninguna
religion.
     3o. El Estado no podra imponer incapacidades ni hacer
discriminacion alguna por razon de profesion, creencia o
categoria religiosa.
     4o. La legislacion de ayuda estatal a las escuelas no
discriminara entre las escuelas sometidas a la direccion de
las diferentes confesiones religiosas, ni sera de tal indole
que afecte perjudicialmente al derecho de todo ninho de
asistir a una escuela que reciba fondos publicos, sin tener
que asistir a la formacion religiosa en dicha escuela.
     5o. Toda confesion religiosa tendra derecho a administrar
sus asuntos propios; poseer, adquirir y administrar bienes
muebles e inmuebles y mantener instituciones con fines
religiosos o beneficos.
     6o. No se podran expropiar los bienes de ninguna
confesion religiosa o institucion educativa sino con vistas a
obras necesarias de utilidad publica y previo pago de
indemnizacion.



          PRINCIPIOS DIRECTORES DE LA POLITICA SOCIAL



Articulo 45

     Los principios de politica social que se especifican en
el presente articulo deberan servir de guia en general para el
Parlamento, y su aplicacion en la elaboracion de las leyes ira
exclusivamente a cargo del Oireachtas, sin que pueda ser
revisada por ningun tribunal establecido al amparo de algun
precepto de esta Constitucion.
     1. El Estado se esforzara en promover el bienestar de
todo el pueblo garantizando y salvaguardando del modo mas
eficaz posible un orden social en que la justicia y la caridad
informen todas las instituciones de la vida nacional.
     2. El Estado orientara, especialmente, su politica a la
consecucion de lo siguiente:
     i) Que los ciudadanos (todos los cuales, hombre y mujeres
por igual, tendran derecho a unos medios adecuados para
ganarse el sustento) puedan tener, gracias a sus ocupaciones,
los medios de proveer razonablemente a sus necesidades
domesticas.
     ii) Que la propiedad y el dominio de los recursos
materiales de la comunidad puedan distribuirse entre los
particulares y las diversas clases del modo que mejor sirva al
bien comun.
     iii) Que en particular no se admita que el funcionamiento
de la libre competencia se desarrolle de tal modo que aboque a
la concentracion de la propiedad o al dominio de articulos
esenciales en unos pocos individuos en detrimento de la
comunidad.
     iv) Que en lo relativo al control del credito el objetivo
constante y primordial sea el bienestar del pueblo en su
conjunto.
     v) Que se puedan establecer en el pais tantas familias
como sea posible en condiciones de seguridad economica,
atendidas las circunstancias.
     3. 1o. El Estado favorecera, y cuando sea necesario
suplira, la iniciativa privada en la industria y el comercio.
     2o. El Estado se esforzara por conseguir que la empresa
privada sea gestionada de tal modo que obtenga una eficacia
razonable en la produccion y distribucion de bienes y por
proteger al publico contra toda explotacion injusta.
     4. 1o. El Estado se compromete a salvaguardar con
especial atencion los intereses economicos de los sectores mas
debiles de la comunidad y, en caso necesario, a contribuir al
mantenimiento de los invalidos, las viudas, los huerfanos y
los ancianos.
     2o. El Estado se esforzara en conseguir que no se abuse
de las fuerzas y la salud de los trabajadores, hombres y
mujeres, ni de la corta edad de los ninhos y que los
ciudadanos no se vean forzados por la necesidad economica a
desempenhar ocupaciones inadecuadas a su sexo, edad o
condiciones fisicas.




                  ENMIENDA DE LA CONSTITUCION

               ("Amendment of the Constitution")



Articulo 46

     1. Todo precepto de la presente Constitucion podra ser
enmendado, por via de modificacion, anhadidura o derogacion,
del modo dispuesto en este articulo.
     2. Toda propuesta de enmienda de esta Constitucion se
iniciara en la Camara de Representantes en forma de proyecto
de ley (Bill), y una vez aprobada efectiva o presuntamente por
entrambas Camaras del Parlamento, sera sometida a referendum
popular con arreglo al ordenamiento vigente en ese momento en
materia de referendum.
     3. Todo proyecto de ley de esta naturaleza llevara el
nombre de "Ley de enmienda de la Constitucion" (An Act to
amend the Constitution).
     4. Los proyectos de ley que contengan una o mas
proposiciones de enmienda de esta Constitucion no podran
contener propuestas de otra indole.
     5. Todo proyecto de ley que contenga una propuesta de
enmienda de la Constitucion sera firmado inmediatamente por el
Presidente, una vez que este tenga la certeza de que se han
observado las disposiciones del presente articulo y de que la
propuesta ha sido debidamente aprobada por el pueblo conforme
a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 47 de esta
Constitucion, y sera debidamente promulgada por el Presidente
como tal ley.



                        DEL REFERENDUM



Articulo 47

     1. Toda propuesta de enmienda de esta Constitucion que
sea sometida por referendum a decision popular se considerara
aprobada por el pueblo, a los efectos del articulo 46 de la
presente Constitucion, si al ser sometida al pueblo se emite
una mayoria de votos en favor de que se convierta en ley.
     2. 1o. Toda propuesta que, no siendo una proposicion de
enmienda a la Constitucion, sea sometida por via de referendum
a decision popular, se considerara rechazada por el pueblo si
en el referendum se emite una mayoria de votos contra su
conversion en ley y los votos contrarios a su aprobacion como
ley suponen no menos del treinta y tres coma treinta y tres
por ciento (33,33 por 100) de los votantes inscritos en el
censo.
     2o. Toda propuesta que, no siendo proposicion de enmienda
a la Constitucion, se someta por via de referendum a decision
popular, se considerara aprobada por el pueblo a los efectos
del articulo 27 del presente texto, a menos que fuera
rechazada por los votantes en las condiciones del subapartado
anterior.
     3. Tendra derecho a votar en un referendum todo ciudadano
que tenga derecho de voto para las elecciones a miembros de la
Camara de Representantes.
     4. Con observancia de lo dispuesto en los preceptos
anteriores, el referendum se regulara por ley.


                DEROGACION DE LA CONSTITUCION 
                   DEL ESTADO LIBRE IRLANDES
                Y SUBSISTENCIA DE CIERTAS LEYES

Articulo 48

     Quedan derogadas a partir de la fecha de entrada en vigor
de esta Constitucion la Constitucion del Estado Libre Irlandes
(the Constitution of Saorstat Eireann) inmediatamente en vigor
antes de comenzar la presente a regir, asi como la ley de
Constitucion del Estado Libre Irlandes de 1922 (mil
novecientos veintidos), en la medida en que esta ley o alguno
de sus preceptos este aun vigente en la fecha de referencia.

Articulo 49

     1. Se declaran pertenecientes al pueblo cualesquiera
poderes, funciones, derechos y prerrogativas ejercitables en
el Estado Libre Irlandes inmediatamente antes del dia 11
(once) de diciembre de 1936 (mil novecientos treinta y seis)
por la autoridad a quien estuviese conferido en dicha fecha el
poder ejecutivo del Estado Libre Irlandes, tanto si aquellos
dimanaban de la Constitucion entonces vigente como en caso
contrario.
     2. Se decreta que, salvo en la medida en que por la
presente Constitucion o por una ley posterior se regule el
ejercicio de alguno de los poderes, funciones, derechos o
prerrogativas de referencia por cualquiera de los organos
establecidos por esta misma Constitucion, dichos poderes,
funciones, derechos y prerrogativas no seran ejercitados ni
seran susceptibles de serlo en el Estado o respecto a el sino
por el Gobierno o en virtud de la autoridad de este.
     3. El Gobierno sera el sucesor del Gobierno del Estado
Libre Irlandes en lo referente a todos sus bienes, activos,
derechos y obligaciones.

Articulo 50

     1. Con observancia de esta Constitucion y en la medida en
que no sean incompatibles con ella, las leyes vigentes en el
Estado Libre Irlandes inmediatamente antes de la fecha de
entrada en vigor de esta Constitucion conservaran toda su
fuerza y vigor (shall continue to be of full force and effect)
hasta que dichas leyes o algunas de ellas sean derogadas o
enmendadas por ley del Parlamento.
     2. Las leyes aprobadas antes de la entrada en vigor de
esta Constitucion, pero que expresamente deban empezar a regir
con posterioridad, comenzaran a surtir efecto, a menos que el
Oireachtas disponga otra cosa, conforme a lo establecido en la
propia Constitucion.

     Gloria a Dios y honor a Irlanda!


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